CARRASCO/PESQUERA QUINTERO S A
Rol
O-35-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que permiten recibir la causa a prueba, se va a omitir la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en este acto. Se deja constancia que el llamado a Conciliación es imposible dada la incomparecencia de la parte demandante. · DICTACIÓN DE SENTENCIA: (SÓLO PARTE RESOLUTIVA; REGISTRO ÍNTEGRO EN AUDIO) Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 38, 40, 58, 63, 64,67 160, 162, 163,171, 173, 453,454, y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara que: I. Se acoge la demanda deducida don MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ en contra de PESQUERA QUINTERO S.A, representada legalmente por STEFAN ROBERTO KOPER MOROZIN, declarando que el auto despido con fecha 5 de marzo de 2025, se encuentra justificado en cuando a los hechos y el derecho y condenando por tanto a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.012.084 (un millón doce mil ochenta y cuatro pesos). 2. Pago de indemnización por años de servicio equivalente a seis años por la suma de $6.072.504 (seis millones setenta y dos mil quinientos cuatro pesos), más el recargo legal equivalente al 50% en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b), que corresponde a la suma de $3.036.252 (tres millones treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos). 3. Pago de remuneraciones adeudadas a los meses de enero, febrero y cinco primeros días de marzo de 2025 por la suma de $2.024.168 (dos millones veinticuatro mil ciento sesenta y ocho pesos). 4. Pago de vacaciones proporcionales adeudadas del trabajador por la suma de $1.602.466 (un millón seiscientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos). II. Que, habiéndose concurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones del pago de cotizaciones previsionales y de salud, se declara además que el despido ejercido por el trabajador es nulo en términos previsionales, por lo que se condena al empleador a pago de todas
Fallo
Se resuelve; a lo principal se tiene por acompañado y al otrosí; se tiene presente los datos de conexión. Se deja constancia que la parte demandada se encuentra debidamente notificada, como se desprende de la Certificación que rola a folio N°10 de estos autos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Incidente: El abogado demandante, atendida la falta de comparecencia de la parte demandada, promueve incidente, solicitando se tenga por contestada la demanda en rebeldía y se aplique lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, por las razones esgrimidas en audiencias, las cuales constan íntegramente en audio. Tribunal Resuelve: Teniendo presente la naturaleza de la acción y los antecedentes acompañados en esta audiencia, para efectos de resolver y estimando que se cumple con los presupuestos legales del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, hace lugar a la solicitud y tiene por efectivo el apercibimiento legal dado la falta de contestación y comparecencia de la parte demandada y estimando que no existen antecedentes controvertidos dada la tácita admisión de los hechos que permiten recibir la causa a prueba, se va a omitir la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en este acto. Se deja constancia que el llamado a Conciliación es imposible dada la incomparecencia de la parte demandante. · DICTACIÓN DE SENTENCIA: (SÓLO PARTE RESOLUTIVA; REGISTRO ÍNTEGRO EN AUDIO) Por estas considerac
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/06/2025 RUC 25- 4-0668413-2 RIT O-35-2025 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIA DÍAZ ACEVEDO HORA DE INICIO 10:05 AM HORA DE TERMINO 10:34 AM Nº REGISTRO DE AUDIO O-35-2025 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE MIGUEL ANGEL CARRASCO MUÑOZ, C.I 15.726.098-7 ABOGADO MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ CORDERO, C.
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