SALUDABLE SPA/: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA
Rol
I-105-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS Que, se inició procedimiento a raíz de una denuncia sindical por infracciones laborales, se creó la Comisión de Fiscalización N°1305/2024/1015 (03.09.2024). Fiscalizadora a cargo: Ana María Toloza Gómez. Fiscalización: Se realizó el 05.09.2024 en el Jardín Infantil Visvirí, sede de SALUDABLE SPA. Resultado: Se constataron cinco infracciones, de las cuales tres son materia del presente juicio: Multa N°1529/24/81-1: No consignar por escrito en contrato o anexo el cambio de lugar de trabajo de la trabajadora Ximena Córdova Lara. Multa N°1529/24/81-3: Registro de asistencia y horas mal llevados, sin sumatoria mensual ni firmas, respecto de trabajadoras Marcela Vilchez y Ximena Córdova. Multa N°1529/24/81-4: No exhibir documentación requerida (registro de asistencia) pese a haber sido solicitada formalmente. Valor probatorio de los fiscalizadores: Se invoca el artículo 23 del DFL N°2 de 1967, que otorga presunción legal de veracidad a las actuaciones de los inspectores del trabajo. Por tanto, la carga de la prueba recae en la empresa reclamante. Sobre la legalidad de la resolución de multa: Se argumenta que no existe vicio en la resolución. La resolución cierra un procedimiento administrativo, por lo que no requiere detallar todo el proceso anterior. La empresa tuvo acceso al expediente completo. Defensa de cada multa: Multa N°1529/24/81-1: El cambio de lugar de prestación de servicios no fue documentado, según revisión documental. Multa N°1529/24/81-3: Falta de sumatorias de horas y firma en registros de asistencia fue constatada y documentada. Multa N°1529/24/81-4: Se solicitó documentación mediante formularios FI-4 y FI-12 con plazo hasta el 09.09.2024, pero no fue entregada. Proporcionalidad de las sanciones: Se afirma que el monto de las multas se basó en el Manual de Fiscalización, el Tipificador de Hechos Infraccionales y el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Se consideraron factores
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Saludable SpA, representada legalmente por la abogada Pamela Reyes Ramos, interpone reclamo judicial contra la Resolución de Multa N° 1529/24/81, de fecha 25 de septiembre de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de Cordillera, que impuso cinco multas. Se reclaman tres de ellas (N° 1, 3 y 4), cada una de 60 UTM. Monto reclamado: $11.945.160 (por tres multas de 60 UTM cada una) Notificación y plazo: La resolución fue notificada por correo electrónico el 1 de octubre de 2024. Conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación se entiende practicada al tercer día hábil desde su emisión. La demanda se presentó dentro del plazo legal de 15 días hábiles. N° Motivo de la multa Norma invocada Monto 1 No consignar por escrito la modificación del lugar de trabajo en contrato Art. 11 y 506 Código del Trabajo 60 UTM 3 Registro de asistencia incorrecto Art. 33 Código del Trabajo y Regl. 969/1933 60 UTM 4 No exhibición de documentación requerida DFL N°2/1967, Ley 18.018 y DS 51/1982 60 UTM Fundamentos de hecho y derecho de la demanda Vicios de procedimiento alegados: Falta de notificación formal de fiscalización: No se notificó el inicio de fiscalización ni se entrevistó a representantes de Saludable SpA. Infracción al principio de bilateralidad: Se omitió dar a la empresa la posibilidad de defenderse durante la fiscalización, contraviniendo el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y la Ley 19.880. Error en la identificación del interlocutor: Se habría solicitado documentación a la directora del establecimiento educacional (jardín infantil Visviri), quien no representa legalmente a Saludable SpA. Errores específicos por cada multa Multa N°1 (modificación contractual): La trabajadora estaba autorizada a prestar servicios en distintos establecimientos. El cambio de lugar se realizó dentro de la misma comuna y se firmó anexo con posterioridad. El empleador tiene facultad para alterar el lugar de trabajo conforme al art. 12 del Código del Trabajo. Multa N°3 (registro de asistencia): No se especifica si la sumatoria de horas debía ser diaria, semanal o mensual. Se alega que los registros sí contienen sumatorias y que el cumplimiento del art. 33 del Código del Trabajo fue efectivo. Multa N°4 (no exhibición de documentos): Los registros se encontraban físicamente en el lugar fiscalizado. No se indica a quién se hizo el requerimiento de documentos ni si dicha persona representaba a la empresa. Principios y normas invocados Principio de legalidad (arts. 6 y 7 de la Constitución): actos administrativos deben tener fundamento legal. Principio de proporcionalidad: sanciones deben ser proporcionales a la infracción. Principio de contradictoriedad: la empresa no fue oída ni se le permitió aportar antecedentes. Jurisprudencia laboral: Se citan varias sentencias que han dejado sin efecto multas por violaciones similares al debido proceso administrativo. Petición al tribunal: Acoja la
Fallo
Por tanto, la carga de la prueba recae en la empresa reclamante. Sobre la legalidad de la resolución de multa: Se argumenta que no existe vicio en la resolución. La resolución cierra un procedimiento administrativo, por lo que no requiere detallar todo el proceso anterior. La empresa tuvo acceso al expediente completo. Defensa de cada multa: Multa N°1529/24/81-1: El cambio de lugar de prestación de servicios no fue documentado, según revisión documental. Multa N°1529/24/81-3: Falta de sumatorias de horas y firma en registros de asistencia fue constatada y documentada. Multa N°1529/24/81-4: Se solicitó documentación mediante formularios FI-4 y FI-12 con plazo hasta el 09.09.2024, pero no fue entregada. Proporcionalidad de las sanciones: Se afirma que el monto de las multas se basó en el Manual de Fiscalización, el Tipificador de Hechos Infraccionales y el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Se consideraron factores como gravedad de la infracción, afectación de derechos laborales y conducta del empleador. Se solicita el rechazo total del reclamo judicial, con condena en costas para la parte reclamante. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, por la postura de la demandada. CUARTO: Que, se estableció como Hechos no controvertidos: 1. Que se dictó resolución de Multa que impuso las multas que se indican en la reclamación. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Antecedentes que tuvo a la vista la reclamada para cursar las multas
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 03/06/2025 RUC 24-4-0617123-6 RIT I-105-2024 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 11:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440617123-6-1363-030625-00-01-AJ MODALIDAD VIDEOCONFERENCIA SALA 3 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE SALUDABLE SPA ABOGADO PAMELA INGR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica