2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-607-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fácticos mínimos ni explican cómo se generaría incertidumbre al trabajador, es decir, carecen de una fundamentación adecuada. El fiscalizador no analizó si la cláusula contractual generaba incertidumbre, sino que se remitió a un informe al que la empresa no ha tenido acceso. El énfasis de la demanda en la ausencia de una base fáctica específica para las multas (es decir, qué funciones son ambiguas y cómo generan incertidumbre para los trabajadores) resalta un defecto crítico en el debido proceso. Esto sugiere que el proceso de fiscalización en sí mismo podría ser meramente procedimental en lugar de sustantivo, centrándose en un resultado predeterminado (la imposición de una multa) en lugar de una investigación exhaustiva de la comprensión real de los trabajadores o la claridad contractual. Esta deficiencia socava el principio administrativo del "debido proceso" y la validez legal de las sanciones. Finalmente, se produce una infracción a los principios de legalidad y eficacia administrativa. La falta de fundamentación adecuada contraviene los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, lo que debería llevar a la invalidación de las multas. La imposición de multas sin permitir la corrección o sin indicar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en estos antecedentes I-607-2024 don ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A. Rol Único Tributario N°81.537.524-9, ambos con domicilio en Avenida Gladys Marín Millie N°6950, Estación Central, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por doña Claudia Andrea Toro Roa, jefa de la Inspección Comunal, ambos domiciliados en Neptuno N°856, comuna de Lo Prado, por haber sido sancionado mediante dos resoluciones distintas, de fecha 19 de julio de 2024, ambas por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, conforme se detalla en cada una de ellas. Afirma, en relación a las multas cursadas, que su representada no tiene personas polifuncionales, sino que lo que ellos hicieron fue reflejar la realidad y evolución del trabajo en el mundo del supermercado de alimentos, y que el proceso tiene dos funciones, reponer y vender, uno complementario con el otro. Con el modelo operativo actual y sus cargos, Operador Mercadería, Operador Producción y Operador Sala de Venta, entre los relevantes para estas multas no siendo los únicos en la tienda, la Empresa describió en los contratos de trabajo las funciones que implican para el trabajador(a) y así éste tuviera certeza sobre sus labores, unido esto además a la ODI (Obligación de Informar riesgos asociados a las funciones) y a la charla diaria que dan las respectivas jefaturas sobre las labores propias del giro de la empresa, reforzando las labores que los trabajadores realizan diariamente sumado al refuerzo constante de las medidas de seguridad en el local, a través de supervisión directa. Además, el supermercado consideró, un cargo diferente que tiene un particular cuidado sobre productos perecibles, y que además, en algunos casos, se venden a granel, por lo que se estableció el cargo de operador de producción, con labores propias de estos productos perecibles y que, además, en algunos casos deben ser cortados, calentados, pesados y envasados, entre otras particularidades de la labor. Este cargo está en todas las tiendas en la reposición y atención de la panadería, fiambrería, carnicería, platos preparados, entre otros. También existe el cargo de “operador de mercadería”, cuyas funciones se concentran en la sala de ventas, esto es, el sector donde se encuentran los abarrotes y productos no perecibles, tales como, pañales, conservas, arroz, legumbres, productos de limpieza, etc. Y su función no es más que poner a disposición de los clientes los productos para su compra. Finalmente, existe el cargo de “operador sala venta”, cuyas funciones se concentran tanto en la atención de los clientes en el lineal de cajas, para el cobro de los productos adquiridos en el supermercado, así como -de manera alternativa-, en la disponibilización de los productos no perecibles e

Fallo

por tanto, pudiendo realizarse una y luego la otra. a su vez, en las funciones específicas se contienen labores complementarias de las mismas, que sirven para completar o perfeccionar las funciones específicas señaladas. A saber. 1. elaborar o preparar productos o mercadería: lo anterior, implica realizar las siguientes acciones: preparar, pesar, cortar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías; calentar en el horno los productos precocidos, hornear, asar, cortar, trozar, moler, preparar, desgrasar, clasificar, refrigerar y/o congelar todo tipo de productos perecibles, los que luego deberá colocar en la respectiva góndola, pasillo, estante, refrigerado y/o lugar destinado para ello a fin de que pueda adquirirlos el cliente. A fin de que el trabajador(a) pueda realizar las labores antes indicadas deberá retirar la materia prima necesaria del lugar dispuesto para ello. asimismo, el debido cuidado de los activos de la empresa al que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones. en el desempeño de las labores el trabajador debe mantener en óptimas condiciones de orden y limpieza el lugar en donde se exhiben las mercaderías, es decir donde presta sus servicios exclusivamente, no siendo propia de sus labores el aseo general. Atendida la naturaleza del negocio, el cumplimiento de las Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente Inspección Comunal del Trabajo unidad de fiscalización funciones, no son más que los actos específicos enumerados, en la cad

Texto Completo (Preview)

RIT I-607-2023 RECLAMANTE: Rendic Hermanos S.A. RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. MATERIA: Reclamo multa administrativa artículo 503 del Código del Trabajo. En Santiago, a dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en estos antecedentes I-607-2024 don ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica