GONZÁLEZ/H&M HENNES Y MAURITZ SPA
Rol
O-6765-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don MANUEL JEHÓVA GONZÁLEZ CÓRDOVA, chileno, soltero, trabajador, cédula nacional de identidad 18.086.373-7, domiciliado en Avenida Bernardo O”higgins 835, Paine, Región Metropolitana, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido indebido, injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex-empleadora H Y M HENNES Y MAURITZ SPA, rol único tributario 76.218.187-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Kim Caro Casanova, cédula nacional de identidad Nº 16.572.432-1, o de quien haga de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5335, oficina 1401, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su pretensión diciendo que con fecha 3 de agosto 2015, comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleadora HyM HENNES Y MAURITZ SPA, ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Que la naturaleza de los servicios prestados, de acuerdo con contrato, era como sales Advisor (vendedor). Lugar de trabajo, costanera Center 2015-2019, luego, en Plaza oeste 2020-2024. Su jornada de trabajo, era una jornada de 35 horas semanales, con turnos. Que el promedio de sus tres últimas remuneraciones, fue por la suma de $ 862.913. Que en cuanto al despido, con fecha 27 de junio 2024, fue citado por el encargado del departamento de la tienda, don Luis Peña quien es el manager en la misma, a una oficina dentro de la tienda ubicada en plaza oeste, donde se le entrega una carta desvinculación que señala como causal de despido la del artículo 160 N°7 del Código del trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, f
Fundamentos
Fundamentos de la decisión”. Que no es controvertido que el actor prestó servicios para la demandada desde el día 3 de agosto 2015, siendo despedido el día 27 de junio 2024, invocando la causal del 160, N° 7 del Código de Trabajo, esto es, por Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo. Fundada en “Como es de su conocimiento, la Compañía mantiene un permanente y constante compromiso en la promoción de la asistencia y puntualidad de sus trabajadores. Esto es esencial para garantizar el funcionamiento eficiente de la empresa, ya que la llegada tardía o la ausencia de un trabajador, sin justificación ni previo aviso, puede resultar en una sobrecarga para sus compañeros, un desajuste en la operación y organización diaria de la tienda, además que un mercado tan competitivo como el de la empresa, resulta una necesicad imperiosa prestar un buen servicio y en tal sentido cumplir con los tiempos de respuesta a os clientes y la ejecución de las rutinas programadas. Por lo tanto, es de suma importancia que se respeten rigurosamente los horarios que la empresa ha establecido para su funcionamiento y que fueron informados con la debida anticipación. En el caso suyo, usted ha mantenido una actitud constante y reiterada en el tiempo en orden a incumplir el horario de ingreso de sus labores, al retrasarse sin dar justificación alguna. Es por ello, que, ante sus reiterados atrasos, hemos realizado esfuerzos continuos para asegurarnos de que cumpla su jornada y evite este tipo de conductas, pues, nuevamente, tales actitudes afectan la operación de la tienda y al resto de sus compañeros. Por lo anterior, hemos tenido que recurrir a nuestras políticas internas y aplicar medidas disciplinarias en varias ocasiones. A modo de contexto de la decisión que estamos a punto de comunicar, queremos resaltar algunas de estas situaciones ocurridas en el último tiempo. El 17 de enero del 2024, usted recibió una amonestación verbal mediante el documento denominado "Formato de Documentación" por un atraso en su ingreso a prestar servicios, el día 10 de enero del 2024 usted tenía un turno planificado de ingreso de 10:00 horas, marcando su entrada a las 10:21 horas. El día 25 de abril del 2024, usted recibió una amonestación por escrito por un atraso en su ingreso a prestar servicios, el día 17 de abril del 2024 usted tenía un turno planificado de 10:00 a 18:00 horas, marcando su ingreso a las 10:24 horas. El día 31 de mayo del 2024, usted recibió una amonestación por escrito por un atraso en su ingreso a prestar servicios, el día 22 de mayo del 2024 usted tenía un turno planificado de 10:00 a 18:00 horas, marcando su ingreso a las 10:27 horas. El 21 de junio del 2024, usted recibió una amonestación con copia a la Inspección del Trabajo, por un atraso a prestar servicios, el día 11 de junio del 2024 usted tenía un turno planificado de 10:00 a 18:00 horas, marcando su ingreso a las 10:20 horas. Pues bien, finalmente el hecho concreto por el cual s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA, la demanda de despido injustificado, interpuesta por don MANUEL JEHOVA GONZÁLEZ CORDOVA, en contra de H Y M HENNES Y MAURITZ SPA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6765-2024 RUC : 24- 4-0610436-9 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictació
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