CAROLINA ELIZABETH OYARZO RIVEROS CON FISCO DE CHILE Y OTRO
Rol
T-79-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Hace presente que interpone esta demanda, tanto en contra del Fisco de Chile, como de su ex empleador directo la SEREMI de Salud de la Región Los Lagos, en consideración a que la SEREMI de Salud actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, correspondiendo al Consejo de Defensa del Estado la representación y defensa judicial del Fisco, conforme a lo regulado en su Ley Orgánica. Ingresó a trabajar como enfermera clínica a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Los Lagos el 28 de abril del año 2021. Se le contrató para trabajar en la residencia sanitaria Don Vicente de Puerto Montt, durante la alerta sanitaria por la pandemia de COVID-19. Sus funciones consistían en la examinación y control de todos los pacientes ingresados a residencia, en su periodo de estadía hasta a su alta, cotejar fechas de inicio y término de cuarentena, presencia de patologías crónicas y su tratamiento, nivel de funcionalidad, revisión del registro clínico realizado por el equipo TENS, liderar el equipo clínico, evaluar a los pacientes con descompensaciones y tomar acciones inmediatas como llamado a SAMU y traslado a Hospital Puerto Montt si la descompensación no podía ser tratada dentro de residencia, evaluación de cada paciente dando prioridad a los más descompensados para ser evaluados por médico y/o kinesiólogo según necesidad, realización de documentación (ficha de ingreso y alta de enfermería), elaborar los registros periódicos de fármacos dentro de residencia en planilla indicando stock actual, stock crítico y consumo de stock dentro del turno, elaborar libro de entrega de turno con información de todos los usuarios que ingresan a residencia, las altas dentro del turno, camas y habitaciones disponibles para ingresos del próximo turno, novedades de los usuarios, etc, dejando informado al turno entrante de todo lo sucedido dentro de su turno. Administración de insulinoterapia a pacientes diabéticos, gestión de móvil para los
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-79-2024 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Carolina Elizabeth Oyarzo Riveros, chilena, enfermera, cédula nacional de identidad N° 17.037.554-8, con domicilio en Los Canelos N°43, Población El Bosque, Calbuco, en contra del Fisco de Chile, cuyo representante para efectos judiciales es el Consejo de Defensa del Estado, RUT 61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt, Sr. Lucio Díaz Rodríguez, con domicilio en calle Rancagua N°203, Piso 5, comuna de Puerto Montt; y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, RUT N°61.601.000-K, representado legalmente por la Secretaria Regional Ministerial de Salud doña Karin Jacqueline Solís Hinojosa, con domicilio en Antonio Varas N° 55, Edificio Capital, piso 10, Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hace presente que interpone esta demanda, tanto en contra del Fisco de Chile, como de su ex empleador directo la SEREMI de Salud de la Región Los Lagos, en consideración a que la SEREMI de Salud actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, correspondiendo al Consejo de Defensa del Estado la representación y defensa judicial del Fisco, conforme a lo regulado en su Ley Orgánica. Ingresó a trabajar como enfermera clínica a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Los Lagos el 28 de abril del año 2021. Se le contrató para trabajar en la residencia sanitaria Don Vicente de Puerto Montt, durante la alerta sanitaria por la pandemia de COVID-19. Sus funciones consistían en la examinación y control de todos los pacientes ingresados a residencia, en su periodo de estadía hasta a su alta, cotejar fechas de inicio y término de cuarentena, presencia de patologías crónicas y su tratamiento, nivel de funcionalidad, revisión del registro clínico realizado por el equipo TENS, liderar el equipo clínico, evaluar a los pacientes con descompensaciones y tomar acciones inmediatas como llamado a SAMU y traslado a Hospital Puerto Montt si la descompensación no podía ser tratada dentro de residencia, evaluación de cada paciente dando prioridad a los más descompensados para ser evaluados por médico y/o kinesiólogo según necesidad, realización de documentación (ficha de ingreso y alta de enfermería), elaborar los registros periódicos de fármacos dentro de residencia en planilla indicando stock actual, stock crítico y consumo de stock dentro del turno, elaborar libro de entrega de turno con información de todos los usuarios que ingresan a residencia, las altas dentro del turno, camas y habitaciones disponibles para ingresos del próximo turno, novedades de los usuarios, etc, dejando informado al turno entrante de todo lo sucedido dentro de su turno. Administración de insulinoterapia a pacientes diabéticos, gestión de móvil para los usua
Fallo
por tanto, en que ella haya aceptado firmar un anexo como condición para poder continuar trabajando bajo el mismo empleador. El principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores en tanto subsista el contrato de trabajo, se encuentra consagrado en el inciso segundo del artículo 5° del Código del ramo. - INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES QUE SE DEMANDAN: 1. Indemnización por tutela laboral: La suma de $ 17.820.000 que equivale a 11 remuneraciones; o la cantidad que SS determine de entre el rango de 6 a 11 meses de remuneraciones que la norma del artículo 489 establece. 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo: por la suma de $1.620.000. 3. Indemnización por años de servicio: por la suma de $4.860.000 que equivale a tres años de servicio. 4. Recargo legal: conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, al haberse aplicado injustificadamente la causal del artículo 159 N°4, procede un recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, que equivale a $2.430.000. 5. Reajustes, intereses y costas. - PETICIONES CONCRETAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicita lo siguiente: 1. Que se declare que la demandada vulneró su derecho fundamental a la no discriminación, con ocasión del despido, al haberla despedido ilegalmente, por una causal improcedente, como consecuencia de su maternidad, pues en ese contexto la instó a suscribir un anexo de contrato que posteriormente fue utilizado
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Puerto Montt, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-79-2024 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña Carolina Elizabeth Oyarzo Riveros, chilena, enfermera, cédula nacional de identidad N° 17.037.554-8, con dom
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