CÁCERES/GARCÍA
Rol
T-117-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Fui contratada en un inicio por la Corporación Municipal de Punta Arenas, para desarrollar funciones en calidad de Asistente de la Educación (educación preescolar) en el Liceo Juan Bautista Contardi, y, luego, por mandato de la Ley N° 21.040 que “Crea el Sistema de Educación Pública”, con fecha 1° de enero de 2024, fui traspasada al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (SLEP). A la fecha de la terminación de la relación laboral, tenía 13 años de servicios prestados. Que, mi última remuneración mensual ascendía a $1.151.934 (un millón ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y cuatro pesos). Que, desde el día 29 de octubre de 2024 al 04 de noviembre de 2024, me encontraba haciendo uso de descanso otorgado por licencia médica, reincorporándome el día martes 05 de noviembre del 2024. Al ingresar a mi trabajo, me dirijo a la Dirección del establecimiento educacional, para informar de mi regreso a la Directora Sra. Miriam Bastidas y a la Subdirectora Sra. Mary Quezada. Inmediatamente, me voy a mi turno de puerta (que implica el verificar el ingreso de alumnos al colegio). En ello, pasa una colega y me comenta que al parecer yo había sido desvinculada por el SLEP, lo que me sorprendió, porque no tenía ningún antecedente de ello. Ante esta situación, me dirijo nuevamente a la oficina de la Dirección para consultar si había alguna información y aclarar el asunto, ya que la Sra. Bastidas no se encontraba en el establecimiento, hablé con la Subdirectora y su ayudante, quienes me dicen que no había llegado ninguna información al respecto, solo un memo informando quienes eran las personas que estaban en un listado para la “desvinculación voluntaria”, en la cual incluso la Sra. Quezada se encontraba, pero que no había ningún tipo de información adicional más exacta de fechas, ni plazos, ni otros antecedentes. Al revisar en ese momento mi correo electrónico institucional, me doy cuenta que con fecha martes 29 de octubre de 2024, me enviaron un correo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña GRACIELA ISABEL CÁCERES CARNOT, Técnico en Párvulos, cédula nacional de identidad N°13.527.826-2, domiciliada en Cabo Verde N°01778, Población Enrique Abello III, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y expone. Encontrándome dentro de plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6, 161, 162, 163, 168, 425, 432, 446, 485, 489 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y lo prescrito en la Ley N°21.109, vengo en interponer denuncia en por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con acción de cobro de prestaciones, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES (SLEP), RUT N° 61.980.960-2, representado legalmente por don Mario Alberto García Martínez, profesor de Educación Básica, cédula nacional de identidad N° 14.331.367-0, en su calidad de Director Ejecutivo, o por quien lo reemplace o quien ejerza facultades de organización y administración según lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 1021, de la ciudad de Punta Arenas, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. LOS HECHOS Fui contratada en un inicio por la Corporación Municipal de Punta Arenas, para desarrollar funciones en calidad de Asistente de la Educación (educación preescolar) en el Liceo Juan Bautista Contardi, y, luego, por mandato de la Ley N° 21.040 que “Crea el Sistema de Educación Pública”, con fecha 1° de enero de 2024, fui traspasada al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes (SLEP). A la fecha de la terminación de la relación laboral, tenía 13 años de servicios prestados. Que, mi última remuneración mensual ascendía a $1.151.934 (un millón ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y cuatro pesos). Que, desde el día 29 de octubre de 2024 al 04 de noviembre de 2024, me encontraba haciendo uso de descanso otorgado por licencia médica, reincorporándome el día martes 05 de noviembre del 2024. Al ingresar a mi trabajo, me dirijo a la Dirección del establecimiento educacional, para informar de mi regreso a la Directora Sra. Miriam Bastidas y a la Subdirectora Sra. Mary Quezada. Inmediatamente, me voy a mi turno de puerta (que implica el verificar el ingreso de alumnos al colegio). En ello, pasa una colega y me comenta que al parecer yo había sido desvinculada por el SLEP, lo que me sorprendió, porque no tenía ningún antecedente de ello. Ante esta situación, me dirijo nuevamente a la oficina de la Dirección para consultar si había alguna información y aclarar el asunto, ya que la Sra. Bastidas no se encontraba en el establecimiento, hablé con la Subdirectora y su ayudante, quienes me dicen que no había llegado ninguna información al respecto, solo un memo informando quienes eran las personas que estaban en un listado para la “desv
Fallo
se decide poner término a la relación laboral, invocándose la ratificación de actos efectuados por la Corporación Municipal de Punta Arenas, a través de una normativa aplicable a este ente privado, y no se aplicó lo dispuesto en el artículo N°34 de la ley N°21.109, como tampoco se señala ni por la Corporación Municipal como por el Servicio Local, los hechos que constituyen el término de la relación laboral, pagándose una suma de dinero equivalente a la mitad de lo que corresponde si hubiese sido desvinculada con la normativa actual. La no discriminación en el ámbito laboral, se encuentra tratada en el artículo 2° del Código del Trabajo, que viene a constituir un límite al poder de dirección del empleador. Al respecto, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en el dictamen Nº3704/134, de 11.08.2004, analizando el artículo 19 Nº16 de la Constitución, concluye que, dicha disposición abre, en función de su preeminencia jerárquica en el sistema de fuentes, la cerrada fórmula legal contenida en el artículo 2º, inciso 3º del Código del Trabajo, a otras diferencias de trato en el ámbito laboral no previstas en dicha norma, vale decir se establece un modelo antidiscriminatorio abierto residual. En este sentido y en relación al inciso tercero del artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la Republica que consagra la única motivación para establecer diferencias de trato en el ámbito laboral, puede concluirse que la enumeración que contenida en la norma laboral no es
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Punta Arenas, tres de Junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña GRACIELA ISABEL CÁCERES CARNOT, Técnico en Párvulos, cédula nacional de identidad N°13.527.826-2, domiciliada en Cabo Verde N°01778, Población Enrique Abello III, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y expone. Encontrándome dentro de plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en los
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