Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DOIZI CON GLOBALPESCA SPA

Rol

O-55-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y peticiones precisas (Art. 446 del Código del Trabajo y 254 Código de Procedimiento Civil). El demandante deberá acreditar fehacientemente cada hora extra reclamada y en qué fechas ocurrieron. Respecto a la nulidad del despido, solicitó su rechazo porque se basa en unas supuestas diferencias de cotizaciones derivadas de horas extraordinarias no pagadas. No hubo horas extraordinarias, luego las cotizaciones se pagaron correctamente en base a lo devengado. Argumenta que la sanción de la nulidad del despido (artículo 162 incisos 5°-7° del Código del Trabajo) solo se aplica cuando el empleador ha retenido las cotizaciones de las remuneraciones, pero no las ha enterado en las instituciones, no cuando existe una disputa sobre la base de cálculo, la que solo se determinará en la sentencia. En este sentido cita sentencias de unificación de jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema: Sentencia de 22 de agosto de 2019, Rol 25.066-18, que establece que la sanción del artículo 162 busca estimular al empleador a enterar las cotizaciones que retuvo, suponiendo que la obligación de retención es manifiesta. No se aplica cuando el empleador desconoce la existencia de la relación laboral o una base de cálculo mayor, ya que la controversia solo se dirime en la sentencia, y no hubo retención de cotizaciones basadas en esos montos. Menciona que la sentencia Rol 25.066-18 confirmó el criterio establecido en un fallo anterior (Rol 4.591-2018), reforzando la inaplicabilidad de la nulidad del despido en casos donde no hubo retención y no se entera de fondos. Además, la nulidad del despido no puede ser razón de un enriquecimiento sin causa, ni una sanción desproporcionada. El derecho chileno proscribe el enriquecimiento sin causa y las sanciones desproporcionadas. Como el demandante está excluido de la jornada (sin derecho a horas extras) y el tiempo que transcurrirá hasta dictación de la sentencia será al menos de 10 meses, aplicar la sanción de la nulidad del despido y orde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La causa RIT O-55-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició por una demanda interpuesta por don CARLOS ANDRES DOIZI ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 13.766.369-4, chileno, divorciado, tripulante de naves especiales, domiciliado en en Golfo de Reloncaví N° 770, Población de Canal Beagle, comuna de Viña del Mar, representado por el abogado don Rafael González Flores, en contra de su ex empleadora, GLOBALPESCA SPA, RUT 99.514.020-9, representada por por doña MONICA JUDITH OYARZO VELASQUEZ, con domicilio en calle o pasaje 21 de mayo N° 3.200, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes. La audiencia de preparación de juicio oral tuvo lugar el día 14 de agosto de 2024 y la audiencia de juicio oral se desarrolló el día 13 de mayo de 2025, fue presidida por la magistrada doña Gigliola Devoto Squadritto y a ella comparecieron las partes debidamente representadas. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. La demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales con la que se inició el procedimiento fue interpuesta por don Carlos Andrés Doizi Escobar en contra de la empresa GLOBALPESCA SPA, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que en resumen señalan que: El demandante, don Carlos Andrés Doizi Escobar, fue contratado por GLOBALPESCA SPA el 17 de noviembre de 2005 para prestar servicios como contramaestre de cubierta en naves determinadas de la empresa. Su labor principal era en la pesca de bacalao. La relación laboral se estructuró mediante sucesivos contratos de trabajo por faena, coincidiendo con los periodos de embarco (usualmente enero-junio, junio-agosto, agosto-diciembre). Al término de cada periodo de embarco, se suscribieron finiquitos y se coordinaba la fecha del nuevo periodo. El demandante argumenta que, a pesar de la formalidad de los contratos por faena y finiquitos, su contrato de trabajo en realidad es de naturaleza indefinida. Esta calificación se basa en la aplicación del artículo 10 bis del Código del Trabajo, así como en los principios de realidad y continuidad laboral. La parte demandante citó jurisprudencia tanto de la Corte Suprema (Rol N° 5448-2004 de 27 de julio de 2006) como de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (ROL I.C. N ° 265-2016), las que le han restado eficacia a los finiquitos cuando se sustentan en contratos que pretenden eludir derechos laborales o cuando la relación subyacente es continua e indefinida. Según el demandante, la empresa demandada hizo un uso abusivo de contratos sucesivos para evitar el pago de indemnizaciones post-despido, ya que los finiquitos no incluían el pago por los años de servicio. Sostiene que esta práctica lleva al trabajador a renunciar erróneamente a sus derechos laborales derivados de una relación continua, lo cual está prohibido por el artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo (irrenunciabilidad de derechos laborales). Es por ello que estima que los finiquitos su

Fallo

fallo anterior (Rol 4.591-2018), reforzando la inaplicabilidad de la nulidad del despido en casos donde no hubo retención y no se entera de fondos. Además, la nulidad del despido no puede ser razón de un enriquecimiento sin causa, ni una sanción desproporcionada. El derecho chileno proscribe el enriquecimiento sin causa y las sanciones desproporcionadas. Como el demandante está excluido de la jornada (sin derecho a horas extras) y el tiempo que transcurrirá hasta dictación de la sentencia será al menos de 10 meses, aplicar la sanción de la nulidad del despido y ordenar el pago de las remuneraciones hasta su convalidación es desproporcionado y podría generar un enriquecimiento injustificado. Hizo presente que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo no fue creada para generar enriquecimientos incausados, sino como disuasivo para el no pago de cotizaciones retenidas. Aplicar esta sanción por supuestas diferencias derivadas de horas extras no probadas o diferencias menores de cotización es desproporcionado y más gravoso que la sanciones por vulneración de derechos fundamentales o prácticas antisindicales. Citó opiniones y jurisprudencia que respaldan este criterio de proporcionalidad: Palabras del Magistrado Ricardi del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que señala que un error en el cálculo de la base de cotizaciones obliga a pagar la diferencia, pero no necesariamente debe implicar la rigurosa aplicación del Art. 162, pues ello escapa a los fines del leg

Texto Completo (Preview)

RIT: O-55-2024 DEMANDANTE: CARLOS ANDRES DOIZI ESCOBAR DEMANDADO: GLOBALPESCA SPA MATERIAS: NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La causa RIT O-55-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició por una demanda interpuesta por don CAR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica