CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE.
Rol
I-767-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que en la presente demanda se indican. Explica que el 23 de agosto de 2024, la Inspectora doña Deborah Araya Diaz, se constituye en dependencias de mi representada, a efectos de realizar una fiscalización en la cual requiere para el martes 30 de agosto la siguiente documentación, desde enero 2024 a marzo 2024: - Contratos de trabajo y anexos de los trabajadores registrados en FI-12 - Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad - Registro de asistencia (marzo-agosto) Dicha documentación, de acuerdo a la nómina de trabajadores señalada en un anexo, entregada en conjunto con la notificación de inicio de fiscalización y el acta de requerimiento de documentación, fue requerida respecto de los siguientes trabajadores: 1- Angeline Charrie Silva, cédula de identidad N°20.207.869-9 2- María Inostroza Pichuante, cédula de identidad N°8.500.953-2 3- María Luna Fuentes, cédula de identidad N°12.363.398-9 4- Carolina Rojas Gutierrez, cédula de identidad N°19.026.874-8 5- María Martinez Nogues, cédula de identidad N°8.455.839-7 6- Ana Martinez Ríos, cédula de identidad N° 9.788.425-0 7- Jeannette Fernandois Ramirez, cédula de identidad N°9.489.284-8 8- Carolina Cortes Cortes, cédula de identidad N°11.415.982-4 9- Naysa Soto Cruzat, cédula de identidad N°15.889.538-2 10- Edelmira Perez Zapata, cédula de identidad N°10.874.764-1 Cabe hacer presente que mi representada presentó dicha documentación con fecha 30 de septiembre de 2024, por medio de distintos correos electrónicos a la casilla darayad@dt.gob.cl , correspondiente la Inspectora doña Deborah Araya Diaz. Posteriormente, la Inspector, constata lo siguiente y cursa la multa contra la que se reclama y que es del siguiente tenor: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la Modificación de la estipulación referida a la duración del tiempo de colación respecto de las trabajadoras: Angeline Silva Charrie, RUT 20.207.869-9; María Inostroza Pichuante, Rut 8.500
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FELIPE ARANCIBIA WRAGG, Abogado, en representación de Clínica Alemana de Santiago S.A, en adelante “Clínica Alemana”, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 5951, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada por doña Sandra Mónica Ortiz Silva, ignoro profesión y RUT, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 3900, comuna de Vitacura. La resolución que se viene reclamando es la Multa 3090/24/ de fecha 24 de septiembre de 2024 y notificada el 27 de septiembre de 2024, por el monto total de 60 UTM solicitando por consiguiente se deje sin efecto la multa o se la rebaje prudencialmente, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que en la presente demanda se indican. Explica que el 23 de agosto de 2024, la Inspectora doña Deborah Araya Diaz, se constituye en dependencias de mi representada, a efectos de realizar una fiscalización en la cual requiere para el martes 30 de agosto la siguiente documentación, desde enero 2024 a marzo 2024: - Contratos de trabajo y anexos de los trabajadores registrados en FI-12 - Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad - Registro de asistencia (marzo-agosto) Dicha documentación, de acuerdo a la nómina de trabajadores señalada en un anexo, entregada en conjunto con la notificación de inicio de fiscalización y el acta de requerimiento de documentación, fue requerida respecto de los siguientes trabajadores: 1- Angeline Charrie Silva, cédula de identidad N°20.207.869-9 2- María Inostroza Pichuante, cédula de identidad N°8.500.953-2 3- María Luna Fuentes, cédula de identidad N°12.363.398-9 4- Carolina Rojas Gutierrez, cédula de identidad N°19.026.874-8 5- María Martinez Nogues, cédula de identidad N°8.455.839-7 6- Ana Martinez Ríos, cédula de identidad N° 9.788.425-0 7- Jeannette Fernandois Ramirez, cédula de identidad N°9.489.284-8 8- Carolina Cortes Cortes, cédula de identidad N°11.415.982-4 9- Naysa Soto Cruzat, cédula de identidad N°15.889.538-2 10- Edelmira Perez Zapata, cédula de identidad N°10.874.764-1 Cabe hacer presente que mi representada presentó dicha documentación con fecha 30 de septiembre de 2024, por medio de distintos correos electrónicos a la casilla darayad@dt.gob.cl , correspondiente la Inspectora doña Deborah Araya Diaz. Posteriormente, la Inspector, constata lo siguiente y cursa la multa contra la que se reclama y que es del siguiente tenor: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la Modificación de la estipulación referida a la duración del tiempo de colación respecto de las trabajadoras: Angeline Silva Charrie, RUT 20.207.869-9; María Inostroza Pichuante, Rut 8.500.953-2; Maria Luna Fuentes, Rut 12.363.398-9, Carolina Rojas Gutierrez, Rut 19.026.874-8, Ana Martinez Ríos, Rut 9.788.4250, Jeannette Fernandois Ramirez, Rut 9-489.284-8).” Estima que la multa debe ser dejada sin efecto por las siguient
Fallo
por tanto no cumpliéndose con el tipo infraccional que pretende hacer valer la fiscalizadora. En segundo lugar, al cursar la multa, se contraviene lo dispuesto en el propio artículo 10 del Código de Trabajo nr°5, aplicable a mi representada, el cual señala expresamente que: “Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:5.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”. Lo anterior puesto que en el propio Reglamento Interno de mi representada se establece expresamente en su artículo 17 que “En los casos en que corresponda, en atención a las horas de inicio y término de la jornada de trabajo, se concederá un descanso de 30 minutos destinado a almuerzo y cena. Los trabajadores que desempeñan sus labores en jornada denominada “Cuarto Turno” o bajo sistemas de distribución excepcional de jornada de trabajo tendrán una hora de descanso diaria imputable a la jornada.” quedando por tanto claramente establecido cual es el tiempo destinado a colación para los trabajadores de Clínica Alemana de Santiago, cuestión que no ha cambiado”. En virtud de haberse constatado algún incumplimiento que dice relación con el horario de colación, el cual negamos categóricamente mi representada debió haber sido multada por contravenir artículos referente descansos dentro de la jornada de trabajo o referentes a jornada de t
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FELIPE ARANCIBIA WRAGG, Abogado, en representación de Clínica Alemana de Santiago S.A, en adelante “Clínica Alemana”, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 5951, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección
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