SERPER LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-126-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado MARÍA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de la reclamante, SERPER LIMITADA, del giro restaurant y preparación de comida rápida, ambas domiciliadas para estos efectos en San Antonio 220 Of. 406, Santiago, y deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, DON VÍCTOR MARCELO GARCÍA GUINEZ, funcionario público, con domicilio en Arturo Prat 841 Temuco, respecto de la Resolución Exenta 901-25131/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, y notificada por correo electrónico con fecha 11 de octubre 2024, la que rechazó una solicitud de reconsideración administrativa que su representada formuló en contra de la resolución de Multa N°1608.2024/18-1 y N°2 de fecha 2 de mayo de 2024, y con fecha 12 de junio de 2024, la que aplicó a ésta, dos multas ascendentes a 60 UTM cada una, reclamo que solicito sea acogido, rebajándose las multas indicadas al monto que se determine. PRIMERO: Que, el reclamo se funda en los siguientes hechos: “1. Que, mediante presentación de fecha 24 de julio de 2024, el empleador solicitó, respecto de la multa que se indica, lo que a continuación se detalla: NÚMERO DE LA MULTA 1608.2024/18-1: Empleador solicita reconsideración de multa alegando subsanación del hecho sancionado, solicitando rebaja de la sanción en un 50%. Indica que respecto de doña Ayleen Quidel se suscribió pacto por el período 1 de enero a 31 de marzo de 2024, el día 23 de junio de 2024; igual fecha de suscripción del pacto suscrito por el período 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023. Respecto de doña Camila Salazar, indica que se encuentra con post natal parental hasta septiembre de 2024, siendo igualmente notificada a través del portal BUK y a su lugar de trabajo, Y respecto de doña Leinny Campos señala que con fecha 21 de marzo de 2024 se suscribieron pactos correspondientes a los períodos enero o febrero 2024 y 21 de diciembre al 31 de marzo de 2024. Adjunta a
Fundamentos
considerando decimoséptimo señalando que el bono se otorga desde el inicio de la relación laboral por lo que se transformaría en cláusula tácita siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos para su pago. Adjunta a su presentación copia de los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa. CONSIDERANDO: 1. Las consideraciones de hecho que fundamentan lo resuelto, según se detalla a continuación: NÚMERO DE LA MULTA 1608.2024/18-1 Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición, ya que la inspectora actuante pudo constatar mediante revisión documental que las trabajadoras individualizadas en la multa realizaron jornada extraordinaria los meses descritos en la multa, sin que se hayan suscrito los pactos requeridos por el legislador para esto; lo que no es controvertido por el sancionado al solicitar la reconsideración. Que, de los documentos adjuntos no puede tenerse por acreditada de manera fehaciente la íntegra corrección de la infracción, al faltar el pacto de la trabajadora Ayleen Quidel por el período septiembre 2023, y el de la trabajadora Leinny Campos del período 21 de diciembre al 31 de marzo de 2023, sin perjuicio que comprende el período sancionado, no cumple a cabalidad con la normativa vigente al exceder el plazo de tres meses de vigencia establecido en el artículo 32 inciso primero del Código del Trabajo. Que, con todo, al no concurrir en la especie ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo, la multa no puede dejarse sin efecto o rebajarse en su monto, debiéndose mantener en su integridad. NÚMERO DE LA MULTA 1608.2024/18-2 Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición, ya que la inspectora actuante pudo constatar mediante revisión documental que las trabajadoras individualizadas en la multa percibían una remuneración denominada “Bono Cumplimiento Crew”, lo que no es controvertido al solicitar la reconsideración. Ahora bien, de los contratos de trabajo y actualizaciones de los mismos adjuntos a la solicitud de reconsideración, se puede concluir que ellos contienen un bono denominado “Bono cumplimiento crew” o “Bono cumplimiento” los que, pese a haber diferencias en su denominación, se calculan de igual forma. Sin perjuicio de esto, también se observa que en la mayoría de los contratos el pago del bono está sujeto a plazo, sólo durante los años 2022 o 2023, por lo que al año 2024 el pacto referido al bono no se encontraba vigente. Que, sin perjuicio que la continuación del pago del bono cumplimiento crew una vez cumplido el plazo de vigencia señalado en el contrato hace que este emolumento forme parte de las remuneraciones convenidas constituyéndose así en una cláusula tácita como se indica en el recurso administrativo, no es menos cierto que este tipo de cláusulas no exoneran de la obligación de escrituración del contrato ni de los anexos al mismo que procedan en cada caso conforme la obligación establecida en el artículo 10 del Código d
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, Pide tener por contestada la acción de reclamación de multa administrativa laboral, ordenando en definitiva el rechazo de ésta en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la reclamante. TERCERO: Que el 2 de diciembre de 2024 se llevó a efecto audiencia preparatoria a la cual asistieron las partes reclamante y reclamada, llamadas a conciliación esta no se produjo, se fijaron como HECHOS A PROBAR: 1.-Si los hechos denunciados en la resolución de multa son constitutivos de infracción laboral. 2.- Efectividad de haberse acreditado por la reclamante fehacientemente al solicitar la reconsideración el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción motivó la sanción, respecto de la multa N°1; y respecto de la multa N°2, efectividad de haberse acreditado el error de hecho en su caso. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que el 19 de mayo de 2025 se desarrolló la audiencia de juicio a la cual asistieron ambas partes. QUINTO: Que la parte reclamante rindió en juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Resolución exenta 901-25131/2024de fecha 10 de octubre de 2024 y mail de notificación. 2. Multa N°1608.2024/18-1 y N° 2 de fecha 2 de mayo y mail de notificación de fecha 12 de junio de 2024, más acta de inicio de fiscalización. 3. Formulario F10 Recurso administrativo y reconsideración presentada y antecedentes aportados. 4. Contrat
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado MARÍA PAZ PINOCHET JARA, abogada, en representación de la reclamante, SERPER LIMITADA, del giro restaurant y preparación de comida rápida, ambas domiciliadas para estos efectos en San Antonio 220 Of. 406, Santiago, y deduce reclamo judicial en cont
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