1º Juzgado de Letras de Rengo

MATURANA/MATURANA

Rol

C-1721-2022

Fecha

26 de agosto de 2025

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS : Con fecha 25 de octubre de 2022, a folio 1, compareci do a ó ñ MARY LUZ MATURANA CARMONA, labores de hogar, domiciliada en Villa El Sol, Pasaje Vicente Huidobro N 696, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso demanda° de simulaci n absolutaó en contra de do a ñ LUZ MARINA MATURANA SAMANIEGO, no se al profesi n u oficio, domiciliada en las Quechereguasñ ó ó N 756 de la comuna de Quinta de Tilcoco, solicitando: ° 1.- Que se declare nulo absolutamente por simulaci n el contrato de compraventaó i de la propiedad ra z, correspondiente a la nuda propiedad denominada Predioí “ Uno , nuda propiedad denominada Predio Dos , nuda propiedad de nominada” “ ” Predio tres y del predio ubicado en la comuna de Quinta de Tilcoco, celebrado“ ” con fecha 22 de agosto de 2014. 2.- Que en virtud del efecto retroactivo de la nulidad judicialmente declarada, se proceda a restituir a las partes al estado anterior al acto o contrato il citamenteí celebrado, ordenando al Conservador de Bienes Ra ces de Rengo, que proceda a laí cancelaci n de la inscripci n del contrato de compraventa celebrado con fecha 22ó ó de agosto del a o 2014, y de cualquier hipoteca o gravamen sub inscrita conñ posterioridad a dicha inscripci n de dominio. ó 3.- Que se condene en costas al demandado. Fund su demanda se alando que, con fecha 17 de abril de 2014, interpusoó ñ demanda de reclamaci n de filiaci n no matrimonial en contra de don ó ó GALEANO DEL ROSARIO MATURANA MART NEZ., Í declar ndose conforme a acta deá audiencia de juicio de reclamaci n de filiaci n de fecha 28 de agosto de 2014, enó ó causa Rit C-224-2014, que: I.- “ Que se acoge la demanda reclamaci n de filiaci n, declar ndose entonces queó ó á don GALEANO MATURANA MART NEZ, RUN 2.321.175-0Í , es el verdadero padre de do a ñ MARY LUZ URZ A CARMONA, RUN 7.087.840-Ú 2. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriado que sea el presente fallo, subinscr base al marg

Fundamentos

fundamentos expuestos. Arguy que, la acci n ordinaria de simulaci n relativa, se extingue por laó ó ó prescripci n de cuatro a os y corre desde la fecha del contrato, el 22 de agosto deó ñ 2014, aunque la venta se haga bajo condici n suspensiva o resolutoria, y como esó sabido, esta prescripci n corre contra toda clase de personas, y ella fue notificadaó con fecha 6 de diciembre de 2022. En cuanto al fondo de la acci n deducida, se al que la demanda debe seró ñ ó rechazada en todas sus partes porque don Galeano Maturana Mart nez siempreí tuvo la voluntad de celebrar el contrato de compraventa, en consideraci n a losó fundamentos de Hecho y de derecho expuestos para lo principal, sin embargo no los dio por reproducidos. Finalmente, en el SEGUNDO OTROSÍ de su presentaci n, contest la demandaó ó de nulidad absoluta de contrato deducida en su contra, solicitando su total rechazo, con costas, toda vez, que no est ajustada a derecho, ni a la equidad.á Expuso en su defensa, que no ser an efectivos los hechos en que se fundamenta laí demanda, toda vez que la demandante trata de conseguir y adue arse de derechosñ sobre inmuebles que no le pertenecen, expresando que ella est ejerciendo laá facultad de disposici n a que tiene derecho el due o de una cosa y que el art culoó ñ í 582 del C digo Civil. Que existe contrato de compraventa y no de donaci n,ó ó repitiendo los mismos argumentos de hecho y de derecho alegados respec to de la Código: HNDWBBSXVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1721-2022 Foja: 1 demanda de simulaci n absoluta opuesta en lo principal del libelo de la demanda,ó los que se dan por reproducidos en virtud del principio de econom a procesal.í Con fecha 15 de febrero de 2023, a folio 20, se tuvo por evacuado el tr mite de laá r plica en rebeld a de la parte demandante.é í Con fecha 18 de abril de 2023, a folio 22, se tuvo por evacuada la d plica enú rebeld a de la parte demandada.í Con fecha 12 de mayo de 2023, a folio 29, se llam a las partes a conciliaci n, la cualó ó no se produjo atendida la rebeld a de la demandada principal y demandanteí reconvencional. Con fecha 2 de junio de 2023, a folio 33, y por posterior resoluci n de fecha 18 de junioó de 2024 del folio 64, se recibi la causa a prueba y se fijaron los hechos sustanciales,ó pertinentes y controvertidos sobre los cuales esta deb a recaer.í Con fecha 18 de marzo de 2025, a folio 93, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL DE SIMULACI N ABOSLUTA:Ó PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2022, a folio 1, compareci do aó ñ MARY LUZ MATURANA CARMONA, quien interpuso demanda de simulaci n absolutaó en contra de do a ñ LUZ MARINA MATURANA SAMANIEGO, solicitando: 1.- Que se declare nulo absolutamente por simulaci n el contrato de compraventaó de la propiedad ra z, correspondiente a la nuda propiedad denominada Predioí “ Uno , nuda propiedad denomi

Fallo

se declara efectuado en la escritura de compraventa no fue verificado y no habi ndose acreditado el pago del precio pactado, queda de manifiesto la disconformidadé entre la voluntad declarada y la real, en tanto la verdadera intenci n de los contratantesó no era la de celebrar un acto a t tulo oneroso, sino que, al contrario, su voluntad ibaí encaminada que no se efectuare una contraprestaci n por la adquisici n de los bienesó ó materia de la convenci n. En este sentido, se acredit la falta de voluntad en el referidoó ó contrato de compraventa y, en consecuencia, se prob que dicho contrato es simulado.ó La ausencia de voluntad implica la omisi n de un requisito que la ley prescribe para eló valor del contrato de compraventa, en consideraci n a su propia naturaleza, en cuyoó evento procede declarar su nulidad absoluta por falta de consentimiento, de conformidad al art culo 1682 del C digo Civil, raz n por la cual la demanda se acoger , tal como seí ó ó á dir en lo resolutivo de la presente sentencia.á D CIMO S PTIMO: É É Que, el resto de la prueba rendida y no analizada, en nada altera lo resuelto por este Tribunal. EN CUANTO A LAS DEM S ACCÁ IONES Código: HNDWBBSXVNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1721-2022 Foja: 1 D CIMO OCTAVO: É Que, en cuanto a las acciones subsidiarias de simulaci n relativaó y nulidad de contrato de donaci n,ó habi ndose acogido la petici n principal, esta magistratura no seé ó pr

Texto Completo (Preview)

C-1721-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1721-2022 CARATULADO : MATURANA/MATURANA Rengo, veintis is de agosto de dos mil veinticincoé VISTOS : Con fecha 25 de octubre de 2022, a folio 1, compareci do a ó ñ MARY LUZ MATURANA CARMONA, labores de hogar, domiciliada en Villa El Sol, Pasaje Vicente Huidobro N 696, comuna de Quinta de Tilc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica