Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HURTADO/INGENIERIA HOREB SPA

Rol

M-101-2025

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · SUSPENSION AUDIENCIA X Proveyendo el escrito de fecha 03 de junio en curso: A lo principal, téngase presente la delegación de poder para todos los efectos legales en abogada habilitada que indica. Al otrosí, por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandante, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Relación de los hechos: Se realiza una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte a fin de que evacue la contestación de la misma, el que es evacuado en su rebeldía. Se deja constancia que, con esta fecha, a las 12:30 horas, se realizaron tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada Ingeniería Flores S.P.A., la cual no compareció. Asimismo, se deja constancia que la demandada, que según consta en la carpeta digital de autos, fue válidamente notificada, por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se estima frustrado el llamado a conciliación, en razón de la insistencia de la demandada. Solicitud de sentencia: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada por la parte y atendido efectivamente que no hay controversia respecto de las alegaciones contenidas en el libelo de la demanda, y se omitirá la recepción de la causa a pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 2, con fecha 7 de marzo de 2025, en lo principal de la presentación, compareció doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 501, comuna de Antofagasta, en representación convencional de don GILVERT RIGOBERTO HURTADO HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, desempleado, cédula venezolana N°15.076.411, pasaporte N°114661966, cédula provisoria N°28.452.829-8, con igual domicilio, quien interpuso demanda por declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de INGENIERÍA HOREB S.P.A., RUT N°77.587.975-0, representada legalmente por doña Nayarett Camila Araya Alfaro, cédula de identidad N°18.843.501-7, ambos domiciliados en calle Mario Silva Iriarte N°554, comuna de Antofagasta. Expuso que la relación laboral se inició el 19 de abril de 2024 y que se mantuvo vigente hasta el 21 de enero de 2025, fecha en que decidió ponerle término mediante autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, de conformidad al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Señaló que prestó servicios como guardia de seguridad en faenas de la empresa en la ciudad de Antofagasta, con una remuneración mensual de $937.500 y bajo un sistema de turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, en jornada nocturna de 20:00 a 08:00 horas. Relató que su empleador incurrió en diversos incumplimientos, a saber, no escrituró el contrato de trabajo, no pagó cotizaciones previsionales, de salud ni de cesantía por todo el período laboral, no llevó registro de asistencia, no pagó remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, ni los 21 días de enero de 2025, no entregó liquidaciones de sueldo y finalmente dejó de otorgarle el trabajo convenido desde el 6 de diciembre de 2024. Indicó que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 27 de enero de 2025, el cual fue citado para el 26 de febrero de 2025, pero resultó frustrado. Previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta la demanda, se admitiera a tramitación y se acogiera, declarándose la existencia de la relación laboral, que esta concluyó por despido indirecto con fecha 21 de enero de 2025, y se condene a la demandada al pago de: 1) la indemnización sustitutiva del aviso previo por $937.500; 2) remuneración de diciembre 2024 por $937.500; 3) remuneración de 21 días de enero de 2025 por $656.250; 4) feriado proporcional por $446.875; todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Demanda de nulidad del despido. A folio 2, con fecha 7 de marzo de 2025, en el primer otrosí de la presentación, compareció la misma abogada y por la misma parte, quien dedujo demanda por nulidad del despido en contra de INGENIERÍA HOREB S.P.A., RUT N°77.587.975-0, representada legalmente por doña Nayarett Camila Araya Alfaro, cédula de identidad N°18.843

Fallo

por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Asimismo, se estima frustrado el llamado a conciliación, en razón de la insistencia de la demandada. Solicitud de sentencia: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: Se accede a la solicitud planteada por la parte y atendido efectivamente que no hay controversia respecto de las alegaciones contenidas en el libelo de la demanda, y se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia, sin más trámite, en esta audiencia, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. SENTENCIA: Antofagasta, tres de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 2, con fecha 7 de marzo de 2025, en lo principal de la presentación, compareció doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, con domicilio en calle Arturo Prat N°461, oficina 501, comuna de Antofag

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA MEDIANTE MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, tres de junio del año dos mil veinticinco. MAGISTRADO CAROLINA ANDREA SÁNCHEZ MEDINA. HORA DE INICIO 12:42 horas. HORA DE TERMINO 14:02 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 25-4-0653219-7 RIT M-101-2025 REGISTRO DE AUDIO N° 2540653219-7-1335

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