ORMEÑO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION LG MIN SPA.
Rol
O-178-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el enunciado normativo precitado. TERCERO: Que, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de la relación laboral entre las partes. Estipulaciones de la misma. 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, forma en la cual se efectuó y cumplimiento de formalidades legales. Causal mediante la cual se puso término al vínculo y hechos que la constituyen. 3. Monto de las remuneraciones pactadas, rubros que la componen y efectivamente percibidas por los actores para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de haberse pagado las prestaciones y estipendios demandados, monto y naturaleza de los mismos. 5. Si a la fecha del término de las relaciones laborales se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de las relaciones laborales. 6. Efectividad de haber prestado servicios los actores para la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación y período de vigencia del mismo. 7. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas. 8. Si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y de retención. 9. Efectividad de encontrarse prescrito el feriado legal solicitado por don Ramón Omar Ormeño Solís. CUARTO: Que, los demandantes rindieron la siguiente prueba: I.- ROBERTO ORIEL CORTES ROJAS, RUT N°10.053.505-k. 1. Contrato de Trabajo entre las partes de fecha 1 de septiembre de 2022 y sus anexos de 1º de octubre 2022. 2. Liquidación de remuneraciones del trabajador de noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024. 3. Carta de aviso de Término de Contrato de Trabajo de fecha 1 de abril y comprobante de envío y carta enviada a la Dirección del Trabajo. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Provida de 29 de mayo de 2024, AFC de 29 de mayo de 2024 y Salud Fonasa de 29 de mayo de 2024. 5. Acta Comparendo de Conci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-178-2024 comparecen don Roberto Oriel Cortes Rojas, maestro; don Bernardino Humberto Olivares Dorador, supervisor; y don Ramón Omar Ormeño Solís, quienes interponen demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de Ingeniería y Construcción LG-MIN SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Danilo Daniel Gacitua Maureira, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Rafael Zorraindo N° 139, Copiapó, pretendiendo que se declare justificado el despido indirecto y se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: a) Roberto Oriel Cortes Rojas: indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 1.517.083; indemnización por 2 años de servicios $3.034.166, incremento del 50% por $1.517.083; feriado legal/ yo proporcional correspondiente al periodo 2023-2024 por la suma de $478.375; remuneraciones y/o prestaciones correspondientes al pago de sueldo del mes de marzo de 2024 por la suma de $1.228.079; saldo remuneración enero por la suma de $200.000; más remuneraciones hasta la convalidación del despido, por la suma $ 1.517.083; b) don Bernardino Humberto Olivares Dorador: indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.280.322; indemnización por 5 años de servicios por un total de $11.401.660; incremento indemnización de un 50% por la suma de $ 5.700.830; feriado legal y/o proporcional, corresponde el pago del periodo 2023-2024, por la suma de $935.469; remuneraciones y/o prestaciones, corresponde el pago de sueldo del mes de marzo de 2024 por la suma de $1.867.065; saldo remuneración enero por la suma de $400.000; remuneraciones hasta la convalidación del despido por la suma $2.280.332; don Ramón Omar Ormeño Solís: indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.538.083; indemnización por 2 años de servicios por un total de $ 3.076.166; incremento del 50% por la suma de $1.538.083; feriado legal y/o proporcional, corresponde el pago del periodo 2022-2023 y 2023- 2024, por la suma de $935.640; remuneraciones y/o prestaciones, corresponde el pago de sueldo del mes de marzo de 2024 por la suma de $1.370.738; saldo remuneración enero por la suma de $200.000; más remuneraciones hasta la convalidación del despido, por la suma $1.538.083, todos más reajustes, intereses y costas. Fundan su demanda en que existió una relación laboral entre las partes, con las fechas, cargos, jornada y remuneración que en cada caso indican. Sostienen que la relación laboral terminó en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación el artículo 171 del mismo cuerpo de normas, pues el empleador no pagó las cotizaciones previsionales y de salud, ni las remuneraciones a las que se encontraba contractualmente obligado. Indican que presentaron reclamo ante la Inspección del Trabajo, sin que el empleador asistiera al comparendo respectivo. SEGUNDO:
Fallo
se declarará el término de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y la demanda será acogida, tal como se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que, acreditada la existencia de relación laboral ha correspondido al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como el pago de las remuneraciones demandadas lo que no ocurrió. Del mismo modo, no habiendo acreditado el empleador haber concedido o pagado a los trabajadores el feriado reclamado, corresponde acoger la demanda en esta parte y condenarlo al pago de la compensación correspondiente. DÉCIMO: Que, al no haber acreditado el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido indirecto y constando en la prueba documental rendida que estas permanecen impagas, corresponde acoger la nulidad del despido al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo como remuneración la señalada por los demandantes, por ser concordantes con las liquidaciones rendidas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 425, 446, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales deducida por don Roberto Oriel Cortes Rojas, don Bernardino Humberto Olivares Dorador y don Ramón Omar Ormeño Solís, en contra de Ingeniería y Construcción LG-MIN SpA, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 03 de junio de 2025 RUC 24-4-0581880-5 RIT O-178-2024 MAGISTRADO ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 12:04 HORA DE TERMINO 13:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440581880-5-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Roberto Oriel Cortés Rojas - R
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