Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORAGA/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Rol

T-54-2023

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho expuestas con motivo de su acción principal, los que da por reproducidos por razones de economía procesal. Agrega que el 30 de enero de 2023 su representada ingresó el reclamo pertinente ante la Inspección del Trabajo y, con fecha 04 de febrero de 2023, su parte recibió un correo electrónico de la unidad de conciliación de la Dirección de Trabajo, señalando que por instrucciones internas del servicio no se podía dar curso al reclamo. Pide que se declare la existencia de una relación laboral entre su representada y el municipio demandado por el período que indica, declarándose también la continuidad de los servicios prestados, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, el feriado proporcional, las cotizaciones de seguridad social impagas, las prestaciones derivadas de la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo y la compensación por el fuero maternal, por las sumas que detalla en su libelo, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada -a través de su abogado don Nelson Vásquez Villanueva- contestó dicho libelo, oponiendo preliminarmente la excepción de falta de legitimidad pasiva, haciendo presente que la demandante, de acuerdo a los registros del área de personal del departamento de salud del municipio, en su calidad de técnico de nivel superior en enfermería, fue contratada en febrero de 2022 sólo para la realización de turnos bajo la modalidad “honorarios” para el Servicio de Urgencia Comunal (SUC) y los SAPUS de la comuna de La Granja, sin sujeción a jornada alguna y en el marco de dos convenios: el primero denominado “CONVENIO PROGRAMA ESTRATEGIAS DE REFUERZO EN APS PARA ENFRENTAR PANDEMIA COVID-19 ATENCION DOMICILIARIA Y ATENCION DOMICILIARIA COMPLEJA PARA EL AÑO 2022, EN EL COMPONENTE 7 “AMPLIACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE SERVIC

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña María Jesús Moraga Arce, técnico en enfermería, cédula de identidad N°16.007.702-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, RUT N°69.072.400-6, representada legalmente por su alcalde don Luis Felipe Delpín Aguilar, cédula de identidad N°7.777.052-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N°002, de la comuna de La Granja. Argumenta que su representada ingresó a prestar servicios para el municipio demandado el 01 de febrero de 2022 mediante un contrato a honorarios que en realidad dio origen a un vínculo regido por el Código del Trabajo, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Añade que, durante todo el tiempo trabajado, su mandante prestó servicios como “TENS de servicio de urgencia” para el CESFAM Malaquías Concha, el CESFAM Esteban Gumucio y el Servicio de Urgencia Comunal de La Granja, siendo su cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico dentro de la organización jerárquica de la municipalidad, desempeñándose en forma paralela para diversos centros de salud comunales, realizando atención en SAPU de urgencias, categorización de pacientes, suministro de documentos, curaciones, registro y revisión de vacunas, entre otras funciones, debiendo además, por orden de su jefatura directa, cumplir con labores ajenas a su contrato, tales como tomar muestras de PCR, realizar tratamientos que eran privativos de enfermería y otros. Hace presente que su representada fue contratada bajo la norma del artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, en circunstancias que las labores desarrolladas por aquélla jamás fueron no habituales de la municipalidad, tampoco se trató de labores accidentales ni mucho menos tales servicios se pueden catalogar de específicos, transitorios y temporales, siendo aplicable a su respecto la norma común y general del Derecho Laboral y el Código del Trabajo en toda su extensión. A continuación, indica que el municipio demandado despidió irregularmente a su mandante el día 31 de diciembre de 2022, faltando a todo requisito legal. Agrega que el 23 de diciembre del mismo año, cuando ella tenía 8 meses de embarazo, le dijeron que no podía firmar la renovación para el año 2023, sin explicarle alguna caus

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 41, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimidad pasiva y de caducidad opuestas por la parte demandada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña María Jesús Moraga Arce en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja. III.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por reconocimiento de relación laboral, impetrada con fecha 13 de marzo de 2023 en contra del municipio antedicho. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de las acciones por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por la demandante, atendido lo concluido en la motivación vigésimo séptima del presente fallo. V.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado totalmente vencidas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT T-54-2023.- RUC 23-4-0467003-4.- Pronunciada por Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela laboral. Materia : Tutela por vulneración derechos y otros. Demandante : María Jesús Moraga Arce. Demandada : Ilustre Municipalidad de La Granja. RIT :.- RUC : 23-4-0467003-4.- San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896

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