RODRÍGUEZ CON ICARO SEGURIDAD LIMITADA Y OTRO
Rol
M-189-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que entre la actora y la demandada, Icaro Seguridad Limitada, existió relación laboral y, condiciones de esta última, conforme a lo señalado en la demanda. Fecha de inicio y de término, naturaleza de los servicios, jornada de trabajo, si es que la hubo y composición y monto de la remuneración percibida. 2. De ser efectivo lo anterior, si la relación laboral terminó con el despido del actora y si fue justificado, conforme a la causal y a los hechos indicados en la carta de aviso (Causal Necesidades de la Empresa) 3. De ser efectivo lo anterior, si, a la fecha del despido, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones previsionales que se indican en el libelo. 4. De existir relación laboral, procedencia, periodo y monto específico del feriado proporcional que se reclama Medios de Prueba. DEMANDANTE. Ofrece, rinde e incorpora: Documental: 1. Carta de despido de 30 octubre 2024. 2. Certificados de Cotizaciones de Fonasa, ProVida y AFC Chile, 28 enero 2025. 3. Liquidaciones de remuneraciones de: abril, agosto, julio, junio, marzo, mayo, noviembre, octubre, septiembre, todas de 2024. 4. Renovaciones de contratos de 1 de mayo y 1 de julio de 2024. 5. Reclamo y Acta Comparendo Inspección. 6. Certificados F30 (2) Julio A Noviembre 2024. El Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida y rendida la prueba documental de la parte demandante. Incorpórense al juicio. Se deja constancia que estos documentos fueron presentados y se encuentran digitalizados. Confesional: Solicita la absolución de posiciones de doña Gabriela Paz Chandía Ruíz, en representación de la demandada, Icaro Seguridad Limitada. Efectuados los llamados de rigor, no comparece, razón por la cual esta parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal El Tribunal resuelve: Déjese la resolución de los apercibimientos para la sentencia definitiva. Exhibición de Documentos: La parte solicita que la demandada principal, Icaro Segur
Fundamentos
fundamentos de las acciones deducidas en su contra y, con el sólo objeto de poner término a este juicio, ofrece pagar a la actora de autos, doña María José Rodríguez Iturrieta, la suma única y total de $2.600.000, en una cuota, el día 05 de julio de 2025, mediante un depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N°1482256106 del Banco de Chile, perteneciente al Estudio Jurídico Kopaitic y Asociados Ltda., Rut 77.355.266-5, al cual pertenecen los abogados de la parte demandante, doña Francisca José Contardo Pi y don Emilio Kopaitic Aguirre, quienes cuentan con facultad para percibir al efecto. Asimismo, el abogado de esta demandada, en dicha fecha, deberá presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta del pago que efectúe a su contraparte, acompañando el comprobante respectivo, dejándose constancia en autos. Lo anterior, supeditado a la aprobación del Consejo Municipal, en sesión que se llevará al efecto. 2. La actora, también con el ánimo de poner término a este juicio, acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada solidaria o subsidiaria, en cuanto al monto y la modalidad de pago. 3. La actora se desiste de todas las acciones incoadas en contra de la demandada, Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y, esta última, al evacuar el traslado, se allana a dicho incidente especial, por lo que dicha acción se extinguen, en relación a este litigante, para todos los efectos legales. 4. Las partes incorporan una cláusula penal, en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, se aplicará, a la suma adeudada, un recargo equivalente al 75%, de conformidad al artículo 468 del Código del Trabajo. 5. Cada una de estas partes pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliada a las partes, estimándose para ellos como sentencia definitiva y firme, para todos los efectos legales. Las partes quedan notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dirigió la audiencia S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Habiendo arribado a acuerdo la parte demandante con la demandada solidaria o subsidiaria, el juicio continúa respecto de la demandada principal, Icaro Seguridad Limitada. Se Recibe la Causa a Prueba. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad que entre la actora y la demandada, Icaro Seguridad Limitada, existió relación laboral y, condiciones de esta última, conforme a lo señalado en la demanda. Fecha de inicio y de término, naturaleza de los servicios, jornada de trabajo, si es que la hubo y composición y monto de la remuneración percibida. 2. De ser efectivo lo anterior, si la relación laboral terminó con el despido del actora y si fue justificado, conforme a la causal y a los hechos indicados en la carta de aviso (Causal Necesidades de la Empresa) 3. De ser efectivo lo anterior, si, a la fecha del despido, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones previsionales que se indican en el libelo. 4. De e
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 58, 63, 73, 161, inciso primero 162, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, del Decreto Ley N°3.500, de la ley 17.322 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña María José Rodríguez Iturrieta, en contra de ICARO Seguridad Limitada representada por doña Gabriela Paz Chandia RUIZ, todos ya individualizados y, condena a la parte demandada pagar a la actora la suma de: $667.684, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, atendida las probanzas rendidas, incluida la exhibición ficta de los documentos indicados en el sexto otrosí del libelo. II. Que, se acoge la demanda y, se declara la nulidad de este despido, razón por la cual se condena a esta demandada a pagar a la demandante todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde sus separación, ocurrida el 30 de noviembre de 2024, hasta que se lleve a cabo la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social que se encuentren en mora, esto es, previsionales, de salud y de cesantía, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2024, en las instituciones a cuales se encuentra afiliada la trabajadora, en razón de una remuneración de $ 667.684, atendida las probanzas rendidas, incluida la exhibición ficta de los documentos indicados en el sexto o
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha Valparaíso, 3 De junio De 2025 Ruc 25-4-0650844-K Rit M-189-2025 Magistrado JUAN TUDELA JIMÉNEZ Administrativo De Actas Diego Velasco Sánchez Hora De Inicio 11:44 Horas. Hora De Termino 12:37 Horas. Sala De Audiencia Sala N° 5 N.º Registro De Audio 2540650844-K-1338 Parte Demandante CO
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