Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PEÑALOZA CON VIDAL REPARACIONES Y OBRAS MENORES SPA.

Rol

M-248-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, motivo por el cual se va a proceder a la dictación de sentencia, realizándose un receso hasta las 13:40 horas para dicho efecto. Dictación de sentencia: VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT M-248-2024, RICHARD HENRY PEÑALOZA PAILAHUEQUE, trabajador, domiciliado en Avda. El Trapiche N°2875, comuna de Rancagua, interpone demanda en procedimiento laboral en contra de VIDAL REPARACIONES Y OBRAS MENORES SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por MARIO VIDAL PARDO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Carretera H-30, Lo Miranda comuna de Doñihue. SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse legalmente notificada no contesta la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 500 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en su demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que atendida la inasistencia de la parte demandada no se pudo arribar a una conciliación y no se recibió la causa a prueba por no haber hechos controvertidos. CUARTO: Que, no habiéndose contestado la demanda, se hizo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso final del Código del Trabajo, por lo que se tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. QUINTO: Que se ha tenido por tácitamente admitida la existencia de una relación laboral entre las partes en el periodo indicado en la demanda, las funciones del actor, el monto de la remuneración que le correspondía y la causal de término. SEXTO: Que sin perjuicio que correspondía al demandado acreditar el pago de las remuneraciones que han sido demandadas, se ha tenido por tácitamente admitido que se adeudan, motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación. SEPTIMO: Que correspondía a la demandada acreditar que el actor hizo uso del feriado demandado o que le fue compensado en dinero al término de la relación laboral, carga probatoria que no sobrellevó motivo por el cual se dará lugar al pago de esta prestación. OCTAVO: Que sin perjuicio que se ha tenido por tácitamente admitido que su ex empleador le adeudaba las cotizaciones al actor por el periodo demandado, correspondía al demandado acreditar el pago de las cotizaciones previsionales del actor, carga probatoria que no sobrellevó moivo por el cuals e dedará lugar al pago de esta prestación. NOVENO: Que atendido lo relacionado precedentemente corresponde acoger a la demanda en todas sus partes: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 159, 453, 459, 461, 462, 500 y 501 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don RICHARD HENRY PEÑALOZA PAILAHUEQUE declarándose la existencia de la relación laboral de las partes en el periodo invocado en la demanda y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Diferencia de remuneraciones del mes de septiembre de 2023, equivalente la cantidad liquida de $200.000.- (doscientos mil pesos). b) Remuneración de los días trabajados, en el mes de octubre de 2023, equivalente la cantidad liquida de $260.000.- (doscientos sesenta mil pesos). c) Compensación del feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 16 de julio del año 2023 y el 15 de octubre del año 2023, equivalente 5.25 días corridos, por la suma de $128.330.- (ciento veintiocho mil trescientos treinta pesos). d) Enterar las cotizaciones de A.F.P. MODELO, A.F.C. CHILE y FONASA, por el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2023 al 15 de octubre de 2023. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto expresamente IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. Dictada en audiencia por doña VANIA LEÓN SEGURA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Traba

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN,CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/06/2025 RUC 24-4-0575638-9 RIT M-248-2024 MAGISTRADO VANIA LEÓN SEGURA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA 2 HORA DE INICIO 12:14 horas HORA DE TERMINO 14:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575638-9-1339 PARTE DEMANDANTE RICHARD HENRY PEÑALOZA PAILAHUEQUE C.I. N°16.34

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