1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OYARZÚN/COMERCIAL PICHARA S.P.A.

Rol

M-5241-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Méndez Muñoz, abogado, domiciliado en calle San Antonio N°19, oficina 2002, comuna de Santiago, en representación de doña Patricia del Carmen Oyarzún Jiménez, trabajadora, domiciliada en calle Viña del Valle N° 8780, Pudahuel, e interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo contra la empresa COMERCIAL ABRAHAM PICHARA Y CIA. LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por doña FRANCISCA PICHARA GUERRERO, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Olivos N° 672, comuna de Recoleta. Expone que la actora ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada el día 3 de abril de 2023. Sus funciones eran de supervisora de tiendas y franquicias. Su remuneración era la suma de $1.611.059, compuesta de sueldo base, gratificación garantizada y asignación de viático colación. Durante el mes de julio de este año, la señora Oyarzún debió participar en las charlas de la Ley Karin que entraba en vigencia en el mes de agosto de 2024 y el día 2 de agosto de 2024, dentro de la ruta de visitas a los locales de Pichara que debía realizar, le correspondía ir al local que se ubica en calle Diagonal Cervantes N° 669, comuna de Santiago, cuya jefa de local era doña Francia Silva que tenía a su cargo una dotación de 8 trabajadores, integrada por 6 vendedoras, una cajera y un bodeguero. El día 2 de agosto de 2024, doña Francia Silva se encontraba con vacaciones y al recibir la visita de la señora Oyarzún, las vendedoras se desahogan con ella y le informan que eran objeto de maltrato y menoscabo por parte de la jefa de local, doña Francia Silva; en especial Vanessa y María José, quienes lloran al relatar a la señora Oyarzún los hechos que les afectaban porque, señalaron, el maltrato se generaba en presencia de clientes. La demandante reúne a todo el equipo de trabajadores del local y todos, con excepción del bodeguero y una vendedora, ratificaron la queja hacía la jef

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 163, 168, 171, 173, 176 y 496 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda, declarándose el despido de la actora injustificado, condenándose a la demandada al pago de: a) $1.611.059 por indemnización sustitutiva de aviso previo b) $1.609.564 por recargo legal. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas por estimar que la demandada litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-5241-2024 RUC : 24- 4-0620591-2 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Méndez Muñoz, abogado, domiciliado en calle San Antonio N°19, oficina 2002, comuna de Santiago, en representación de doña Patricia del Carmen Oyarzún Jiménez, trabajadora, domiciliada en calle Viña del Valle N° 8780, Pudahuel, e interpone demanda en procedimiento mo

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