MANSILLA/TALLERES DEL SUR SPA
Rol
O-185-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MIRTA MANSILLA OJEDA cesante, domiciliado para estos efectos en Presidente Ibáñez N°600, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien entabla demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, conjuntamente por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de mi ex – empleador TALLERES DEL SUR SPA. persona jurídica del giro de su denominación, representando legalmente por don RENATO AICHELE HORN desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Trapen Panitao Lote 14, Puerto Montt, y en camino al Jardín km 2 sector El Vocal como también en Ruta V-90 KM 2,5, sector La Matanza, comuna de Maullín, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 19 de enero de 2023, inició relación laboral con la demandada obligándose a desempeñar la labor de operaria mantención y reparación de redes. En cuanto a su jornada de trabajo, esta se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08.30 a 18.00 horas, con media hora de colación. En lo referente a su remuneración mensual, estaba compuesto por un sueldo base por la suma de $470.000.-, más 25% de gratificación legal por la suma de $117.500.- De este modo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $587.500.- Por último, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste paso a tener el carácter de indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 26 de enero de 2024, la demandada le hizo entrega de una carta de aviso de despido por la cual me comunicó el término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inc. 1 del C.T. esto es necesidades de la empresa o servicio, a partir del día siguiente, esto es el 27 de enero de 2024, por lo que dicha decisión no me fue comunicada con la debida anticipación legal. La causal de despido invocada se limitó a señalar como fundamentos: “la difícil y compleja situación económica y financiera”, sin más antecedentes. Refiere que su despido se produjo SIN señalar dicha comunicación ningún antecedente fáctico o hecho concreto en los cuales se funde dicha causal, fundándose en consecuencia su despido en circunstancias de las cuales no puede hacer mención, por el completo desconocimiento de las mismas. De esta manera con el solo mérito de dicha carta debiera acogerse la presente demanda, pues resulta que el despido en consecuencia se trató de un acto que derivó de la sola voluntad de mi ex empleador. Que su empleador no señale los hechos concretos que hicieron inevitable su desvinculación, la coloca en definitiva en una situación de indefensión para la adecuada impugnación del despido del que fue objeto, así como para la preparación de las pruebas destinadas a ello, lo que atenta contra el debido proceso, además de poner a su empleador en una posición argumentativa y probatoria insostenible,
Fallo
POR TANTO, solicita se sirva tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por nulidad del despido, conjuntamente cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio laboral, en contra de TALLERES DEL SUR SPA. persona jurídica del giro de su denominación, representando legalmente por don RENATO AICHELE HORN acogerla a tramitación, aceptándose en todas sus partes y declarando: 1) Declarar que el despido es nulo, 2) Que la demanda deberá pagarle las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III. 3) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. 4) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda ni compareció a juicio. TERCERO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1. La existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y término, labores desplegadas, última remuneración mensual y demás clausulas relevantes. 2. Efectividad de los presuntos hechos que invocaría la carta de despido de acuerdo a lo que fuere indicado en ella por el empleador, para sustentar la causal de necesidades de la empresa. 3. Efectividad de que se adeudan al término de la relación laboral cotizaciones de seguridad social. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales demandadas por la trabajadora, esto es lo correspondiente a remuneraciones y feriado. CUARTO: La parte demandante incorporó la siguiente prueba: 1. Acta de comparendo de conciliación 2. Contrato de trabajo
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Puerto Montt, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MIRTA MANSILLA OJEDA cesante, domiciliado para estos efectos en Presidente Ibáñez N°600, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien entabla demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, conjuntamente por despido impro
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