FARMACIAS AHUMADA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-7-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en el proceso R.I.T. I-7-2024, RUC N° 24-4-0541774-6 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por FARMACIAS AHUMADA SpA, empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por el abogado señor Paolo Leonelli Leonelli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 1480 comuna de Santiago, quien lo hizo asistida por el abogado don Ricardo Espina Vio. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada por don Boris Pérez Fodich, funcionario público, ambos domiciliados en calle Pirámide N° 1044 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada don Sebastián Walker Merino. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante FARMACIAS AHUMADA SpA, interpuso reclamo, en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, con el objeto que se dejara sin efecto las multas cursadas o bien se procediera a rebajar las mismas al mínimo legal conforme al principio de proporcionalidad. Funda su reclamo indicando que con fecha 19 de diciembre del 2023 y en el marco de un proceso de fiscalización efectuado a su parte, se cursó la resolución de multa número 6061/23/18 en sus acápites 1 y 2 de fecha 21 de diciembre del 2023, notificada a su parte con fecha 26 de diciembre del 2023 y en cuya virtud se aplicó a su parte una multa de 60 UTM y 23,73 IMM, equivalente a la suma de $11.778.700 pesos. Refiere que al momento de cursarse la multa se incurrió en un error de hecho pues un parte no infringió lo establecido en el artículo 10 número 3 del código del trabajo. Sostiene que los documentos que se exhibieron a la fiscalizadora, de cada uno daba cuenta de las labores que cada trabajador debía realizar, en efecto, sostiene que cada uno de los contratos de trabajo contenían referencias a las funciones que aquellos debían desarrollar, siendo la característica ser las mismas una cuestión de naturaleza facultativa y no imperativa dada la redacción de la norma antes indicada. Agrega que en cada uno de los documentos exhibidos se hacía referencia a que las funciones de los trabajadores eran de vendedores multifuncionales, labores que constan en los contratos de trabajo, en los anexos de descripción de cargo y además en el reglamento interno debidamente recepcionado por aquellos, determinación de funciones que cumplía incluso las exigencias planteadas por la propia Dirección del Trabajo. Niega conforme a lo anterior lo señalado por la fiscalizadora en cuanto a que las labores de los trabajadores fueren ambiguas e inciertas. Por lo anterior entiende que la hipótesis planteada por la fiscalizadora y sancionada con la inspección del trabajo se funda en errores de hecho por cuánto el hecho constatado no implica una infracción al artículo 10 del código del trabajo y porque existe un evidente error en la presentación de los hechos que supuestamente constata. Indica que el legislador exige con exactitud y sin lugar a dudas las labores o servicios que un trabajador o trabajadora se obligan a ejecutar respecto de su parte sin que aquello exija de parte de aquel una pormenorización de todas las tareas involucradas en la prestación de los servicios pues de acuerdo a lo establecido en el artículo 1546 del Código Civil todo contrato debe ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación que por la ley o la costumbre le pertenezca. Refiere que precisando aquello, justamente el artículo 154 número 6 del código del trabajo exige que contenido del reglamento interno indique, a lo menos, la designación de los cargos ejecutivos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503 y siguientes, todas del Código del Trabajo; DFL N°2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por FARMACIAS AHUMADA SpA en contra de Inspección Comunal del Trabajo Sur, representada por don Boris Pérez Fodich en relación con la resolución de multa administrativa N° 6061-23/18 de fecha 21 de diciembre de 2023, en sus acápites 1 y 2, no accediendo a dejar sin efecto las mismas ni tampoco a rebajarlas. II.- Cada parte pagará sus costas. Devuélvase a los intervinientes las pruebas materialmente aportadas en juicio, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T. I-7-2024 RUC N° 24-4-541774-6 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR, EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo de multa administrativa RECLAMANTE: Farmacias Ahumada SpA. RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RUC: 24-4-0541774-6 RIT: I-7-2024 _________________________________________/ San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juic
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