CURIFOR S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-93-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Documentos solicitados a exhibir a la demandante en el marco del proceso de fiscalización nro. 1496; hechos y circunstancias. 2. Efectividad que los documentos requeridos fueron exhibidos dentro del plazo otorgado por la Inspección del Trabajo; en caso contrario, circunstancias por las cuales aquello no se produjo y conocimiento de dichas circunstancias por parte del funcionario fiscalizador. 3. Elementos tenidos en vista para la determinación de la multa aplicada. Posteriormente, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO. CUARTO: El 28 de abril de 2025, se desarrolla audiencia de juicio, instancia en la que las partes rinden los siguientes medios de prueba: De la reclamante. Documental. 1. Resolución de Multa nro. 1306/2024/4, de fecha 30 de septiembre de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, y correo de notificación a la empresa de fecha 24 de octubre de 2024. 2. Set de 4 correos electrónicos, enviados entre Cristina Córdova y Mauricio Leal, de fechas 01 y 02 de octubre de 2024, cuyo asunto es Documentos Fiscalización 0601/2024/1496. 3. Correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2024, enviado por Mauricio Leal al correo c.cordova@dt.gob.cl, cuyo asunto es Documentos fiscalización 0601/2024/1496. 4. Acta de notificación de requerimiento de documentación, número de fiscalización 1496, de fecha 25 de septiembre de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. Testimonial: Comparece don Johnny Mauricio Leal Valenzuela, cédula de identidad nro. 14.096.116-7, domiciliado en Calle San Agustín 4365, Lampa, subgerente de recursos humanos de la empresa, quien legalmente juramentado presta declaración según consta en registro de audio del tribunal. Exhibición de documentos: La demandante solicita que la demandada exhiba todos los correos electrónicos enviados por don Mauricio Leal Valenzuela, al correo electrónico ccordovac@dt.gob.cl, en
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. En congruencia con ello, el artículo 41 inciso 4° del mismo estatuto establece en lo que interesa que: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. NOVENO: Ahora bien, la voz fundar se traduce en “Apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos” (https://dle.rae.es/fundar, consultada el 3 de junio de 2025). A su vez, por motivo de los actos administrativos entendemos la razón que justifica cada acto administrativo emanado de la Administración del Estado. En ella están incorporados los elementos de hecho que se tuvieron en cuenta para su dictación, como asimismo la causa legal justificatoria del mismo (Bermúdez Soto, Jorge, Derecho Administrativo General, Santiago, Legal Publishing Chile, 2011, p. 118). Entonces, la resolución de multa debe señalar los fundamentos fácticos y de derecho que sustentan su decisión, pues es respecto de ella que el legislador establece la exigencia de fundamentación, y no de otro acto administrativo emanado de la reclamada, ya que es aquella la que contiene la decisión de la administración. Para ello debe observar el marco normativo ya descrito, ya que éste establece los elementos de juicio que debe ponderar el fiscalizador, los que influyen tanto en la decisión de la administración de aplicar una sanción, como también en la determinación precisa de su cuantía, por lo que el deber de fundamentación alcanza a ambos aspectos de la resolución, los que se complementan. Solo en la medida que el importe de la multa se encuentre debidamente justificada, el empleador podrá conocer los fundamentos de su imposición, y en base a ello ejercer los derechos que la ley le confiere para solicitar que se deje sin efecto o se rebaje. Si ello no ocurre, se situará a éste en una posición de indefensión y la actuación de la administración podrá ser tachada de arbitraria, incurriendo en abuso o exceso de poder. DÉCIMO: En este orden de ideas, la reclamada al contestar la demanda afirma las multas fueron cursadas tomando en consideración la gravedad de la infracción, ya que al no ser exhibidos los documentos tributarios de la empresa y las liquidaciones de remuneraciones se impidió la labor de fiscalización, la que tiene por objeto final la protección de los derechos de los trabajadores. Pero este argumento debe ser desestimado, ya que en la resolución de multa no se efectúa ningún análisis que explique el monto de la sanción impuesta en relación a dicho criterio, como tampoco examina ninguno de los elementos que la ley establece para considerar que una infracción es leve, grave o gravísima; la naturaleza de la infracción; la afectación de derechos laborales; la conducta del empleador, y el tamaño de la empresa. No obstante lo expuesto, el tribunal
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge la reclamación deducida por don Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación judicial de CURIFOR S.A., R.U.T.: 92.909.000-4, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada legalmente por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que la multa cursada en la resolución nro. 1306/24/4, de fecha 30 de septiembre de 2024, se rebaja a tres sueldos vitales, equivalentes a la fecha en que se notificó la resolución de multa a $334.378 (trescientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos). II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: I-93-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación a los abogados de las partes por correo electrónico, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, en representación judicial de CURIFOR S.A., R.U.T.: 92.909.000-4, con domicilio, para estos efectos, en Alameda Libertador Bernardo O`Higgins nro. 2350, Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone reclamación judicial en contra de la
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