FLORES/SERVICIOS MAQUINARIAS Y ANDAMIOS SERVIMAQUI LIMITADA
Rol
T-270-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expresa que con fecha 21 de abril de 2014, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa SERVICIOS MAQUINARIAS Y ANDAMIOS SERVIMAQUI LTDA., siendo el 01 de junio de 2014 escriturado su contrato de trabajo, para prestar servicios de bodeguero en dependencias de la empresa. Su jornada se pactó de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 19:30 horas y días sábados de 09:00 a 14:00 horas. Plantea que mediante anexo de contrato de fecha 02 de enero de 2021, se estableció una remuneración mensual compuesta por un sueldo base de $700.000-, más gratificación mensual equivalente al 25% de $182.083.-, bono responsabilidad de $45.500.- asignación movilización por $47.000.-, colación de $46.091 y bono de producción de $808.780.- por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual asciende a $1.829.454.- En cuanto al despido indirecto por lesión de derechos fundamentales indica que siempre cumplió fielmente todas sus obligaciones y servicios como bodeguero y posterior a ello se ampliaron sus labores a supervisor de montajes de andamios. Plantea que fecha 02 de enero de 2021 se le delegó la labor de mantenedor de equipos, maquinarias y mantenedor de andamios, funciones que siempre tuvo que realizar en paralelo a las funciones anteriores. Alude que se le hacía imposible cumplir con todas ellas, pero de igual forma las realizaba, ya que necesitaba el trabajo. Agrega que su empleador de forma arbitraria y antojadiza le seguía delegando funciones, tales como labores de construcción, eléctricas, gasfitería e instructor de montaje. Expresa que, por las labores realizadas, era imprescindible contar con elementos de protección personal y cada vez que solicitaba dichos elementos, estos se entregaban de forma tardía, y exigió a su empleador que se invirtiera en estos elementos y obtuvo como respuesta que el mismo debe invertir también en ellos, en razón de lo indicado, cada vez que necesitaba EPP, se comunicaba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por autodespido y cobro de prestaciones interpuesta por ABEL FLORES ARROYO, cédula de identidad Nº 24.571.336-3, mantenedor de equipos, maquinarias y montador de andamios, con domicilio para estos efectos en calle San Salvador S/N, Calama, en contra de SERVICIOS MAQUINARIAS Y ANDAMIOS SERVIMAQUI LTDA, RUT Nº 76.183.605-6 del giro reparación de otro tipo de maquinaria N.C.P, representada por Fredy Nelson Cordova Salini, cédula de identidad Nº 9.194.088-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Zegers N.°1338, Iquique. SEGUNDO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos: Expresa que con fecha 21 de abril de 2014, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa SERVICIOS MAQUINARIAS Y ANDAMIOS SERVIMAQUI LTDA., siendo el 01 de junio de 2014 escriturado su contrato de trabajo, para prestar servicios de bodeguero en dependencias de la empresa. Su jornada se pactó de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 19:30 horas y días sábados de 09:00 a 14:00 horas. Plantea que mediante anexo de contrato de fecha 02 de enero de 2021, se estableció una remuneración mensual compuesta por un sueldo base de $700.000-, más gratificación mensual equivalente al 25% de $182.083.-, bono responsabilidad de $45.500.- asignación movilización por $47.000.-, colación de $46.091 y bono de producción de $808.780.- por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual asciende a $1.829.454.- En cuanto al despido indirecto por lesión de derechos fundamentales indica que siempre cumplió fielmente todas sus obligaciones y servicios como bodeguero y posterior a ello se ampliaron sus labores a supervisor de montajes de andamios. Plantea que fecha 02 de enero de 2021 se le delegó la labor de mantenedor de equipos, maquinarias y mantenedor de andamios, funciones que siempre tuvo que realizar en paralelo a las funciones anteriores. Alude que se le hacía imposible cumplir con todas ellas, pero de igual forma las realizaba, ya que necesitaba el trabajo. Agrega que su empleador de forma arbitraria y antojadiza le seguía delegando funciones, tales como labores de construcción, eléctricas, gasfitería e instructor de montaje. Expresa que, por las labores realizadas, era imprescindible contar con elementos de protección personal y cada vez que solicitaba dichos elementos, estos se entregaban de forma tardía, y exigió a su empleador que se invirtiera en estos elementos y obtuvo como respuesta que el mismo debe invertir también en ellos, en razón de lo indicado, cada vez que necesitaba EPP, se comunicaba con su empleador y le entregaba un 50% de aporte para la compra de los elementos de protec
Fallo
se resuelve a la competencia de este tribunal, que los hechos referidos ocurridos antes del despido dicen relación con una cuestión de contexto o para generar indicios, pero no de lesión propiamente tal, en cuanto, de haber sucedido como se desarrolla en la denuncia debieron ser objeto de una tutela laboral jurisdiccional mientras se encontraba vigente el vínculo y no una vez finalizado este por despido. DÉCIMO: Que, teniendo en cuenta que las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela pocas veces se presentan en forma explícita, sino que regularmente lo hacen de forma disimulada, la acreditación de aquella resulta particularmente difícil. Por esta razón, en el procedimiento se sigue una lógica que disminuye esta asimetría contemplándose una regla especial que tiene por objeto alivianar el peso de la prueba al trabajador u organización sindical afectada cuando de los antecedentes se desprendan indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales. Dicha regla se encuentra señalada en el artículo 493 del Código del Trabajo que dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad”. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la significación de la expresión indicios y el estándar probatorio impuesto al trabajador, la j
Texto Completo (Preview)
Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones. Demandad subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones. Demandante: Abel Flores Arroyo Demandada: Servicios Maquinarias y Andamios Servimaqui LTDA. RIT: RUC: 24- 4-0617613-0 Calama, dos de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgad
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