1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/CONSTRUCTORA LO CAMPINO LTDA

Rol

O-2918-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de abril de 2024 comparece la señora Camila Salas Armijo, domiciliada en avenida Pajaritos N° 3195, oficina 606, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra Lo Campino Constructora Ltda., representada legalmente por el señor Eduardo Salvo González, ambos domiciliados en Las Torres N° 474, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de junio de 2022 como profesional ejecutor de post venta, con una remuneración de $1.819.863. Expone que la relación laboral se extendió hasta el 15 de marzo de 2024, fecha en que fue despedida por las causales previstas en la letra a) del N° 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por las circunstancias relatadas en la carta de término. Controvierte los hechos que sirven de sustento al despido, haciendo presente que en su calidad de encargada de post venta recurrentemente debía salir desde la obra a los distintos proyectos a realizar visitas inspectivas con los clientes cuando tenían algún problema con sus inmuebles o muchas veces a hacer la entrega de sus viviendas, e incluso en ocasiones se quedaba fuera de la jornada de trabajo sin exigir el pago de horas extraordinarias, ejecutando de buena fe el contrato. En otro orden de ideas, la empresa conoce que el sistema de geo localización marca la salida dentro de un radio de 300 metros a la redonda de la obra, insistiendo en que de acuerdo a su labor debía salir de la obra y por disposición de su empleador debía marcarse la salida a las 18.00 horas para no pagar sobretiempo. A esa hora era normal que se encontraba en los proyectos o en las salas pilotos con los clientes, siendo dicho motivo el que permitía la marcación a un radio de 300 metros a la redonda, por lo que si salió de la obra fue para concurrir a otros proyectos y sala piloto a realizar sus labores, ejecutando sus labores siempre más allá de las 18:00 horas. Con todo estima e

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.819.863; b) Indemnización por años de servicios, por $3.639.726; c) Incremento legal del 80% contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del trabajo, por $2.911.781. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Juan Pérez Bengolea, abogado, en representación de la parte demandada solicitando el rechazo, con costas de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, remuneración el despido, fecha y causales invocadas. En cuanto a la jornada de trabajo, manifiesta que la misma se extendía de 8:00 a 18:00 horas, no siendo cierto que haya tenido que trabajar fuera de la jornada de trabajo acordada. Tampoco es cierto que la demandante haya tenido que salir de la obra antes de las 18:00 horas para concurrir a otros proyectos, sala piloto u otras. Asimismo, controvierte que la demandante se encontrase autorizada para realizar el marcaje vía reconocimiento facial a través de fotografías, no siendo una práctica aceptada por la empresa, tratándose de una adulteración y vulneración al registro, incurriendo la trabajadora en las conductas atribuidas. Precisa que respecto de las causales atribuidas, se invocaron dos bajo la fórmula “y/o”, dejando la posibilidad de aplicar o reconocer como válidas ambas causales, siendo el propio artículo 160 del Código del trabajo el que permite determinar que un hecho puede subsumirse en más de una causal de término, pudiendo revisarse ambas causales indistintamente, haciendo presente que la demandante no desvirtúa los hechos atribuidos, intentando morigerar su conducta encuadrando la conducta atribuida en las causales imputadas, por lo que nada se adeuda por concepto de indemnizaciones. Tercero: Que con fecha 12 de junio de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos. 1.- Existencia de relación laboral. 2.- Fecha de inicio y termino. 3.- Que la demandante fue desvinculada por las causales del artículo 160 número 1 y 7 del Código del Trabajo. Por su parte se establecieron las siguientes cuestiones objeto de controversia: 1.- Efectividad que la demandante incurrió en las causales de caducidad invocadas en la carta de despido, esto es, del artículo 160 número 1 y 7 del Código del Trabajo, en relación a los hechos invocados en la carta. 2.- Remuneración de la trabajadora. Cuarto: Que el 7 de marzo del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante solamente, como diligencia probatoria, pidió como exhibición de documentos la carta de despido de la trabajadora, dándola por cumplida. Quinto: Que, por su parte, la demandada aportó l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 160, 162, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por la señora Camila Salas Armijo en contra la empresa Lo Campino Constructora Ltda. II.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-2918-2024. RUC 24- 4-0569036-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de abril de 2024 comparece la señora Camila Salas Armijo, domiciliada en avenida Pajaritos N° 3195, oficina 606, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra Lo Campino Constructora Ltda., representada legalmente por el señor Eduardo Salvo González, ambos domiciliados en

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