ARRIAGADA/CENTRAL COLMITO S.A
Rol
O-3582-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO ARRIAGADA VIZAMA, cédula nacional de identidad N°15.808.568-2, ingeniero en ejecución mecánica, domiciliado en Los Granados 395, San Pedro de La Paz, Bío-Bío, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador CENTRAL COLMITO S.A., RUT 76.326.949-3, representada legalmente por doña Victoria Salinas González, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.833.793-k, domiciliados ambos para estos efectos en Av. Cerro El Plomo 5680, of. 1501, Las Condes, en consideración de los fundamentos siguientes. Señala que con fecha 08 de mayo de 2014 ingresó a prestar servicios para su ex empleador, CENTRAL COLMITO S.A., bajo el cargo de operador - mantenedor de sala de control, en virtud de contrato de trabajo de naturaleza indefinida. El lugar de prestación de servicios era en Termoeléctrica Colmito ubicada en Concón. Su jornada laboral se encontraba compuesta por 7 días de trabajo continuos, seguidos de 7 días de descanso continuo (7x7), distribuidos en turnos rotativos. Su remuneración era de carácter variable y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $3.347.926, considerando el tope legal de 90 U.F, para estos efectos, la remuneración en cuestión, ascendió a la suma de $3.317.085.-, según el siguiente detalle: Diciembre 2023: Sueldo base $2.064.468, gratificación legal $182.083, horas extras (50%) $688.156, bono asistencial $344.074, movilización $150.000, colación $150.000, bono especial $406.498. Total: $3.985.279. Enero 2024: Sueldo base $2.144.982, gratificación legal $182.083, horas extras (50%) $214.498, bono asistencial $0, movilización $150.000, colación $150.000, bono especial $0. Total: $.2841.563. Febrero 2024: Sueldo base $2.144.982, gratificación legal $182.083, horas extras (50%) $589.870, bono asistencial $0, movilización $150.000, colación $150.000, bono especial $0. Total: $3.216.935. Indica que la base de cálculo señalada no se corresponde con la utilizada por la demandada en el cálculo de finiquito que, por lo demás, no contenía las indemnizaciones que al efecto se demandarán. Sostiene que es pertinente establecer como parte de la base de cálculo las horas extraordinarias, toda vez que a lo largo de su relación laboral, estas se convirtieron en una práctica regular y permanente. Lo anterior respaldado por disposiciones del Código del Trabajo y jurisprudencia, que demuestra que esas horas adicionales deben ser consideradas como parte integral de su remuneración; ya que las horas extraordinarias en su caso no fueron excepcionales y temporales, sino que habituales, que la cantidad y regularidad de las horas extras realizadas demuestran su carácter no excepcional, sino parte normal de la jornada laboral del demandante.
Fallo
Por tanto, esas horas deben incluirse en la base de cálculo remuneracional para determinar las indemnizaciones correspondientes. Y lo anterior lo relaciona con el artículo 172 del Código del Trabajo, ya que la última remuneración mensual del trabajador debe comprender todas las cantidades percibidas por la prestación de servicios, incluyendo las horas extras, siempre que estas sean parte regular de su remuneración, excluyéndose de esa norma únicamente las asignaciones esporádicas o únicas, como las gratificaciones navideñas. Sostiene que durante la vigencia de la relación laboral se desempeñó de manera irrestricta en el cumplimiento de sus obligaciones, de manera que siempre actúo de manera adecuada y cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo. Contextualiza la situación de la demandada, que se dedica al suministro de energía eléctrica, empresa que se encuentra integrada al Sistema Eléctrico Nacional. Para ello es que se tienen operadores que se encuentran a cargo de la generación de energía en virtud de las instrucciones que realiza el Coordinador Eléctrico Nacional (“CNE”), a grandes rasgos. Añade que, en general, la empresa es muy estricta en lo que respecta a los descansos de los trabajadores, lo que se refleja no solamente en problemas básicos como impedir satisfacer necesidades vitales de los trabajadores tales como el derecho a alimentarse, sino que incluso en lo que dice relación a los descansos anuales. Así, por ejemplo,
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Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO ARRIAGADA VIZAMA, cédula nacional de identidad N°15.808.568-2, ingeniero en ejecución mecánica, domiciliado en Los Granados 395, San Pedro de La Paz, Bío-Bío, quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador CENTRAL C
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