Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MARTIN/COMERCIAL MAQUE LTDA

Rol

O-358-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Hechos y circunstancias que rodean el termino de los servicios; 2) Justificación de la demandada para proceder a la desvinculación del trabajador, cumplimiento de formalidades legales; 3) Remuneración pactada y percibida por el actor; y, 4) Efectividad que el demandado se encuentra al día en los periodos demandados. Se procede a ofrecer la prueba por la parte demandante y se fija fecha de audiencia de juicio. TERCERO: Que, con fecha 15 de mayo de los actuales, se lleva a cabo audiencia de juicio en presencia del demandante y su abogada y en rebeldía de la demanda, se procede a incorporar la prueba por parte del actor y a realizar las observaciones a la misma y al término de la audiencia se fija fecha de comunicación de la sentencia. CUARTO: Que, al objeto de acreditar sus pretensiones la demandante ha incorporado los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1) Acta Comparendo de Conciliación de fecha 05 de abril de 2024, con anexo de reclamo n° 1313/2024/905 de fecha 20/03/2024 ; 2) Copia de Contrato de Trabajo de fecha 01 de agosto de 2022, suscrito entre el demandante y la demandada; 3) Carta de despido de fecha 25 de marzo de 2024; 4) Comprobante de Licencia Médica Electrónica Folio N°17365858-3 y copia de cédula de identidad del demandante; y, 5) Últimas Liquidaciones remuneraciones del trabajador antes de solicitar licencia médica que corresponden a los meses enero, febrero y marzo de 2023. CONFESIONAL: Que la parte demandante solicitó absolución de posiciones de los representantes legales de la demandada don ALEXIS PIERRE QUEZADA REYES, cédula de identidad N° 9.878.837-9 y doña MARISOL ANDREA MARTÍN MUÑOZ, cédula de identidad N° 9.714.528-8, los que no han comparecido anunciada la audiencia y ante ello se solicita por la demanda el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, el que queda ser resuelto en la presente sentencia. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Que habiéndose solicitado, por la demandante en la audi

Fundamentos

considerandos anteriores es que se hará lugar a la demanda interpuesta por don EDUARDO ANDRÉS MARTIN MUÑOZ en contra de la empresa COMERCIAL MAQUE LTDA; y

Fallo

se declarará indebido el despido. No siendo necesario a juicio de este sentenciador, hacer efectivo los apercibimientos del artículo 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, solicitados ya que de la prueba existente y en base a lo ya razonado, el reconocimiento y confesión provocados que se pretende en nada alteran lo resuelto. OCTAVO: Despejado lo anterior, es necesario pronunciarse respecto del tercer punto de prueba y que se refiere a la “3) Remuneración pactada y percibida por el actor”; al efecto el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del  trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.” Y señala en su inciso segundo que “Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.” En este punto la demandante no es precisa y clara en manifestar desde que fecha se encontró con licenc

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, tres de junio de dos mil veinticinco PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO ANDRÉS MARTIN MUÑOZ, cédula de identidad N°9.648.977-3, Chileno, casado, cesante, domiciliado en Los Corraleros 2676, casa 23, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; quien demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, indemnización en contra de COMERCIAL MAQUE LTDA, RUT 76.540.978-0, represen

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