Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

EBNER/DR. ERIC FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA.

Rol

T-24-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la misiva, que el actor niega expresamente. Respecto de la carta de despido indica que su relación laboral comienza en febrero del año 2019 y que sus labores eran mucho más amplias que solo administrar y gestionar Centros de Salud, pues debía administrar y gestionar cada convenio que se realizaba, los cuales llegaron a ser 7 centros médicos, la gestión de recursos humanos llegando a tener 6 personas contratadas por CardioMédica. Reclutamiento, selección de personal, remuneraciones, vacaciones, etc, gestión financiera, gestión ante entidades públicas y privadas como Servicio de Salud del Maule, Fonasa, Isapres y Cajas de compensación. Gestión con proveedores. Como trabajador acató siempre todas las instrucciones emanadas por Gerencia, es más, no existe Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. 3. En cuanto a las -supuestas- irregularidades: a) Los contratos del personal siempre fueron redactados por los contadores que prestaban servicios en su momento. Por lo que no es cierto que existiera un retraso reiterado de esto. El retraso comenzó cuando los directores Alex Carrera y Eric Fuentes en febrero de 2024, quitaron toda atribución a este administrador. De esa fecha en adelante la instrucción era que todo debía ser autorizado por ellos. b) Siempre se entregó toda la información oportuna a la dirección. Respecto del aumento de la remuneración señala que la acusación es falsa, ya que los 2 directores son quienes deben autorizar toda transferencia y/o cheque por pago de remuneraciones u otro servicio. Las remuneraciones siempre fueren consensuadas. Están la copia de cheques firmados por ambos socios y las cartolas de transferencia que dan cuenta de los montos pagados, los cuales se fueron incrementando paulatinamente por bonos y/o reajustes legales. Agrega que desde que asumió la administración en mayo de 2018, siempre cargó combustible a su vehículo personal con la tarjeta de débito de la empresa, sin poner atención del día que lo hacía, ya que debí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ERICK EBNER VARGAS, cédula de identidad N°14.556.041-1, domiciliado en calle 6 sur N°369, comuna de Talca, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, SOCIEDAD PROFESIONAL DE CARDIOLOGÍA SPA, nombre de fantasía CARDIOMÉDICA RUT 76.972.922-4, persona jurídica del giro de su denominación, ARRMEDICA SPA Rut 77.587.586-0, ambas representadas legalmente por don ALEX YARKO CARRERA VIDAL, cedula de identidad Nro. 8.714.542-5, médico y don ERIC WILLIAN FUENTES LATORRE, cédula nacional de identidad N° 13.101.808-8, médico, y en contra de SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES CARRERA VIDAL SPA, Rut 76.161.273-5, representada legalmente por don ALEX YARKO CARRERA VIDAL, cedula de identidad Nro. 8.714.542-5, médico, y en contra de DR. ERIC FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 76.489.602-5, representada por don ERIC WILLIAN FUENTES LATORRE, cédula nacional de identidad N° 13.101.808-8, médico, todos con domicilio en calle 2 poniente N°1380 cuarto piso esquina 3 norte de Talca. Funda su acción señalando que a comienzos de marzo de 2018, recibió llamado de Alex Carrera solicitándole que lo ayudara a regularizar sus deudas de naturaleza tributaria y otras que mantenía como persona natural y de su empresa Servicios Médicos Profesionales Carrera Vidal SpA, ya que necesitaba regularizar su situación, para solicitar unos créditos y poder operar contrato con Clínica Lircay. Lo anterior, explica se produce, ya que fueron amigos y compañeros de curso desde 8° básico hasta 4° medio, por lo que estos servicios se realizaron de manera informal, no revistiendo la naturaleza propia de un vínculo laboral. Agrega que, luego a principios de octubre del año 2018 el Médico Eric Fuentes, quien venía llegando de su especialización en España, por lo que ambos inician conversaciones para formar una futura sociedad, que se concreta el 28 de diciembre de 2018 con el nombre de Sociedad Profesional de Cardiología SpA. y nombre fantasía CardioMédica, compuesta en partes iguales por Servicios Médicos Profesionales Carrera Vidal SpA, cuyo único socio Alex Carrera Vidal, y Dr. Eric Fuentes y Cia. Ltda. Siendo socio y representante legal Eric Fuentes Latorre. Refiere que ya para febrero de 2019, Cardiomédica inicia actividades en SII, y en marzo de 2019, está completamente operativa, siendo éste el momento del inicio de una relación laboral entre las partes, propiamente tal (febrero de 2019), toda vez que existía una función determinada por la Sociedad Profesional Cardiología Spa, una remuneración de carácter estable y especialmente existía subordinación y dependencia. Así, su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sería la suma de $1.552.998, jornada laboral en los términos del artículo 22 del Código del trabajo, y determinación de funciones clar

Fallo

se declararon, pero no se pagaron de manera íntegra en base a su remuneración. 8. Diferencia de Remuneración del mes de octubre de 2024 por el monto de $823.294 o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 9. En cuanto a la nulidad del despido: Que se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido hasta que se convalide el despido, las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. 10. El demandado debe además ser condenado al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según expone el artículo 173 del Código del Trabajo o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. 11. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Demanda subsidiaria. Que, en forma subsidiaria don CRISTIAN ERICK EBNER VARGAS interpone demanda por despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, continuidad laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SOCIEDAD PROFESIONAL DE CARDIOLOGÍA SPA, nombre de fantasía CARDIOMÉDICA RUT 76.972.922-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por ALEX YARKO CARRERA VIDAL, y ERIC WILLIAM FUENTES LATORRE, todos ya individualizados. Funda su acción en cuanto al inicio y desarrollo de su relación laboral en los hechos ya relatados en la demanda

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ERICK EBNER VARGAS, cédula de identidad N°14.556.041-1, domiciliado en calle 6 sur N°369, comuna de Talca, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de pres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica