2° Juzgado de Letras de San Antonio

PINEDA/LOGISTICA NOVITRUCK SPA

Rol

M-39-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que configuren la causal invocada. En otras palabras y en términos simples, se trata de una carta de despido sin hechos. La comunicación de despido infringe el artículo 162 del Código del Trabajo que, en relación al despido, exige al empleador “comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, lo que encuentra sentido en la necesidad de que el trabajador conozca los

Fundamentos

motivos jurídicos y facticos que causan su desvinculación, para que pueda defenderse de una eventual aplicación indebida, injustificada o improcedente de los mismos; de modo que, al no expresar en sus cartas los hechos que justificarían la causal alegada, el ex –empleador me ha dejado en total indefensión. En cuanto a la omisión en la carta de aviso de término del contrato de trabajo de los hechos que sirven de fundamento al despido, específicamente, nuestra jurisprudencia ha señalado que ello no puede subsanarse con posterioridad, mucho menos durante la secuela del juicio, ya que el objeto de establecer dicha formalidad es que el trabajador no quede en la indefensión. En efecto, el artículo 454 N.º 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, y si no lo hace, se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del código del trabajo, corresponderá al demandado acreditar los hechos indicados en la carta de despido, debiendo asumir las omisiones de las que adolezca, ya que por disposición expresa de la norma citada, el demandado no puede alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. En el caso de marras, no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que la decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. De esta forma la decisión del empleador solo merma la estabilidad en el empleo y reafirma el hecho que el despido de que fui objeto carece de fundamento. Siendo así, se trata de un despido meramente potestativo, como se dijo, esto es, sustentado en el sólo querer de quien tomó la determinación de poner término al vínculo laboral. Que, como se viene mencionando, la aplicación de la causal debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio, tal como lo reafirmó la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema de fecha 17 de enero de 2023, dictada en la causa Rol 87.286-2021, agregando el

Fallo

fallo que la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias. En efecto, recientemente, la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 17 de enero de 2023 en la causa Rol N° 87.286-202, sentencia que acogió un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante y dictó sentencia de reemplazo, señaló: “Octavo: Que, bajo tal premisa, el artículo 161 del Código del ramo autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, originadas por las circunstancias que indica a modo ejemplar, derivadas de la racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hacen necesaria la separación de uno o más dependientes. La doctrina (Lanata F., Gabriela, “Contrato individual de trabajo”, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283), al examinar esta materia, explica que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, que autorizan al empleador a despedir al dependiente cuando no puede mantener su fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes.Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que a

Texto Completo (Preview)

San Antonio a dos de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que comparece don Jhoiser Sangronis, C.I. República Bolivariana de Venezuela N° V 32705754, venezolano, soltero, peoneta, con domicilio en Avenida Miraflores 1402, El Tabo, quien en virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en contra de Logística Novitruck SpA, C.I. 77.214.361-3, del gir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica