TRONCOZO/SOCIEDAD COMERCIAL ANGELES ASOCIADOS LIMITADA
Rol
O-89-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos categóricamente afirmados en la demanda, teniendo para ello presente los documentos acompañados a la demanda. Argumentos en audio. Resolución: Se va a proceder a dar lugar a la solicitud de la demandante, en virtud de lo dispuesto en el inciso 7° del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido de tener por como tácitamente admitidos los hechos de la demanda en el sentido, que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo tanto, no se va a recibir la causa prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. Resolución integra en audio. Sentencia: Los Ángeles a tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don DOMINGO SEGUNDO TRONCOZO TAPIA, cedula de identidad N°11.700.974-2, domiciliado en Campillo 1206 Comuna De Mulchén, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General, demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador SOC. COMERCIAL ANGELES ASOCIADOS LTDA. RUT: 77.602.710-3, representada legalmente por don Cynthia Andrea Alvarez Alarcon, RUT 9.042.301-0, ambos domiciliados en Los Jesuitas #1401, Los Ángeles; solicitando en definitiva se dé lugar a la demanda en todas sus partes, o en las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso, declarando: 1.- Que fue objeto de despido injustificado. 2.- Que el demandado sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo que medie entre la fecha del despido efectuado el 30 de noviembre de 2023 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente AFP ProVida. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, equivalente a la cifra de $5.817.000.- 4.- Que se condene al demandado al pago del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio equivalente a la cifra de $2.908.500.- 5.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la cifra de $831.000.- 6.- Que se condene a la demandada al pago del feriado proporcional/legal por la cifra de $1.163.400.- por el periodo comprendido entre agosto 2021 y hasta noviembre 2023. 7.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y 8.- Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. En todo caso las sumas mayores o menores y responsabilidades de se determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 01 de agosto de 2016, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de su ex empleador SOC. COMERCIAL ANGELES ASOCIADOS LTDA. realizando funciones como Panadero, dichas funciones las realizaba en establecimiento de su ex empleador ubicado en la ciudad de Los Ángeles en Patricio Lynch; posteriormente comenzó a prestar servicios en local ubicado en Los Jesuitas #1401 en la ciudad de los Ángeles. 2.- La naturaleza del vínculo contractual era indefinido. 3.- Su jornada de trabajo esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo con un día libre en la semana y 2 domingos al mes, con media hora de colación durante el turno, tal como lo indica la cláusula segunda del contrato de trabajo. 4.- Su remuneración bruta por sus servicios era de $831.000.- los cuales se le pagaban mensualmente. 5.- Durante
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 162, 162, 168, 172 del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demanda deducida por don DOMINGO SEGUNDO TRONCOZO TAPIA, en contra de SOC. COMERCIAL ANGELES ASOCIADOS LTDA; ambos ya individualizados, declarando: I.- Que su despido fue injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Al pago de la suma de $ 831.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-Al pago de la suma de $ 5.817.000 por concepto de indemnización por años de servicio.- 3.-Al pago de la suma de $ 2.908.500 por concepto de recargo legal del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo II.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $ 1.163.400 por feriado legal/proporcional correspondiente al periodo de agosto 2021 a noviembre 2023. III.- Que se condena a la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y siguientes, conjuntamente con el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, desde agosto de 2023 hasta la fecha del despido; a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, en razón de $ 831.000, durante el periodo que medie entre la fecha del despido efectuado el 30 de noviembre de 2023 y hasta su convalidación, en los términos del inciso 6° del Código del Trabajo. Para los efectos del pago de las co
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha Martes 03 de junio de 2025 RUC 24-4-0555889-7 RIT O-89-2024 Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 09:39 horas Hora de termino 09:50 horas Nº registro de audio 2440
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