1º Juzgado de Letras de Angol

ERICES/INGENIERIA Y CONSTRUCCION OLEAGA SPA

Rol

O-31-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 54 y siguiente 63, 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguiente 453 y siguiente del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se hace lugar la demanda deducida por los demandantes; ABRAHAM ELEAZER ERICES TORRES, cédula de identidad N°16.510.906-6; JEAN PIERRE NICOLÁS PARRA ROMERO, cédula de identidad N°21.548.917-5; y MACARENA SUAZO DÍAZ, cédula de identidad N°17.763.159-0, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLEAGA SPA., RUT N°77.568.026-1, todos ya individualizados precedentemente, declarándose por consiguiente la validez del despido indirecto respecto de su ex empleadora por haber incurrido ésta en el incumplimiento de la obligaciones que imponía el contrato, de carácter grave y debidamente comprobado. II.- Que, de acuerdo con lo anterior, la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLEAGA SPA., deberá pagar a los demandantes los siguientes rubros: a) Respecto de ABRAHAM ELEAZER ERICES TORRES; · $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $43.333.- remuneración íntegra por concepto de 2 días trabajados en el mes de febrero 2024. · $303.333.- remuneración íntegra por concepto de 14 días trabajados en el mes de marzo de 2024. · $13.542.- por concepto de feriado proporcional, en razón de 15 días de trabajo, lo que equivale a 0,625 días hábiles y corridos. b) Respecto de JEAN PIERRE NICOLÁS PARRA ROMERO; · $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $54.999.- remuneración íntegra por concepto de 3 días trabajados en el mes de febrero 2024. · $256.666.- remuneración íntegra por concepto de 15 días trabajados en el mes de marzo de 2024. c) Respecto de MACARENA SUAZO DÍAZ · $728.333.- remuneración íntegra por concepto de 43 días trabajados en el mes de enero de 2024. · $950.000.- remuneración íntegra, correspondiente al mes de febrero de 2024. · $129.304.- por concepto de feriado proporcional, en razón de 01 mes y 20 días de trabajo, lo que equ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio correspondiente, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 54 y siguiente 63, 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguiente 453 y siguiente del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se hace lugar la demanda deducida por los demandantes; ABRAHAM ELEAZER ERICES TORRES, cédula de identidad N°16.510.906-6; JEAN PIERRE NICOLÁS PARRA ROMERO, cédula de identidad N°21.548.917-5; y MACARENA SUAZO DÍAZ, cédula de identidad N°17.763.159-0, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLEAGA SPA., RUT N°77.568.026-1, todos ya individualizados precedentemente, declarándose por consiguiente la validez del despido indirecto respecto de su ex empleadora por haber incurrido ésta en el incumplimiento de la obligaciones que imponía el contrato, de carácter grave y debidamente comprobado. II.- Que, de acuerdo con lo anterior, la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLEAGA SPA., deberá pagar a los demandantes los siguientes rubros: a) Respecto de ABRAHAM ELEAZER ERICES TORRES; · $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. · $43.333.- remuneración íntegra por concepto de 2 días trabajados en el mes de febrero 2024. · $303.333.- remuneración íntegra por concepto de 14 días trabajados en el mes de marzo de 2024. · $13.542.- por concepto de feriado proporcional, en razón de 15 días de trabajo, lo que equivale a 0,625 días hábiles y corridos. b) Respecto de JEAN PIERRE NICOLÁS PARRA ROMERO; · $550.000.- por concepto de indemnización sustituti

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/06/2025 RUC 24-4-0578661-K RIT O-31-2024 COD. L047- L052 MAGISTRADO CLAUDIO CAMPOS CARRASCO ADMINISTRATIVO PROVEEDOR Alex Quiroz Cisterna HORA DE INICIO 10:32 horas HORA DE TÉRMINO 12:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0578661-K-204 PARTE DEMANDANTE COMPARECE ABRAHAM ELEAZER ERICES TORRES, cédula de identidad N° 16.510.9

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