Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SOLA/NORTH CENTER EQUIPAMIENTOS E INSUMOS MINEROS LTDA

Rol

M-107-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece ALAN RODRIGO SOLA CHAVEZ, técnico eléctrico, domiciliado en AV. Los Cóndores N° 3329, Alto Hospicio, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de NORTH CENTER EQUIPAMIENTOS E INSUMOS MINEROS LTDA., Rut 77.860.998-3, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por doña Doris Olivares Meyer, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en O´Higgins N° 550, Iquique. Señala que con fecha el 15 de mayo de 2024, ingresó a prestar servicios como “técnico eléctrico”, con remuneración mensual promedio de $ 979.000.- Indica que, con fecha siete de febrero de 2025, se le pone término al contrato de trabajo vigente y en la carta remitida se expone como causal de término de la relación laboral la aplicación del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, por ausencias injustificadas a sus labores los días 03, 04, 05, 06 y 07 de febrero de 2025. No obstante, sostiene que la referida causal no se da en la especie pues tales ausencias se debieron a razones de salud, razón por la cual se le otorgó licencia médica por quince días a contar del día 31 de enero de 2025. Relata que, posteriormente, dicha licencia médica fue anulada por problemas de administrativos, pero la misma fue reemplazada por el mismo médico en días posteriores. Indica que pese a que se encontraba impedido de trabajar debido a problemas de salud, el día 07 de febrero de 2025 se le comunicó por su empleador que estaba despedido, por supuestas faltas injustificadas, entregándole carta de aviso de despido. Por lo anterior, pide condenar a la demandada por razón de despido injustificado y acceder al pago de feriado proporcional. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se solicitó el rechazo de la misma por la demandada, reconociendo la prestación de servicios como técnico eléctrico, concluyendo la relación laboral el 7 de febrero de 2025, ya que se puso término al contrato de trabajo del demandante por  no concurrir a prestar servicios los días 03, 04, 05, 06 y 07 de febrero de 2025, sin justificación que haya sido comunicada a la empresa, indicando que la  licencias médica presentada no pudo ser tramitada pues aparecía anulada en el sistema. Agrega que la empresa realizo reiteradas diligencias para obtener noticias del trabajador sin lograr respuesta alguna y que la institución Compin solo informó la anulación de la licencia médica del trabajador y que luego no acompañó la licencia médica respectiva.

Fallo

Por tanto, indica que el trabajador no acreditó el motivo de sus inasistencias y no concurrio cinco días seguidos, sin dar noticia alguna por su inasistencia, por lo que el despido seria justificado. TERCERO Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere al hecho de si el trabajador demandante faltó a su lugar de trabajo en forma justificada o injustificada los días 03, 04, 05, 06 y 07 de febrero de 2025 y, con ello, si configuró o no con su actuar la causal legal de despido invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo habido entre las partes. CUARTO: Que, al respecto, y tal como se expresara, la discusión de la procedencia del despido del trabajador está circunscrita al hecho de la justificación de la inasistencia a sus labores los días indicados. Que, en relación a ello, el trabajador argumentó que no concurrió a su trabajo pues en los referidos días sufrió problemas de salud que le impidieron prestar servicios, en específico un lumbago, motivo por el cual concurrió al médico el día 31 de enero de 2025, extendiéndole el profesional respectivo licencia por quince días de reposo, así lo expresó en estrados, aportando las licencias médicas respectivas. Que, ponderados los medios de convicción presentados a juicio, se llega a la conclusión de que el estado de salud del actor justificó razonablemente las ausencias de aquel los días 3 a 7 de febrero de 2025, por encontrarse el trabajador incapacitado para concurrir a pre

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Poder Judicial CHILE SENTENCIA MONITORIO Iquique, dos de junio del año dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece ALAN RODRIGO SOLA CHAVEZ, técnico eléctrico, domiciliado en AV. Los Cóndores N° 3329, Alto Hospicio, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en contra de NORTH CENTER EQUIPAMIE

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