HERRERA CON PEDRO ANTONIO ALVAREZ ROMERO EIRL
Rol
O-460-2023
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones por el abogado Leopoldo Vidal González en representación de ALEXIS DAMIÁN HERRERA ACUÑA, cesante, domiciliado en Pasaje Isla Santa María N°36, Población el Esfuerzo, Laja, en contra de PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ ROMERO E.I.R.L., RUT 76.407.519-6, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por don PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ ROMERO, RUN 14.031.209-6, con domicilio en Villa doña Esmeralda, pasaje 2, casa N° 44, comuna de Arauco, y en contra de FINSO CHILE, AGENCIA EN CHILE DE FICANTIERI INFRASTRUTTURE SOCIALI SRL, RUT 59.301.810-5 representada legalmente por don FLIPPO BARTUCCI. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios para demandada el 09 de noviembre de 2022, para desempeñarse como “Profesional Residente de Obra” en la construcción del Hospital Regional Herminda Martin, ubicado en la ciudad de Chillán, percibiendo una remuneración de $1.000.000.- Contrato de trabajo inicialmente tenía un periodo de vigencia desde el 09 de noviembre de 2022 hasta el 09 de diciembre del mismo año, de acuerdo a lo estipulado en el anexo de contrato firmado el día 17 de octubre de 2022. Sin embargo, cumplida la duración del contrato, el empleador solicitó que continuara desempeñando sus labores hasta diciembre del año 2023, asegurando que en breve se procedería a formalizar un nuevo contrato. Lamentablemente, dicho compromiso nunca llegó a concretarse. El 04 de julio de 2023 se auto despidió por incumplimientos contractuales graves consistentes en no otorgársele trabajo convenido desde el 09 de marzo de 2023 en que se le prohíbe el ingreso a su lugar de trabajo para la obra y faena, adeudándosele además las cotizaciones previsionales desde octubre de 2022 hasta marzo de 2023, y las remuneraciones desde el 09 de noviembre de 2022 hasta el 08 de marzo de 2023. Solicita que se condene a ambas demandadas al pago de la suma de: a) Lucro cesante por $6.00
Fundamentos
fundamentos y procedencia. 3.- Monto de la remuneración que percibía el actor para efecto de eventuales indemnizaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal, en el caso afirmativo, número de días al que asciende. 5.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social por los periodos señalados por el trabajador en la demanda. 6. - Efectividad de adeudarse remuneraciones al trabajador por los periodos señalados en la demanda. 7.- Efectividad de adeudarse indemnización por lucro cesante, en el caso afirmativo, monto al que asciende y periodo que comprende. 5° La parte demandante presentó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo entre el actor y la demandada principal, de fecha 17 de octubre de 2022. 2.- Reclamo administrativo de fecha 14 de junio de 2023. 3.- Acta de comparendo administrativo de fecha 29 de junio de 2023. 4.- Captura digital que informa cotizaciones AFC Chile impagas, en los meses de noviembre y diciembre, ambos de 2022. 5.- Certificado de cotizaciones AFP Cuprum de fecha 31 de agosto de 2023. 6.- Carta de despido indirecto de fecha 4 de julio de 2023. 7.- Certificados de envío de carta de despido indirecto, ambos de fecha 4 de julio de 2023. CONFESIONAL: No comparece representante. Solicita se haga efectivo apercibimiento. Se resolverá en sentencia definitiva. OFICIOS: 2.- Se extraiga de PREVIRED, los siguientes antecedentes de Alexis Damian Herrera acuña: a) cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión en la AFP respectiva a la que suscribe el demandante, para que informe el nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de las cotizaciones señaladas en el periodo que va desde el 17 de octubre de 2022 al 4 de julio de 2023. 3.- Se oficie a FONASA para que informe y remita al Tribunal, los siguientes antecedentes de Alexis Damian Herrera acuña: a) Cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión informando nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de cotizaciones en el periodo que va desde el 17 de octubre de 2022 al 4 de julio de 2023. 4.- Se oficie a AFC Chile, para que informe y remita a este Tribunal los siguientes antecedentes de Alexis Damian Herrera acuña: a) Cartola histórica de pago de cotizaciones de previsión, informando nombre y rut del empleador que hubiere efectuado el pago de cotizaciones en el periodo que va desde el 17 de octubre de 2022 al 4 de julio de 2023. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Contratos de Trabajo, anexos y finiquitos, celebrados entre las partes entre el periodo que va desde octubre de 2022 a julio de 2023. 2.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a la relación laboral, es decir, desde octubre de 2022 a julio de 2023. 3.- Registro de asistencia, sea por huella, sea por firma o artefacto electrónico o digital, donde conste el ingreso y salida del demandante, en el periodo que va desde el 17 de octubre de 2022 a julio de 2023. 4.-Copia de los
Fallo
por estas. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada, fundamentos y procedencia. 3.- Monto de la remuneración que percibía el actor para efecto de eventuales indemnizaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal, en el caso afirmativo, número de días al que asciende. 5.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social por los periodos señalados por el trabajador en la demanda. 6. - Efectividad de adeudarse remuneraciones al trabajador por los periodos señalados en la demanda. 7.- Efectividad de adeudarse indemnización por lucro cesante, en el caso afirmativo, monto al que asciende y periodo que comprende. 5° La parte demandante presentó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo entre el actor y la demandada principal, de fecha 17 de octubre de 2022. 2.- Reclamo administrativo de fecha 14 de junio de 2023. 3.- Acta de comparendo administrativo de fecha 29 de junio de 2023. 4.- Captura digital que informa cotizaciones AFC Chile impagas, en los meses de noviembre y diciembre, ambos de 2022. 5.- Certificado de cotizaciones AFP Cuprum de fecha 31 de agosto de 2023. 6.- Carta de despido indirecto de fecha 4 de julio de 2023. 7.- Certificados de envío de carta de despido indirecto, ambos de fecha 4 de julio de 2023. CONFESIONAL: No comparece representante. Solicita se haga efectivo apercibimiento. Se resolverá en sentencia definitiva. OFICIOS: 2.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Alexis Damián Herrera Acuña DEMANDADO: Constructora Ayelen Eirl RIT: O-460-2023 RUC: 23-4-0512879-9 ________________________________________/ Chillán, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido indirecto,
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