FIGUEROA/ALIMENTOS PACIFICO LIMITADA
Rol
O-324-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que han generado en su representado no solo un perjuicio actual sino también uno futuro, toda vez que no ha podido acceder a las prestaciones del seguro de cesantía. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Alimentos Pacíficos Limitada, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Javier Luck Urban; todos ya individualizados, y, en definitiva, declarar lo siguiente: 1. Que Alimentos Pacíficos Limitada ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, razón por la que la acción de despido indirecto es justificada. 2. Que la relación laboral terminó con fecha 20 de mayo de 2024, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. 3. Que el despido indirecto es nulo en los términos de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Que Alimentos Pacíficos Limitada le adeuda a su representado el pago de las remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. 5. Que Alimentos Pacíficos Limitada le adeuda a su representado el pago de las remuneraciones de los meses de enero, febrero, marzo, abril, 20 días de mayo, de 2024. 6. Que Alimentos Pacífico Limitada adeuda cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Salud del periodo enero-julio de 2018 y enero-mayo de 2024. 7. Que como consecuencia de todo lo anterior, la denunciada deberá pagar al actor los siguientes conceptos: a. $16.767.450.- por indemnización de 5 años de servicio, o la suma que este Tribunal determine conforme al mérito del proceso. b. $3.353.490.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, o la suma que este tribunal determine conforme al mérito del proceso. c. $8.383.725.- por recargo legal de un 50% sobre la indemnización por años de se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. individualización de las Partes. Comparece JOSÉ MANUEL IÑIGUEZ BESA, abogado, cédula nacional de identidad número 19.186.507-3, en representación convencional de CAMILO FIGUEROA IBÁÑEZ, trabajador, cédula nacional de identidad número 9.911.827-K; ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo N° 3721, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ALIMENTOS PACÍFICOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT.: 77.123.920-K, representada por don JAVIER LUCK URBAN, cédula nacional de identidad número 10.629.944-7, ambos domiciliados en El Peral N° 668, comuna de Lampa, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que su representado, con fecha 1 de enero de 2018, comenzó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de Gerente Comercial. Precisando que, las funciones que desempeñaba eran las propias de un cargo de esta naturaleza, y consistían principalmente en la gestión y dirección comercial de la Empresa, relación con clientes, proveedores, negociación de contratos, determinación de precios, etc. Explicó que, la demandada es una empresa del rubro de la alimentación, cuya actividad consiste principalmente en la venta de pollos para asar, productos que eran elaborados y vendidos a diversos supermercados del país. Sostuvo que, la relación laboral se desarrolló de manera normal, y producto de la gestión comercial de su representado, la empresa mostró un considerable crecimiento durante los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, logrando concretar importantes contratos de venta de pollos con Walmart, SMU, Tottus y Cencosud, entre otros, convirtiéndose a lo largo de los años, en el mayor proveedor de pollos para asar del país. Indicó que, durante el año 2023 y producto de la crisis de gripe aviar que afectó a diversos productores de pollo, la empresa sufrió el corte de suministro de su principal proveedor de pollos (empresa de argentina). Situación que implicó un alza de los precios del pollo, debiendo recurrir a otros proveedores para continuar con su actividad y cumplir con las obligaciones pectadas, cuestión que obligó a fines del año 2023 a iniciar un proceso de reorganización judicial. Argumentó que, la situación económica que afectaba a la demandada era conocida por su representado, razón por la que, para hacer frente a la crisis, evitar la quiebra de la empresa y continuar con el pago de la remuneración de los diversos trabajadores, se acordó que se suspendería el pago de remuneración de los meses de mayo a diciembre de 2023 de los gerentes. Indicando que, dicho acuerdo establecía que la empresa continuaría pagando las cotizaciones previsionales de dicho periodo, y que el pago de los sueldos se realizaría a partir de enero de 2024. Explicó que, Alimentos Pacífico, continuó confeccionando la liquidación de remuneración de todos los meses de 2023, sin em
Fallo
fallo del año 2022 señala en su considerando tercero: “- Esta Sala, resolviendo un supuesto similar al ahora examinado, en sentencia de 28 de septiembre de 2017 (rcud. 3341/2015) ha señalado: La cuestión ahora debatida ha sido abordada por la sentencia de esta Sala de 26 de diciembre de 2007, recurso 1652/2006, invocada como contradictoria, en la que se concluye que la relación es de carácter mercantil con el siguiente razonamiento: "La exclusión de la relación de laboralidad de los socios que realizan otras tareas diferentes de las propias de su cualidad de socio puede venir dada por la falta de la nota de ajeneidad cuando dicho socio ostenta la titularidad de una cuota societaria determinante, de manera que la prestación de trabajo que pueda realizar se efectúa a título de aportación a la sociedad, cuota que esta Sala ha señalado a partir del 50% de participación en el capital social. Pero también puede venir excluida, al amparo del art. 1.3 c) ET, por falta de dependencia en el trabajo, cuando se trata de personas que forman parte del órgano máximo de dirección de la empresa, como ocurre con el demandante del presente pleito, en cuanto, además de ser titular de un tercio del capital social, era administrador solidario junto con los otros dos socios, siendo función típica de estas personas que forman parte del órgano de gobierno de la empresa la representación y suprema dirección de la misma, sin que su relación nazca de un contrato de trabajo sino de una designación o nomb
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Juzgado de Letras de Colina Camilo Figueroa Ibañez C/ Alimentos Pacíficos Ltda. Despido Indirecto Nulidad Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-324-2024 Rol único de Causa: 24-4-0595435-0 ---------------------------------------------------------------- Colina, tres de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. individualización de las Partes. Comp
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