ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA CON INSPECCIÓN PROVINCI
Rol
I-44-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 203, 208, 456, 459, 505 y 506, se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°3714/24/18, de fecha 31 de marzo de 2024, notificada con fecha 11 de abril de 2024, sólo en cuanto se rebaja la multa aplicada a la suma equivalente a 70 UTM. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Ofíciese a Tesorería Regional para los fines correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-44-2024 RUC: 24- 4-0570507-5 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Fundamentos
Fundamentos: La Resolución de Multa N°3714/24/18 a través del cual se cursó una multa a mi representada por 210 UTM, sustentando dicha determinación en las siguientes consideraciones: La resolución de multa referida indica que mi representada no otorgó el beneficio de sala cuna en conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo en circunstancias de que en la Empresa trabajan más de 20 mujeres y que además se otorgó el beneficio en la forma alternativa establecida en el Dictamen Nº 2185 de 234 de mayo de 2017 y el monto del bono de sala cuna debe ser, al menos, equivalente al gasto promedio que para la empresa irroga el pago de una sala cuna en la localidad de que se trate. Se menciona a la trabajadora y período que, en concepto de la reclamada, mi representada no habría cumplido con el dictamen que cita. El artículo 208 del mismo cuerpo legal dispone que la infracción a la norma legal del artículo 203 del código del trabajo se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales y, conforme el artículo 506 del mismo cuerpo legal, la multa puede hasta triplicarse en los casos que esta norma señala. Así las cosas, la resolución de multa no está basada en la infracción a los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo, ya que, como se explicó, dichas normas no contemplan la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de un bono compensatorio, sino que más bien se le está haciendo aplicable a mi representada una interpretación administrativa de dichas normas por parte de la demandada lo cual tampoco es procedente en la especie, porque la fiscalizadora doña Marcia Lorena León Aguilera comete un error de hecho y de derecho al determinar otorgar una multa a Isapre Colmena Golden Cross siendo que es ella misma la que reconoce “que el empleador otorga un bono mensual en compensación por dicho beneficio” es decir, que mi representada cumple con lo exigido en la normativa, primero al contar con convenio con salas cunas lo cual fue acreditado y segundo pues al estar imposibilitada la trabajadora de llevar a su hijo a sala cuna la empresa le pago un bono en compensación de aquel beneficio. No obstante, la fiscalizadora determina arbitrariamente y según su propio criterio que es un monto muy bajo, ya que según su propia estimación e interpretación administrativa de la norma el promedio de los costos de las salas cunas en la ciudad de Chillan es de $443.333, lo cual escapa totalmente de la legalidad y la finalidad de lo que establece el artículo 203 y 208 del Código del Trabajo. Se sanciona a la empresa no por una infracción legal, sino que, por ir en contra de una interpretación administrativa que la propia Dirección del Trabajo ha efectuado a partir de un vacío legal que se contiene en dicha norma legal, para regular administrativamente situaciones de hecho que el legislador no ha regulado como es el caso, por ejemplo, aquel en que un menor no pueda asistir a sala cuna por recomendación médica, por lo que la Empr
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°3714/24/18, de fecha 31 de marzo de 2024, notificada con fecha 11 de abril de 2024, sólo en cuanto se rebaja la multa aplicada a la suma equivalente a 70 UTM. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Ofíciese a Tesorería Regional para los fines correspondientes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-44-2024 RUC: 24- 4-0570507-5 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE RIT: I-44-2024 RUC: 24- 4-0570507-5 ________________________________________/ Chillán, dos de junio de dos mil veinticinco. Comparece doña MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCON, abogada, chilena, casada, cédula de i
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