Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ROJAS/COMUNIDAD EDIFICIO COSTA NORTE

Rol

M-111-2025

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que comparece don BORIS OSVALDO ROJAS TAPIA, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 16.580.242-K, domiciliado en Pasaje Sendero número 1657, de la comuna de La Serena, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio, de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su antiguo empleador COMUNIDAD EDIFICIO COSTA NORTE, Rut 53.312.411-9, condominio régimen de copropiedad inmobiliaria, representada por NOEMA ELIANA REYES GALLARDO, cédula nacional de identidad N° 8.866.515-5, o quien haga sus veces en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Pacifico N°4488, comuna de La Serena, fundándose en que con fecha 01 de febrero de 2020, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose en las labores de aseo, mantención y jardinería, en general debía mantener el cuidado y mantenimiento general y aseo de pasillos, baños, áreas comunes, hall de acceso, jardines, ascensores, estacionamientos, entre otras funciones. Su trabajo debía desempeñarlo en el Condominio Costa Norte en Avenida Pacifico N°4488, comuna de La Serena, el contrato era de carácter indefinido. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 630.000 pesos. Agrega que para realizar sus funciones, requería la entrega de implementos y/o elementos, consistentes en materiales de aseo, de reparación o mantenimiento, indispensables para realizar las labores en los términos pactados por la demandadas sin embargo, durante los últimos años, la demandada no cumplía en forma oportuna con esta indispensable obligación, pese a las solicitudes verbales que debía realizar, por lo que efectuó las solicitudes vía WhatsApp y en términos más formales, a través del libro de actas y/o novedades que debe llevar todo condominio, en conformidad con la Ley 21.442, las referidas solicitudes las hizo en las siguientes fechas: 24 de septiembr

Fundamentos

considerando que alega incumplimientos desde, al menos, septiembre de 2023. Tal conducta es incompatible con la gravedad que pretende atribuir a los hechos, evidenciando que la verdadera motivación de su desvinculación puede estar relacionada con otras circunstancias no expresadas en su demanda, resultando improcedente las prestaciones reclamadas, además, señala que el demandante no cumplió con las formalidades exigidas por la ley para la comunicación del despido indirecto, no envió carta certificada al domicilio de su representada sino que utilizó correo electrónico, medio que no está contemplado expresamente en la ley como mecanismo formal para comunicar el despido indirecto, por todo lo cual pide, el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, no prosperó. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Copia de 02 hojas correspondiente a solicitudes y novedades realizadas por el demandante, correspondiente a los meses desde septiembre de 2023 a septiembre de 2024. 2. Copia de 02 hojas correspondiente a solicitudes y novedades realizadas por el demandante, correspondiente a los meses de febrero a noviembre de 2024. 3. Copia de 02 hojas correspondiente a solicitudes y novedades realizadas por el demandante, correspondiente a los meses noviembre a diciembre de 2024. 4. Copia de contrato de trabajo entre el demandante y la demandada con fecha 01 de febrero de 2020. 5. Copia de anexo de contrato suscrito por el demandante y la demandada con fecha 01 de julio 2024. 6. Copia de captura de conversación por mensajería de texto vía whatsapp entre el demandante y la demandada, con fecha 06 de agosto de 2024. 7. Copia de captura de conversación por mensajería de texto vía whatsapp en grupo del condominio, con fecha 01 de octubre de 2024. 8. Copia de captura de conversación por mensajería de texto vía whatsapp en grupo del condominio, con fecha 04 de diciembre de 2024. 9. Copia de captura de conversación por mensajería de texto vía whatsapp en grupo del condominio, con fecha 30 de diciembre de 2024. 10. Copia de captura de continuación de conversación por mensajería de texto vía whatsapp en grupo del condominio, con fecha 30 de diciembre de 2024. 11. Copia de Constancia de la Dirección del Trabajo del demandante con fecha 17 de octubre de 2024. 12. Copia de correo electrónico enviado por el demandante al presidente del comité de la demandada con copia al correo de la demandada con fecha 17 de octubre de 2024. 13. Copia de comprobante de Licencia Médica electrónica del demandante con fecha 17 de octubre de 2024. 14. Copia de carta de despido indirecto del demandante de fecha 02 de enero de 2025. 15. Copia de correo electrónico enviado por el demandante a la demandada, con copia a la Dirección del Trabajo Región de Coquimbo con fecha 02 de enero de 2025. 16. Copia de correo electrónico enviado por la demandada al demandante con fecha 02 de enero de 2025. 17. Copia de reclamo ante l

Fallo

se resuelve: 1.- Que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes, con excepción del feriado proporcional, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo, la relación laboral habida entre las partes desde el 1° de febrero de 2020 al 2 de febrero de 2025, concluyó por renuncia del trabajador, establecida en el N° 2 del artículo 159 del referido cuerpo legal. 3.- Que el empleador deberá cancelar el feriado proporcional adeudado ascendente a la suma de $ 415.625. 4.- Que no se condenará en costas a la parte demandante, por haber litigado con fundamento plausible. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RIT M 111-2025.- Dictada por doña Leticia María Quezada Núñez, Jueza Destinada del Juzgado del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

En La Serena, a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que comparece don BORIS OSVALDO ROJAS TAPIA, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 16.580.242-K, domiciliado en Pasaje Sendero número 1657, de la comuna de La Serena, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio, de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de

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