ESPINOZA/COEXCA S.A.
Rol
O-88-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en la respectiva carta de aviso de despido y que dicen relación con lo siguiente: “Por la presente y conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, comunicamos a usted que su empleadora ha decidido poner término a su contrato de trabajo de fecha 10 de diciembre de 2009, por la causal contemplada en el artículo 161, Inciso I, del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa. En cuanto a las razones o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece ante este tribunal don RODOLFO ARAVENA BELTRAN, abogado, en nombre y representación de don OSVALDO IVAN ESPINOZA NEIRA, cédula de identidad N°16.247.083-3, cesante, para estos efectos ambos domiciliados en calle Almirante Pastene N°185, Oficina N°809, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de prestaciones y recargo legal, en contra de la empresa COEXCA S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT: 96.999.710-K, representada legalmente por Yeimi Del Carmen Alarcón Berrios, cédula de identidad N°13.612.830-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en longitudinal sur KM, 259,Talca. Funda su acción en que don OSVALDO IVAN ESPINOZA NEIRA, trabajó para la empresa demandada COEXCA S.A, prestando servicios desde el día 10 DE diciembre de 2009 hasta el día 13 de enero de 2025, fecha en que se llevó a cabo el despido. Que su función era la de supervisor despacho nacional. Que, su contrato era de duración indefinida y su jornada ordinaria de trabajo se encontraba regulado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Por su parte la remuneración, para efectos indemnizatorios, ascendía a la suma de $1.665.659.- Agrega que el día 13 de enero de 2025 el trabajador fue despedido por invocación de la causal de terminación establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "por necesidades de la empresa", negando absoluta e íntegramente, en la forma y en el fondo, los hechos narrados en la respectiva carta de aviso de despido y que dicen relación con lo siguiente: “Por la presente y conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, comunicamos a usted que su empleadora ha decidido poner término a su contrato de trabajo de fecha 10 de diciembre de 2009, por la causal contemplada en el artículo 161, Inciso I, del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa. En cuanto a las razones o motivos de hecho en que sustenta esta decisión de término, derivan, como es de su conocimiento, del proceso de racionalización y restructuración que se está llevando a efecto en la empresa y, en particular, en el área o sección denominada de "Despacho Nacional" en donde usted labora como Supervisor Despacho Nacional. El aludido proceso determinó que existía una sobre dotación de personal, esto es, que existía o había un mayor número de trabajadores destinados a la función que aquellos que efectivamente se necesitaban, lo que -a su vez- se traducía en que el mantenimiento de sus servicios implicaba un mayor costo para la sociedad que represento que no se encuentra obligada a soportar o solventar y, en consecuencia, posibilita la decisión de finalizar su contrato, desde el momento en que la reducción de personal no afectará la eficiencia de la labor desempeñada y responderá a las reales necesidades de la empresa” Indica que dicha carta de despido no cumple con los req
Fallo
por tanto, la existencia de dos supervisores en dicha área. Que sobre este punto, cabe señalar que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, desechándose entonces, como motivación plausible la búsqueda de una mayor productividad u optimización u ahorro de recursos como lo sostiene la empresa demandada. En efecto al ser interrogado en estrados el testigo don Nicolás Donaire, quien se desempeña para la empresa como jefe de procesos, siendo jefe directo del actor, sólo señala vagamente, que el proceso de reestructuración y racionalización se debió a la situación económica del país, sin que se aportara ningún registro de los motivos económicos de la empresa para arribar a dicha decisión, o cómo la supuesta condición del país ha ocasionado una baja de productividad o incluso que la motivación del despido se debiera a cambios de las condiciones del mercado específico en que se desempeña la empresa. Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la veracidad de los hechos imputados en la comunicación del despido ni la suficiencia de lo
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Talca, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece ante este tribunal don RODOLFO ARAVENA BELTRAN, abogado, en nombre y representación de don OSVALDO IVAN ESPINOZA NEIRA, cédula de identidad N°16.247.083-3, cesante, para estos efectos ambos domiciliados en calle Almirante Pastene N°185, Oficina N°809, comuna de Providencia, quien interpone dem
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