BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANDRADE
Rol
C-14271-2023
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que por demanda de fecha 18 de octubre de 2023, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, domiciliado en Covadonga Nº 594, piso 5 comuna de San Bernardo, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle El Golf Nº 125, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MISAEL ALBERTO ANDRADE VEGA, empleado, domiciliado en San Fermín Nº 3168, comuna de Puente Alto y/o departamento 1401 torre B de calle Emilio Vaisse 760, comuna de Ñuñoa, pidiendo que se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de 3379,89457 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de octubre de 2023 a la suma de $ 122.601.016, más los intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Fundó su acción en que conforme a escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario de fecha 21 de agosto de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, repertorio Nº 43.029-2019, su representado dio en mutuo a la parte demandada, la cantidad de 3.561 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar la referida cantidad en 360 dividendos mensuales vencidos y sucesivos de 15,4089 Unidades de Fomento cada uno. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la presente obligación, se devengaría el interés máximo convencional y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere de plazo vencido. Agrega que el demandado se encuentra en mora desde la cuota con vencimiento el 20 de mayo de 2023, adeudando a su representada la suma de 3.280,5191 Unidades de Fomento por concepto de capital adeudado y la cantidad de 99,3756 Unidades de fomento por concepto de 6 dividendos devengados impagos al mes de octubre de 2023, lo que corresponde a 3379,89457 Unidades de Fomento, equivalentes a $122.601.016 al mes de
Fundamentos
considerando dichos abonos y pagos, disminuyendo el monto adeudado. En cuanto a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, indica que al encontrarse su representado fuera del país, se contactó con la parte demandante, mediante un ejecutivo quien le dio una prórroga para regularizar lo adeudado. Que con fecha 25 de marzo de 2025 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En relación con la excepción de pago, sostiene que el monto consignado en la demanda es aquel que corresponde al saldo insoluto de las cuotas pactadas. Asimismo, indica que, acreditando los abonos posteriores, la parte demandada, los mismos deben ser descontados del monto adeudado, siguiendo adelante con la ejecución por el saldo pendiente. A propósito de la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo, señala que éstas no han sido otorgadas. Con fecha 04 de julio de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en tiempo y forma, y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas. Acto seguido, se recibió a prueba y se notificó a la parte demandante por estado diario y a la demandada a través de su apoderado por correo electrónico. Con fecha 04 de julio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de Mutuo hipotecario, suscrito por el demandado, el que no habría sido pagado desde la cuota con vencimiento el 20 de mayo de 2023. SEGUNDO: Que, la actora acompañó la referida escritura Compraventa y Mutuo Hipotecario Andrade Vega Misael Alberto, Emilio Vaisse SPA, Banco de Crédito e Inversiones que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo, el instrumento denominado “Control de Cobranza Judicial Créditos hipotecarios” y “tabla de desarrollo de la deuda”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Código: JXCWBBMUQLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14271-2023 sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la oportunidad y cuantía de éstos. N
Texto Completo (Preview)
C-14271-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-14271-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANDRADE Puente Alto, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco VISTO: Que por demanda de fecha 18 de octubre de 2023, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, domiciliado en Covadonga Nº 594, piso 5 comuna de San Bernardo, en representac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica