CASTILLO/AMBIPAR ENVIRONMENT
Rol
O-3127-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta y estima que no se configuran las causales pues cumplió con sus obligaciones. Por otro lado, con motivo de del despido sufrido y las imputaciones injustas y deshonrosas efectuadas por la demandada, que no poseen un motivo plausible y que provocaron la cesación de su contrato sin derecho a recibir indemnización, estima que ha sufrido un daño moral que avalúa en $5.000.000.- Luego se refiere ampliamente al derecho aplicable y plantea sus peticiones concretas, en el sentido que se declare que las causales son indebidas y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.673.833. 2.- Indemnización por años de servicio por $8.369.165.- 3.- Recargo del 80% respecto de la indemnización que antecede por $6.695.332 4.- Feriado proporcional por $948.505 equivalentes a 17 días de vacaciones adeudados. 5.- Indemnización de daño moral de $5.000.000. 6.- Además, se restituya, reembolse, reintegre y pague todos los descuentos de la AFC Chile efectuados por el empleador O las sumas que este tribunal determine, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que al contestar, la demandada solicita el rechazo con costas del libelo. Reconoce las fechas de inicio y término de la relación, como también las causales invocadas, controvirtiendo luego todos los hechos expuestos en la demanda. Argumenta que el actor realizaba funciones de revisión y emisión de boletas correspondientes a caja chica desde hace varios años, de lo que da cuenta un anexo de contrato de 1 de junio de 2019, cuando ejercía funciones de administrativo de operaciones, y que regula la función de control de la caja chica de la empresa. En ese escenario es que el actor siempre manifestó conocimiento en la realización de esa labor y no existió una real necesidad de mayor capacitación. La primera vez que como analista de contabilidad se le asignó la labor de rendición de boletas fue el día 1 de junio de 2022 y, a partir de octubr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ignacio Andrés Castillo Fredes, cédula de identidad 19.792.616-3, domiciliado en Parcela 1, Las Clarillanas, Pirque y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Ambipar Environment Chile Limitada (ex Disal Chile Sanitarios Portables S.A.), RUT 96.824.110-9, representada legalmente por don Luis Orlando Morales Barraza, cédula de identidad 7.811.571-8, ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 5, Providencia. Expone que con fecha 28 de enero de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada, con una remuneración de $1.673.833 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y desempeñándose como analista de rentabilidad, cuyas funciones pormenorizadas detalla. Agrega que en sus 5 años su labor fue intachable e incluso fue premiado como trabajador de excelencia. Luego menciona que, en octubre de 2023, fue despedido el analista de la empresa y se le encomendó cumplir la función de revisión e ingreso a la plataforma de control de caja chica, sin que ésta haya sido pactada en su contrato de trabajo ni capacitación o formación previa. Tampoco se predispuso una inducción ni una capacitación de manejo al sistema de caja chica que permitiese asumir dichas tareas. Además, se le impuso otra obligación llamada “overhaul escondida”, que siempre estuvo a cargo del jefe de producción y que consistía en el ingreso de boletas emitidas por Gastón Romero al sistema de la empresa sin tenerlas físicamente, por lo tanto, todos los pagos de las cajas iban destinadas directamente desde la empresa a cada conductor, supervisor de patio y supervisor del Área de Planificación. Añade que tras algunos meses, el supervisor de área y su compañero analista renunciaron, por lo que se le impuso la obligación de asumir las tareas de ellos con la finalidad de mantener el área estable. En ese contexto, indica que la caja chica antes asignada al supervisor, se destinó a su cuenta bancaria por el monto de $1.000.000 y, según hace presente, las boletas rendidas jamás pertenecieron a su uso personal y no le eran enviadas físicamente, sino a través de fotos por WhatsApp o correo electrónico. Su función de “overhaul” fue solo el ingreso de boletas para luego transferir los montos a la cuenta del jefe de producción, que se encargaba del manejo de personal comprador. Señala más adelante que en muchas oportunidades notó boletas duplicadas, las informaba inmediatamente y hacía su devolución a la persona que las emitía. Todas esas gestiones, no estaban reguladas ni especificadas en las funciones de su contrato de trabajo. Luego detalla lo siguiente respecto a las tareas referidas a las boletas y su ingreso a la plataforma: 1.- Su función era recibir las boletas e ingresarlas a la plataforma. 2.- Luego se enviaban de manera digital por correo electrónico a la jefatura directa para su revisión puntual, autorización y aprobación (con todos los respaldos y captura de pantalla de la rendición e
Fallo
se declarará el despido como indebido, correspondiendo a la demandada pagar al trabajador las indemnizaciones contempladas en el inciso cuarto del artículo 162 y en el inciso segundo del artículo 163, esta última con el recargo de la letra c) del artículo 168, todos ellos del Código del Trabajo, considerando la base de cálculo acreditada en el motivo sexto, esto es, $1.632.583. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en lo referido a la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, si se considera que el daño moral es aquella afectación en un bien no patrimonial de una persona, como consecuencia de un hecho ilícito, es que debe determinarse si se ha producido ese menoscabo. El hecho ilícito que habría causado el daño estaría dado por el despido, sin embargo, no basta la acreditación del hecho, sino que, esta clase de daño, al igual que cualquier otro, debe acreditarse y la prueba rendida al efecto ha sido insuficiente, pues la declaración de los testigos del actor, se ha referido a antecedentes relacionados al desarrollo del vínculo laboral; lo mismo que la prueba documental, atingente a asuntos estrictamente contractuales, por lo que se rechazará la acción sobre este respecto. DÉCIMO OCTAVO: Que en cuanto al feriado proporcional reclamado de $948.505, la parte demandada se ha limitado a oponer la excepción de compensación por la suma de $1.492.557, que consistiría en la suma que el actor adeudaría de $1.492.557. Sobre dicha excepción, se la rechazará pues no se cumplen las exigencias
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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ignacio Andrés Castillo Fredes, cédula de identidad 19.792.616-3, domiciliado en Parcela 1, Las Clarillanas, Pirque y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Ambipar Environment Chile Limitada (ex Disal Chile Sanitarios Portables S.A.), RUT 96.824.110-9, represen
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