Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y EXPORTADORA CAUCHOVAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAG

Rol

I-36-2025

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituirían la infracción, por lo que no existe ninguna conexión entre los hechos citados en la resolución y la norma mencionada en la misma. En razón de lo anterior, y estimando que su parte no ha incumplido el pago de cotizaciones que le correspondía, pide se acoja la reclamación y se deje sin efecto la resolución impugnada, con costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta la demanda solicitando el rechazo. Reconoce que se cometió un error al mencionar la normativa que se tenía por incumplida, toda vez que el trabajador referido en la resolución de multas era dependiente de Empart y no del sistema previsional regulado en el DL 3500; en subsidio solicita la exoneración de costas. CUARTO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, no siendo posible acuerdo alguno. Se omitió la recepción recibió la causa a prueba, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, procediendo a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que de acuerdo a la discusión principal de las partes, al quid del asunto corresponde determinar si se incurrió en un error al momento de cursar la resolución de multas, pues si bien se estableció el hecho que se reprocha, la infracción legal que se invoca de a los hechos imputados es equivoco. SEXTO: Que tal aserto, queda en evidencia mediante el reconocimiento expreso que efectúa la repartición reclamada, pues en forma expresa sostiene que la mención legal del artículo 19 del DL 3500, fue erróneo ya que efectivamente el trabajador singularizado en la resolución de multas estaba adscrito al sistema Empart, lo que deviene en que la mención efectuada en la resolución de multas es errónea, lo que indefectiblemente lleva a establecer el error alegado por la empresa reclamante, pues dicha situación además constituye una infracción a la fundamentación legal que deben tener los actos administrativos conforme la ley 19880, debiendo en consecuencia acoger el arbitrio intentado, sin costas, desde que el reconocimiento de tal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-36-2025, compareciendo doña Marianela Smith Puelma, abogado, en representación de Importadora, Distribuidora y Exportadora Cauchoval S.A., RUT 89.614.700-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte 1351 de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Sandra Regente Vergara, Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero N° 2431, piso 1°-4°, comuna de Antofagasta, a fin deje sin efecto la resolución de multas N°7464/24/67 de fecha 27 de diciembre de 2024, a fin sea dejada sin efecto. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, sostiene que la reclamada incurrió en errores al momento de dictar la resolución que cursó a su parte, ascendente a una multa de 39 UF equivalentes al momento del curse de la multa a $1.497.865.- infracción que corresponde a “Efectuar en forma errónea o incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales en la caja de previsión de empleados particulares (Empart) al no contener la planilla de cotizaciones previsionales el siguiente antecedente: Las cotizaciones por el monto total que corresponde a las remuneraciones imponibles mensuales del 21,84% que se cotejaron con los comprobantes de pago de remuneraciones, contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, certificado de pago de cotización previsional del período noviembre de 2019 hasta febrero de 2024, en relación al trabajador don Leonardo Avilés Rivera CI: 8.847.536-4; según la siguiente renta imponible noviembre 2019 $1.031.580….Febrero 2024 $ 1.385.571.-“ Indica que la multa en su encabezado indica que se habría efectuado una errónea o incompleta declaración de cotizaciones previsionales que corresponden al antiguo sistema previsional, sin embargo al citar la norma infraccionada a efectos de imponer la multa el fiscalizador hace referencia al artículo 19 incisos 1,6 y 7 del DL 3.500. Este texto normativo establece lo que conocemos como el nuevo sistema de pensiones de capitalización individual, la que no es aplicable a los cotizantes de Empart, Caja de Previsión que cuenta con su propia regulación contenida en la ley 10.475.- Por otro lado, la norma citada del DL 3.500, no dice relación con los hechos que constituirían la infracción, por lo que no existe ninguna conexión entre los hechos citados en la resolución y la norma mencionada en la misma. En razón de lo anterior, y estimando que su parte no ha incumplido el pago de cotizaciones que le correspondía, pide se acoja la reclamación y se deje sin efecto la resolución impugnada, con costas. TERCERO: Que la parte demandada contesta

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la reclamación interpuesta por la empresa Importadora, Distribuidora y Exportadora Cauchoval S.A., representada convencionalmente por la abogado doña Marianela Smith Puelma, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por Sandra Regente Vergara, disponiéndose la resolución de multas N°7464/24/67 de fecha 27 de diciembre de 2024, se deja sin efecto. II.- Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-36-2025 RUC 25- 4-0654571-K Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a tres de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2 2

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y EXPORTADORA CAUCHOVAL S.A.. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-36-2025 RUC: 25- 4-0654571-K VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-36

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