TORRES/HENRÍQUEZ
Rol
M-4947-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la parte demandada. ADMISIÓN TACITA: Habida consideración justamente de la no comparecencia de la parte demandada, pese a haber sido válidamente emplazada, la parte demandante al tenor de lo dispuesto en el artículo 454 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita que, en razón de no existir hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, se haga lugar justamente al apercibimiento consagrado en dicho artículo y se presuman efectivas todas y cada una de las alegaciones que la parte demandante ha efectuado al tenor de la demanda. Consta en audio. Tribunal resuelve: Que, considerando, entonces, que los antecedentes formulados en el cuerpo del escrito son suficientes para dar o informar el contenido de una sentencia en lo fáctico, el Tribunal acoge la petición de la demandante y, por lo tanto, va a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema. Los
Fundamentos
fundamentos quedarán registrados en audio, sólo lo resolutivo de la sentencia en el acta respectiva. Consta en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JESSICA LEONTINA TORRES LAGOS, trabajadora de casa particular, cédula nacional de identidad N° 11.395.071-4, domiciliada en Mirador de Selkirk N° 3675, Villa Sargento Menadier Tres, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SEBASTIÁN ALEJANDRO HENRÍQUEZ SERENDERO, cédula de identidad N° 16.021.135-0, con domicilio en Quilín 10250, casa 3, en Peñalolén.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, entonces, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 58, 63, 71, 73, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y 500 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por Jessica Leontina Torres Lagos, cédula de identidad N° 11.395.071-4, en contra de Sebastián Alejandro Henríquez Serendero, cédula de identidad N° 16.021.135-0, declarándose la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 19 de febrero del 2024 hasta el 26 de julio del 2024. II. Que, el despido sufrido con fecha 26 de julio de 2024 es carente de causal y corresponderá, entonces, que la demandada pague por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $559.440.- III. Que, el despido sufrido por la demandante en la fecha ya referida no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación hasta la de la convalidación. IV. Que, además, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: a) Feriado proporcional por $170.629.- b) Pago de indemnización del aporte del 1,1 de remuneración imponible en AFP PROVIDA, correspondiente al periodo que media entre el 19 de febrero y el 26 de julio de 2024 por la suma de $27.456.- V. Que, además, la demandada deberá pagar cotizaciones previsiona
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02 de junio de 2025, Santiago. RUC 24-4-0616200-8 RIT M-4947-2024 CARATULADO TORRES/HENRÍQUEZ MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVA DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 11:18 HORA DE TÉRMINO 11:30 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440616200-8-1348 PA
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