Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

O-793-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña JOHANNA INES JARA BUSTOS, desempleada, cedula nacional de identidad número 12648509-3, con domicilio en José santos González #2263 block 27 dpto 10 comuna San Ramón; HERMINDA DEL CARMEN GUAJARDO, desempleado, cedula nacional de identidad número 10215164-K, con domicilio en Avenida El parrón 955, comuna La Cisterna; EPIFANIA PADILLA SEGUEL, desempleada, cedula nacional de identidad número 10393366-8, con domicilio en Teniente Manuel Gonzales # 10160, San Ramón, EVELYN MARCELA BARROS GALVEZ, desempleada, cedula nacional de identidad número 15909755-2, con domicilio en Pasaje El Rey N.º 11019, La Pintana, NATALY VIVIAN VERA CAVIERES, desempleada, cedula nacional de identidad número 17385519-2, con domicilio en Galvarino 10476 dpto301 san Ramón, PATRICIA DE LAS MERCEDES DIAZ RIVERA, desempleada, cedula de identidad N.º 16031277-7, con domicilio en Pasaje Talcamavida 8652, San Ramon, quien interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador la Ilustre Municipalidad de San Ramón, rol único tributario Nº69253900-1, representado por don Gustavo Toro Quintana, ambos domiciliados en Av. Ossa 1771, San Ramón. 2.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 2.1.- Inicio de la relación laboral. Fuimos fueron contratados bajo el código del trabajo por la Municipalidad de San Ramón cuyas fechas de inicio corresponden a JOHANNA INES JARA BUSTOS 01 de marzo de 2021, HERMINDA DEL CARMEN GUAJARDO 01 de Mayo de 2016, EPIFANIA PADILLA SEGUEL 1 de marzo de 2021, EVELYN MARCELA BARROS GALVEZ 01 de abril de 2021, NATALY VIVIAN VERA CAVIERES 24 de enero de 2018, PATRICIA DE LAS MERCEDES DIAZ RIVERA 4 de Febrero de 2018. 2.2.- Cargo desempeñado. Fueron contratados para cumplir las siguientes funciones: HERMINDA DEL CARMEN GUAJARDO PSICÓLOGO, EPIFANIA PADILLA SEGUEL ASISTENTE DE AULA, EVELYN MARCELA BARROS GALVEZ ASISTENTE ADMINISTRATIVO, NATALY VIVIAN VERA CAVIERES ADMINISTRA

Fundamentos

considerando un año de servicio, por un monto $ 1.333.373, por la diferencia en el pago de su indemnización por años de servicios, dado que su fecha de ingreso es distinta a lo utilizado por el demandado al momento tal como se señala en los acápites anteriores. SOLICITO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, representado por doña Gustavo Toro Quintana, todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ésta, y resolver, en definitiva:  Que, los despidos son nulo por adeudar cotizaciones legales según se detalla en el cuerpo de este escrito.  Que, se condene a pagar las cotizaciones legales por el periodo señalado en el cuerpo de este escrito que duró la relación laboral.  Que, respecto de HERMINDA DEL CARMEN GUAJARDO, se adeuda $ 1.333.373 por la diferencia en el pago de su indemnización por años de servicios.  Que la demandada debe pagar las remuneraciones correspondientes por el periodo que media entre el despido y el cumplimiento de lo indicado en el artículo 162 inciso 5, la ley N° 20.194 y demás normas aplicables por concepto de nulidad del despido.  Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa.  Que las sumas y prestaciones solicitadas se fijen con los fundamentos legales, los montos y cuantías solicitados, o los que S.S. fije en atención al mérito del proceso, y  Que todas las cifras se consideren con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que a folio 16 comparece don Gustavo Paulsen Brito, Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de San Ramón, cédula nacional de identidad N°9.986.079-2, cn representación, según se acreditará, de la I. Municipalidad De San Ramón, corporación autónoma de derecho público, Rol Único Tributario N°69.253.900-1, ambos domiciliados para cstos efectos en esta ciudad, en Avenida Ossa número 1771, comuna de San Ramón, Región Metropolitana de Santiago y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional Municipalidades contesta la demanda interpuesta por los abogados José Ignacio Díaz Maldonado y Stefano Ferreccio Bugueño, en representación de doña Johanna Inés Jara Bustos, doña Herminda del Carmen Guajardo, Epifanía Padilla Seguel, Evelyn Barros Gálvez, Nataly Vera Cavieres y Patricia Díaz Rivera, en la que se demanda nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, ante lo cual solicito su más completo rechazo, con costas, en atención a lo que señalo a continuación: I. Antecedentes generales de la demanda. Que, las Sras. Johanna Inés Jara Bustos, doña Herminda del Carmen Guajardo, Epifanía Padilla Seguel, Evelyn Barros Gálvez, Nataly Vera Cavieres y Patricia Díaz Rivera, demandan a mi representada por nulidad del despido conforme a los antecedentes que indican. Todas las demandantes se desempeñaban funciones, en calidad de asistentes de la educac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 168, 420, 423, 432 a 445, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 1, 4 la Ley N° 17.322 se resuelve: I.- -Que SE ACOGE, la excepción de prescripción de la acción de nulidad de despido, debiendo omitirse pronunciamiento respecto de dicha acción. II.- Que se acoge la excepción de finiquito respecto de doña Patricia de las Mercedes Díaz Rivera. III.- Que se rechazan las restantes excepciones opuestas. IV.- Que se condena a la demandada Ilustre Municipalidad de San Ramón, al pago del equivalente a $1. 333.373, en favor de doña Herminda del Carmen Guajardo Zúñiga, al habérsele reconocido como fecha de ingreso el 01 de julio de 2016 y no el 16 de marzo de 2017 como se consignó en su finiquito. V.- Ofíciese a las entidades y con el detalle que se consigna en el motivo vigésimo cuarto, a efectos de que se ejerzan las acciones de cobro, debiendo determinar el monto sobre el cual deberá calcularse las aludidas cotizaciones en la etapa de cumplimiento según lo consignado en el considerando aludido y, debiendo en su caso remitirse los antecedentes al Ministerio Público, una vez ya generados los respectivos títulos ejecutivos de cobro. VI.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo debidamente reajustadas y con intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.-Que cada parte pagará sus costas. Devuélvanse a las partes la prueba documental que hubieren

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones Demandante : JOHANNA INÉS JARA BUSTOS Demandado : MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON RIT : RUC : 24- 4-0603755-6 _______________________________________________________________/ San Miguel, tres de junio de dos mil veinticinco. Encontrándose afinada la redacción de la sentencia de autos y con el fin de no prolongar

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