BENAVIDES CON MAESTRANZA NUEVA ERCILLA SPA
Rol
M-465-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, siendo innecesario recibir la causa a prueba y procediéndose a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA TÁCITA Rancagua, a tres de junio de dos mil veinticinco. Se transcribe solo lo resolutivo del presente fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 10, 63, 66, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por JOSÉ EUGENIO BENAVIDES VARGAS en contra de MAESTRANZA NUEVA ERCILLA SPA, representada por JUAN ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ, en todas sus partes. II. Que, de esta manera la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $130.000.- por concepto de remuneración liquida por diferencia del mes de abril de 2024. b) $171.093.- por concepto de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 03 de enero de 2024 al 08 de abril de 2024, equivalente a 5.54 días corridos. c) Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, AFC CHILE y FONASA, del periodo comprendido entre el 03 de enero de 2024 al 08 de abril de 2024. III. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas por los ajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $50.000.-. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Asimismo, notifíquese la sentencia una vez ejecutoriada a AFP PROVIDA, AFC CHILE y FONASA, para los efectos pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes
Fallo
fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 10, 63, 66, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por JOSÉ EUGENIO BENAVIDES VARGAS en contra de MAESTRANZA NUEVA ERCILLA SPA, representada por JUAN ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ, en todas sus partes. II. Que, de esta manera la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $130.000.- por concepto de remuneración liquida por diferencia del mes de abril de 2024. b) $171.093.- por concepto de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 03 de enero de 2024 al 08 de abril de 2024, equivalente a 5.54 días corridos. c) Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, AFC CHILE y FONASA, del periodo comprendido entre el 03 de enero de 2024 al 08 de abril de 2024. III. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas por los ajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $50.000.-. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circu
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/06/2025 RUC 24-4-0606438-3 RIT M-465-2024 MAGISTRADO ALONSO FREDES HERNÁNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Cortés Peña HORA DE INICIO 08:57 horas HORA DE TERMINO 09:05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440606438-3-1339 SALA 3 (presencial) PARTE DEMANDANTE JOSÉ EUGENIO BENAVIDES VARGAS Rut N° 10.343.887-K ABOGADO María Elsa P
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