Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Rol

O-4-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Comparecen FLOR INES LEIVA OVALLE ,chilena, casada, docente, cédula de identidad numero 16.353362-6, MELANNI PAULINA MANZO DIAZ, chilena, casada, técnico diferencial, cédula de identidad número 18.037.160-5, CARLA ALEJANDRA FLORES GALLARDO, chilena, casada, docente, cédula de identidad numero 16.363.674-3, PAOLA ANDREA NESBET SANTANA chilena, soltera, secretaria,, cédula de identidad numero 13.970.619-6, LIZ MARLENE GALAZ CACERES, chilena, soltera, educadora de párvulo, cédula de identidad numero 14.227.361-6, IRENE MIRELLA SOLIS SANCHEZ, chilena, casada, educadora diferencial, cédula de identidad numero 21.493.145-1, SABRINA DAMARYS MONTENEGRO VELOSO, chilena, casada, técnico diferencial, cédula de identidad número 17.236.363-6, PATRICIA FABIOLA GONZALEZ ARTEAGA, chilena, soltera, técnico diferencial, cédula de identidad numero 17.552.255-7, CAROLYN SILVANA SALAZAR JEREZ, chilena, divorciada, docente, cédula de identidad numero 15.579.720-7, DANIELA ALEJANDRA ORDONEZ BARRIENTOS, chilena, casada, docente, cédula de identidad numero 16.585.181-1, PAULA ELEDINA MEZA MAUREIRA, chilena, casada, docente, cédula de identidad numero 15.779.837-5, DIANA NATALY LOBOS SOLIS, chilena, divorciada, docente, cédula de identidad numero 16.251.910-7, ELIANA ESTER RIFO GUTIRREZ, chilena, casada, educadora diferencial, cédula de identidad numero 16.675.687-1, PAULA VALERIA QUELIN VARGAS, chilena, soltera, docente, cedula de identidad numero 17.236.340-7, CATHERINE ANDREA TEJADA DIAZ, chilena ,soltera, educadora diferencial, cédula de identidad numero 18.223.786-8, CARLA ANDREA NORAMBUENA OJEDA, chilena, soltera, docente, cédula de identidad numero 15.311.387-4, DANIELA ROSA BARRIENTOS SRDANOVIC, chilena, soltera, técnico parvulario, cedula de identidad número 16.965.694.0, EVELYN POLETT GORLITZ BARRIENTOS, chilena, casada, asistente social, cédula de identidad número 17.915.155.3, CONSTANZA FRANCISCA HERNANDEZ ZERCOVICH, chilena, soltera, docente, cédula de identidad núme

Fundamentos

considerando que el establecimiento de esta obligación alternativa es excepcional, reiterando que no existe acuerdo entre su representada y las demandantes. Añade que, dentro del texto de la demanda, se indica que a las demandantes se les debe retroactivamente tales sumas, pasando por alto que, para que una ley laboral, y cualquier ley en general, sea retroactiva se requiere de declaración expresa de la propia ley, requisito que no se cumple en autos. Precisa que se exige el bono de sala de cuna, para situaciones anteriores a la jurisprudencia administrativa que estableció su procedencia en el ámbito público, que solo surge a contar del año 2020 para casos excepcionalísimos que tampoco se cumplen respecto de las demandantes y si se cumplieran, son ellas las que tienen la carga de la prueba. Sobre la situación actual, asegura que se consultó por beneficio sala cuna, mediante Ord N°1.041 de fecha 05 de octubre del año 2023 efectuada por el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Porvenir Sr José Gabriel Parada Aguilar a Contraloría Regional de Magallanes y Antártica chilena, en la cual solicita un pronunciamiento por la aplicación del artículo N° 203 del Código del Trabajo, ya que dentro de la ciudad de Porvenir no se cuenta con salas anexas habilitadas, de carácter privado, para dar cumplimiento a tal artículo, junto con ello se señala que no existen salas cunas privadas con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación que permitan la suscripción de algún convenio para pagar directamente los gastos de sala cuna. La respuesta dada, indica que, en base a los antecedentes aportados en la consulta y “de acuerdo a los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 corresponde que la Municipalidad de Porvenir, la JUNJI e INTEGRA, se coordinen entre sí a fin de dar solución a la problemática planteada por ese municipio” junto con considerar que no existe fundamento para acceder a pagar un bono compensatorio de sala cuna, ya que existen dos establecimientos públicos acreditaros y gratuitos con cupo en la comuna, solicitando a estas información respecto a los cupos existentes para matricula, existiendo una constante comunicación entre la Municipalidad de Porvenir y los jardines de JUNJI e INTEGRA para poder asegurar a cada una de las trabajadoras que lo soliciten un cupo en tales jardines infantiles. Además de existir el ánimo de llegar a acuerdos sobre el bono compensatorio de sala cuna si es pedido cumpliéndose con los requisitos que establece la Dirección del trabajo, tal como se ve reflejado en los decretos alcaldicios N°0418, N°0567 y N° 1213 donde se autoriza el pago retroactivo compensatorio a sala cuna de las solicitantes, precisando las circunstancias excepcionales que lo hacen procedente. Con relación a las prestaciones, reitera que no procede el pago de este monto por tratarse de beneficios que se devengaron desde y hasta las fechas indicadas en la tabla adjuntada, donde se detalla caso a caso la situac

Fallo

por tanto se encuentran prescritos. Y aún, cuando no estuvieran prescritos, no es procedente el pago de suma alguna a las demandantes por las siguientes razones: a) la existencia de salas de cuna estatales que, a diferencia de las privadas, permiten cumplir directamente con el derecho en toda su integridad respecto de funcionarios públicos, recordando en esta parte que las docentes lo eran de la Municipalidad y no de una Corporación privada; b) no es procedente porque muchas de las demandantes llevaron a sus hijos a las salas de Cuna estatales cumpliendo, de esta forma, el estado con su obligación legal, no es jurídicamente procedente compensar económicamente un derecho que fue satisfecho por el Estado; c) nunca se acordó entre las demandantes y la administración el pago del bono ni se a crédito ante el empleador las circunstancias que lo hacían procedente; d) nunca existió tal obligación para la administración en los términos demandados y fue profusa y completamente regulados en los pronunciamiento de Contraloría que acompañaremos en la secuela del juicio; e) no se está demandando una suma cierta, si no que supuesta y una demanda de esta naturaleza repugna al derecho y no se puede acoger por su alto grado de indeterminación e incerteza, en rigor cada demandante debería precisar cuáles son las condiciones que determinan la procedencia del bono, f) no es un derecho legal, si no que una construcción administrativa que regula y evita que un particular se aproveche de las instit

Texto Completo (Preview)

11 Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a tres de junio del año dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Comparecen FLOR INES LEIVA OVALLE ,chilena, casada, docente, cédula de identidad numero 16.353362-6, MELANNI PAULINA MANZO DIAZ, chilena, casada, técnico diferencial, cédula de identidad número 18.037.160-5, CARLA ALEJANDRA FLORES GALLARDO, chilena, casada, docente, cédula de identidad numero 16.3

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