ALDANA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
T-220-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Aravena Beltrán, abogado, en nombre y representación procesal de JHONMAR ALEXANDER ALDANA HERNÁNDEZ, RUT: 26.432.042-9, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnizaciones por término de relación laboral y cobro de prestaciones en contra de la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.062.794-1, representada legalmente por Luis Lizama Salgado, RUN: 13.952.502-7, ignora profesión u oficio o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Av. Kennedy 9001, Las Condes. Expone que el actor, trabajó para la empresa demandada, prestando servicios desde el día 25 de octubre de 2021 hasta el día 04 de octubre de 2023, fecha en que fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia a la empresa antes mencionada en calidad de Operario CD. Su contrato era de duración indefinida y su remuneración, para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, ascendía a la suma de $1.000.000.- estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. El demandante se encuentra afiliado a Afp Planvital, Fonasa y Seguro de Cesantía (Afc). Al actor le fue comunicado de su despedido con fecha 04 de octubre de 2023. En comparendo de conciliación se enteró que lo anterior había sido por invocación de las causales de terminación establecidas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” y la establecida en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “abandono del trabajo por part
Fundamentos
motivos de su despido, no obtiene respuesta. Agotado y desconcertado, solo pregunta si puede esperar el transporte de acercamiento, dado que era tarde y vivía lejos. La respuesta, con sorna, fue que no podía hacerlo porque ya no pertenecía a la empresa. Plantea como indicios: 1. Accidente de trayecto y condiciones de trabajo: El actor sufrió un accidente de trayecto que resultó en múltiples fracturas, afectando significativamente su rendimiento laboral debido al persistente dolor físico al retomar sus funciones. 2. Acoso laboral: Rodrigo Guerrero, su supervisor, llevó a cabo un patrón de acoso laboral, incluyendo solicitudes de ejecución inmediata que sabía que el trabajador no podía cumplir y que denigraban su autoestima. Solicitudes de esfuerzo pesado por parte de su jefatura, las que eran incompatibles con su condición física. Mensajes por WhatsApp con la intención de exponer al trabajador. Comentarios denigrantes sobre su rendimiento, etiquetándolo como flojo, lento y sin utilidad. 3. Denuncia previa al despido: El trabajador realizó una denuncia formal por acoso laboral tres días antes de su despido, comunicándola en la reunión convocada con Javier Zegarra el día de su despido. 4. Despido infundado: No existen evidencias de incumplimiento de funciones o abandono de trabajo por parte del actor, lo que refleja un despido injustificado. 5. cambio de funciones: Se asignaron funciones a mi representado en un área que requería mayor destreza física, sabiendo que estas eran difíciles de cumplir debido a sus limitaciones físicas. Esto sugiere una posible estrategia para aburrirlo y forzar su renuncia. 6. Amenazas constantes de despido: El supervisor Rodrigo Guerrero realizó amenazas frecuentes con respecto a la posibilidad de despedir al denunciante, creando un ambiente laboral tenso e inseguro. Afirma que el acoso laboral requiere de los siguientes elementos; a) Hostigamiento dirigido hacia un trabajador por el superior jerárquico, compañeros de trabajo o subalternos jerárquicamente; b) reiteración del hostigamiento; c) perjuicio de la víctima, el cual puede ser de dos tipos i) menoscabo, maltrato o humillación, o ii) amenaza o perjuicio a su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Explica que el actor experimentó hostigamiento laboral por parte de su supervisor, Rodrigo Guerrero, y de la empresa en general. El hostigamiento se manifestó de diversas maneras a lo largo de su vínculo laboral, teniendo un impacto significativo en su bienestar físico, emocional y profesional. Algunos elementos destacados incluyeron amenazas de despido, tratos humillantes, falta de respaldo tras sufrir un accidente, restricción en el acceso a herramientas de trabajo, condiciones laborales inseguras, presión para que renunciara, exclusión y falta de asignación de tareas adecuadas. Estas conductas fueron reiteradas según se explicó Además de generar un ambiente hostil en los últimos meses de trabajo del denunciante afectando su integridad psíquica ge
Fallo
por tanto, una larga e intachable relación laboral. Solicita dar lugar a la demanda en todas sus partes; declarando: i. que, el despido es injustificado, indebido o improcedente. ii. que, se condena –con costas- a la demandada a pagar a la demandante: a. $1.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $2.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $1.600.000.- por concepto del recargo legal del ochenta por ciento (80%) establecido en el artículo 168 c del Código del Trabajo. Todo con reajustes e intereses legales, siempre con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, contesta la denunciada y demandada, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, por no ser efectivos los hechos en que se fundamenta. Hace presente que el representante legal de su parte es don Ricardo González Novoa, cédula de identidad N° 14.292.860-4 y no el que se indica en el cuerpo de la demanda. Opone excepción de finiquito y transacción respecto de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, haciendo presente que la relación laboral entre las partes, se encuentra terminada con fecha 04 de octubre de 2023. Señala que dicha relación laboral término bajo las causales del artículo 160 N°4 letra b), esto es “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: (…) b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.” y, también, artícul
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Aravena Beltrán, abogado, en nombre y representación procesal de JHONMAR ALEXANDER ALDANA HERNÁNDEZ, RUT: 26.432.042-9, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, e interpone denuncia de tut
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