Juzgado de Letras de Villa Alemana

YÁÑEZ/FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.

Rol

O-4-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: inicio de la relación laboral el día 02 de enero del año 2005, término de la relación laboral el día 12 de diciembre del año 2024 y las causales que se alegaron son las de los artículos 160 N° 2 y N° 7 del Código del Trabajo. Luego, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Remuneración pactada y última remuneración mensual. 2) Efectividad de que la demandante incurrió en las causales de despido invocadas por el demandado en la carta de despido. Hechos y circunstancias. Que con fecha 14 de mayo de 2025 (folio 126), se realiza la audiencia de juicio. En ella los comparecientes incorporaron sus medios de prueba y, al término de la misma, formularon sus observaciones a la prueba rendida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora relata en su demanda que existió una relación laboral con Farmacias Cruz Verde S.A., la cual comenzó el 2 de enero de 2005 mediante un contrato como auxiliar de enfermería, siendo posteriormente modificada el 1 de octubre de 2010 para desempeñarse como auxiliar de farmacia multifuncional, con una jornada ordinaria en sistema de turnos rotativos de lunes a domingo, en la sucursal ubicada en Avenida Valparaíso 664, Villa Alemana, siendo su última remuneración fue de $1.465.716.  Detalla que el contrato de trabajo fue finalizado por la empleadora el 12 de diciembre de 2024, invocando las causales del artículo 160 N°2 y N°7 del Código del Trabajo, relativas a negociaciones prohibidas y a incumplimiento grave de obligaciones contractuales.  Argumenta que la carta de despido no detalla de manera clara y específica los hechos que fundamentan dichas causales. Esta omisión impide ejercer adecuadamente su derecho a defensa, ya que la carta no puede ser reemplazada por otros medios como correos, mensajes u otros documentos. La falta de claridad en la carta deja en indefensión al trabajador y contraviene las normas legales que exigen transparencia y precisión en la comunicación del término del contrato. Impugna la aplicación de la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, pues no se cumple con los requisitos legales para considerarlo un incumplimiento grave de obligaciones contractuales. La gravedad de la falta no fue debidamente acreditada y que las supuestas infracciones se basan únicamente en el Reglamento Interno, el cual no forma parte del contrato y cuyas sanciones no contemplan el despido. Sostiene además que no se detallaron incumplimientos específicos al contrato de trabajo y que, por tratarse de un documento unilateral del empleador, el reglamento no puede justificar legalmente un despido. Refuta la aplicación de la causal del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo, que sanciona las negociaciones prohibidas dentro del giro del empleador, señalando que su contrato de trabajo no contiene ninguna prohibición escrita al respecto, requisito indispensable para aplicar dicha causal. Además, sostiene que en otros contratos de la empresa sí existe dicha cláusula de forma expresa, lo que confirma que en su caso no se estableció tal prohibición. Por lo tanto, no se cumple con los requisitos legales para justificar el despido bajo esa causal. Invoca  el principio de proporcionalidad, argumentando que el despido fue una sanción desmedida e injustificada en relación con su historial laboral. Destaca que, durante 19 años de servicio, mantuvo un desempeño intachable y no fue objeto de sanciones previas, por lo que el empleador debió aplicar medidas disciplinarias menos gravosas, como una amonestación, en lugar de recurrir directamente al despido, vulnerando así dicho principio fundamental del Derecho del Trabajo. Señala que firmó un finiquito el 31 de diciembre de 2024, en el que dejó expresa reserva de de

Fallo

Por lo expuesto, resulta claro que la conducta descrita constituye las causales de despido invocadas. En efecto, su impropia conducta ha significado hacer caso omiso a la exclusividad exigida por su empleador en sus instrumentos contractuales, la cual evidentemente se funda en la información que Ud. maneja de nuestra compañía.  En efecto, como Administrador de local, y Vendedora Auxiliar de Farmacia, tiene Ud.  acceso a información técnica, profesional y comercial relevante y estratégica para nuestra compañía, concluyéndose razonable la incorporación de las cláusulas antes señaladas. Por otro lado, y respecto a la causal del Artículo N°160 N°7, se hace presente que el incumplimiento es de tal naturaleza y entidad, que produce un quiebre de la confianza necesaria para mantener la relación laboral, al ser Administrador y accionista en una empresa del mismo giro de Farmacias Cruz Verde, impidiendo la convivencia normal entre trabajador y empleador dado lo sensible y estratégica de la información que posee, obligación incumplida que se encuentra directamente vinculada con sus labores. Por todo lo anteriormente expuesto es que se le comunica el término de su contrato de trabajo por la causal invocada y justificada en esta carta”.  Lo que consta en la carta de aviso. 0. Que en el contrato de trabajo suscrito el 01 de enero de 2023  por las partes, señala dentro de obligaciones de la trabajadora en la cláusula tercera “Ejercer sus funciones con sujeción estricta a: c) las normas y r

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, dos de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 17 de enero de 2025 (folio 2), comparece doña VIVIANA LISSETTE YAÑEZ RIVAS, Auxiliar de farmacia mutifuncional, con domicilio en Calle Agua Santa 576, Viña del Mar, interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., d

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