Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

AQUAGESTIÒN S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AISEN

Rol

I-18-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos: 1. NO ACREDITAR LA ENTREGA DE LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES 2. NO ENTREGAR ANEXO DEL ARTICULO 54 BIS DEL CT. La multa cursada sorprende a su representada debido a que el fiscalizador que la aplica incurre en graves errores de hecho y además en un error jurídico, por cuanto llega a la conclusión de que su representada no ha respetado la normativa relacionada a las liquidaciones de remuneraciones, cuando en realidad, las liquidaciones de remuneraciones si se entregan a los trabajadores, incluidos los señalados en la multa. Además, la multa es incongruente entre si, pues por un lado multa a mi representada por estos dos hechos, no entregar liquidaciones y además por no contener el anexo de remuneraciones, sin embargo, al detallar la normativa infringida UNICAMENTE SE BASA EN EL ARTÍCULO 54 BIS, OLVIDANDO QUE LA MULTA ERA TAMBIEN POR NO ENTREGAR LIQUIDACION DE REMUNERACIONES. Que, si la multa era por dos hechos diferentes debió basar la multa en dos artículos diferentes del Código del Trabajo y no solo en aquella norma que regula el anexo a las liquidaciones. Que su representada si entrega las liquidaciones de remuneraciones a sus trabajadores, de hecho, se envían por dos vías, a través del sistema Softland por correo electrónico y además están disponibles en la plataforma e-digital. Al efecto, indica que se acompañarán copia de los pantallazos que dan cuenta del envío de correos electrónicos con las liquidaciones de remuneraciones a todos los trabajadores y además la vigencia y disponibilidad de las mismas en la plataforma e-digital. RESOLUCIÓN DE MULTA ARBITRARIA N° 1881/24/20 AL NO SER FUNDADA. NO SE INDIVIDUALIZA NORMA INFRINGUIDA EN RELACIÓN A NO ENTREGA DE LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES. El fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Aysén al aplicar la multa N° 1881/24/20, no señala una fundamentación suficiente, como la debe tener todo acto administrativo, mayormente cuando se aplica una multa que causa un perjuicio directo en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, cédula de identidad N° 15.636.619-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación, según se acreditará, de AQUAGESTION S.A, RUT 99. 591.760-2, ambos domiciliados para estos efectos en Eleuterio Ramírez 1555, Aysén, quien interponer reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada legalmente por don Luis Alberto Godoy Mardones, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Circunvalación 190, Aysén. Que la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén por medio de la resolución número 1881/24/20, de fecha 01 de abril de 2024, notificada a su parte vía correo electrónico el 27 de mayo de 2024, aplicó a Aquagestion S.A, 1 multa, de 40 UTM, ello de manera errónea, contraviniendo diversas normas legales. Señala que el Juzgado de Letras de Aysén es plenamente competente para conocer del presente reclamo y a su vez, la Inspección Provincial el Trabajo de Aysén es legitimada pasiva de la presente acción, lo anterior debido a que la multa que se reclama fue cursada por el fiscalizador de dicha Inspección, Rodrigo Villegas Diaz. LA MULTA APLICADA POR RESOLUCIÓN N° 1881/24/80 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024 POR LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE AYSÉN Señala que el fiscalizador don Rodrigo Villegas Diaz, con fecha 01 de abril de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén dictó la resolución Nº 1881/24/20, notificada a esta parte vía correo electrónico el día 27 de mayo del año en curso, la que aplicó una multa administrativa a su representada. De la lectura de la resolución de multa en cuestión se desprende que la multa se cursa debido a dos hechos concretos: 1. NO ACREDITAR LA ENTREGA DE LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES 2. NO ENTREGAR ANEXO DEL ARTICULO 54 BIS DEL CT. La multa cursada sorprende a su representada debido a que el fiscalizador que la aplica incurre en graves errores de hecho y además en un error jurídico, por cuanto llega a la conclusión de que su representada no ha respetado la normativa relacionada a las liquidaciones de remuneraciones, cuando en realidad, las liquidaciones de remuneraciones si se entregan a los trabajadores, incluidos los señalados en la multa. Además, la multa es incongruente entre si, pues por un lado multa a mi representada por estos dos hechos, no entregar liquidaciones y además por no contener el anexo de remuneraciones, sin embargo, al detallar la normativa infringida UNICAMENTE SE BASA EN EL ARTÍCULO 54 BIS, OLVIDANDO QUE LA MULTA ERA TAMBIEN POR NO ENTREGAR LIQUIDACION DE REMUNERACIONES. Que, si la multa era por dos hechos diferentes debió basar la multa en dos artículos diferentes del Código del Trabajo y no solo en aquella norma que regula el anexo a las liquidaciones. Que su representada si entrega las liquidaciones de remuneraciones a sus trabajadores, de hecho,

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 420, 446, 456, 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, en representación de AQUAGESTION S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, representada legalmente por don Luis Alberto Godoy Mardones, manteniendo firme y con toda su eficacia la resolución de multa N° 1881/24/20, de fecha 01 de abril de 2024, con costas. Regístrese y notifíquese a las partes a través de sus abogados, vía correo electrónico. RIT I-18-2024 Dictada por Dalia del Carmen Illezca Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén. Autoriza don Orlando Muñoz Burgos, Ministro de fe (S) .

Texto Completo (Preview)

Puerto Aysén, tres de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, cédula de identidad N° 15.636.619-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación, según se acreditará, de AQUAGESTION S.A, RUT 99. 591.760-2, ambos domiciliados para estos ef

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