1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

TIMAURE/DARUMA TEA HOUSE SPA

Rol

M-6-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos. Se tienen por establecidos: 1. La relación laboral entre las partes desde el 1 de febrero al 31 de octubre de 2023. 2. El cargo de la trabajadora como cocinera y luego jefa de cocina. 3. La remuneración mensual de $1.005.903. CUARTO: Hechos controvertidos. 1. Si el contrato de trabajo se transformó en indefinido conforme al artículo 159 inciso final del Código del Trabajo por la continuación de los servicios prestados luego del vencimiento del contrato a plazo fijo. 2. Si el despido fundado en la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo fue justificado o improcedente atendida la naturaleza real del vínculo. 3. Si al momento del despido se encontraban impagas las cotizaciones previsionales, y si se configuró la hipótesis de nulidad del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Si la trabajadora tenía derecho al pago de feriado legal y proporcional, y la determinación exacta de su monto. QUINTO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1008/2023/1019 de fecha 09 de noviembre de 2023. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección comunal del Trabajo de Puerto Varas de fecha 24 de noviembre de 2023 correspondiente al reclamo N°1008/2023/1019. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2023 suscrito entre doña ZULAY TIMAURE DE TOSCATES y DARUMA TEA HOUSE SPA. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2023 suscrito entre doña ZULAY TIMAURE DE TOSCATES y DARUMA TEA HOUSE SPA. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2023 suscrito solo por la empresa DARUMA TEA HOUSE SPA. 6. Liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. 7. Carta de despido de fecha 25 de octubre de 2023 emitida por DARUMA TEA HOUSE SPA. 8. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital con fecha 24 de noviembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Zulay Coromoto Timaure de Torcates, RUT 26.960.766-1, de nacionalidad venezolana, RUT, domiciliada en Puerto Varas, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad Daruma Tea House SpA, RUT 76.582.245-9, representada legalmente por doña Bárbara Paz Cáceres Niklitschek, solicitando se declare la improcedencia de la causal de término invocada, la nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales, y se condene al pago de diversas prestaciones. Expone que ingresó a trabajar el 1 de febrero de 2023 como cocinera y luego como jefa de cocina, según anexo de contrato de fecha 1 de mayo de 2023. Afirma que el contrato original era a plazo fijo, pero se transformó en indefinido al mantenerse vigente sin renovación expresa del plazo, conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Fue despedida el 31 de octubre de 2023, invocándose el vencimiento del plazo. Agrega que al momento del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales de septiembre de 2023. Solicita el pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.005.903; Remuneraciones mensuales por nulidad del despido; Feriado proporcional: $544.864; Cotizaciones previsionales adeudadas; todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Se celebró con la asistencia de ambas partes. Se dio la palabra a la parte demandada y se procedió a la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, según consta íntegramente en el registro de audio y en minuta escrita que acompaña, resumiéndose las principales alegaciones en lo siguiente: Que la parte demandada reconoce la relación laboral y su término por vencimiento de contrato. Alegó que intentó renovar el contrato en septiembre de 2023 mediante anexo no suscrito por la trabajadora, y que el contrato no habría perdido su carácter de plazo fijo. Respecto de las cotizaciones, sostuvo que fueron enteradas dentro del plazo legal, y que cualquier desfase fue un error administrativo de la contadora. TERCERO: Hechos pacíficos. Se tienen por establecidos: 1. La relación laboral entre las partes desde el 1 de febrero al 31 de octubre de 2023. 2. El cargo de la trabajadora como cocinera y luego jefa de cocina. 3. La remuneración mensual de $1.005.903. CUARTO: Hechos controvertidos. 1. Si el contrato de trabajo se transformó en indefinido conforme al artículo 159 inciso final del Código del Trabajo por la continuación de los servicios prestados luego del vencimiento del contrato a plazo fijo. 2. Si el despido fundado en la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo fue justificado o improcedente atendida la naturaleza real del vínculo. 3. Si al momento del despido se encontraban impagas las cotizaciones previsionales, y si se configuró la hipótesis de nulidad del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Si la trabajadora tenía derecho al pa

Fallo

por tanto, configurándose en la especie nulidad del despido conforme al artículo 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo. Dicho artículo establece que “Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.” Si bien en la especie se pagaron las eventualmente las cotizaciones morosas en las fechas señaladas, no consta en las alegaciones de las partes, ni en los documentos incorporados que dichos pagos se hayan comunicado a la trabajadora en la forma prevista por la ley, incumpliéndose uno de los requisitos establecidos en la citada normativa, haciendo procedente, por tanto, la sanción establecida. Que la prueba no referida, se desestimaran por no ser su contenido de relevancia para la determinación de los hechos de la causa, atendidas las conclusiones a que se ha arribado en el presente fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1968 del Código Civil y los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 38, 63, 63 bis, 67, 71, 73, 159, 162 y siguientes, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 446, 453 a 459, 454 N° 1 inciso segundo, 496 y siguientes, 501, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales deducida en autos por doña ZULAY COROMOTO TIMAURE DE T

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Zulay Coromoto Timaure de Torcates, RUT 26.960.766-1, de nacionalidad venezolana, RUT, domiciliada en Puerto Varas, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la s

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