Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

OSSES CARRASCO CON VECKTROM SEGURIDAD LTDA. Y OTRA

Rol

M-31-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2540646842-1-1333-250602-00-03 1.-Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre las partes. Fecha de inicio, termino, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2.-Formalidades del despido. En específico, carta de aviso de término de contrato, causal legal invocada y sus fundamentos. Forma de notificación al demandante. 3.- Efectividad de los hechos de la carta de aviso de despido como fundamento de la causal legal invocada. 4.- Efectividad de haber hecho uso el actor del feriado durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 5.- Efectividad de haber pagado la demandada al demandante la remuneración del mes de noviembre de 2024 y la remuneración de 8 días del mes de diciembre de 2024. Monto y oportunidad del pago. 6.- Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales del demandante del mes de diciembre de 2024. Oportunidad del pago. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2540646842-1-1333-250602-00-04 1.- Contrato Individual de trabajo con de fecha 11 de marzo de 2.024. 2.- Anexo de contrato de trabajo 01 de junio de 2024. 3.- Formulario de permiso con goce de remuneraciones de fecha 7 de noviembre de 2024 4.- Liquidaciones de sueldo mes de septiembre de 2024. El tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba instrumental singularizados por la parte demandante. b) Confesional: Atendida la inasistencia injustificada de la parte demandada el apoderado de la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo solicitado oportunamente. Registro de audio 2540646842-1-1333-250602-00-05 Se resolverá en la sentencia definitiva. c) Exhibición de documentos: Atendida la inasistencia de la parte demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo con el contrato de trabajo de fecha 11 de marzo del 2024, se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes, esto es, don Jimmy Kelsy Osses Carrasco como trabajador y la empresa Vecktrom Seguridad Limitada o Vecktrom Security como empleador. Conforme al mismo contrato, el trabajador demandante asumió las labores de guardia de seguridad. El mismo contrato de trabajo señala que la remuneración del trabajador estaba compuesta por sueldo base mensual, la gratificación pagadera de manera periódica mensualmente y otras prestaciones como bonos de movilización, asignación de herramientas y otros. En este mismo sentido, se acompañan anexos del contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes y el formulario de permisos otorgados por la empresa al trabajador y que cubre el periodo del 8 de noviembre al 8 de diciembre del 2024. Se trata de un permiso con goce de sueldo autorizado por la Jefatura. SEGUNDO: Que los documentos relacionados precedentemente, analizados conforme a las reglas de la sala crítica laboral, son suficientes para dar por cierta la relación laboral existente entre las partes, la misma nacida el día 11 de marzo del 2024. En este mismo orden de ideas, y conforme al mismo contrato, y a la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre del 2024 que se incorpora al juicio, significa que efectivamente la remuneración mensual del trabajador estaba compuesta de sueldo base, anticipos de gratificación y otros componentes como, movilización y asignación de herramientas. Consecuentemente, se tendrá por cierta que la remuneración mensual del trabajador es aquella señalada en la demanda, esto es en $683.000.- mensuales. TERCERO: Que el artículo 162 del Código de Trabajo establece que cuando el empleador decide poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales legales que establece la ley, debe cumplir con las formalidades ahí establecidas. Esto es, la comunicación escrita, donde indicará la causal legal invocada y sus fundamentos. Además, dicha norma establece que el empleador debe comunicar esta decisión ya sea personalmente o por carta certificada. A su vez, el artículo 168 del Código de Trabajo, establece que cuando el trabajador impugna la causal de despido debe concurrir al Tribunal de Trabajo para que éste declare que éste es indebido, injustificado o improcedente según la causal invocada. Por último, y en este mismo orden de ley, el artículo 454, N° 1 del Código de Trabajo dispone que los juicios por despido, como el presente, es el empleador el que debe rendir prueba primero, debiendo acreditar los hechos expuestos en la carta de aviso de despido. Consecuentemente, Ante la ausencia de la comunicación escrita de término del contrato de trabajo por incumplimiento de la norma del artículo 162, necesariamente debe declararse que el despido es injustificado conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y

Fallo

por tanto ya no es parte de este juicio. Registro de audio 2540646842-1-1333-250602-00-01 RELACIÓN DEMANDA. El tribunal efectúa una lectura extractada de la demanda. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Del mismo modo, el Tribunal tendrá por fallido el llamado a conciliación. Registro de audio 2540646842-1-1333-250602-00-02 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2540646842-1-1333-250602-00-03 1.-Efectividad de haber existido un contrato de trabajo entre las partes. Fecha de inicio, termino, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2.-Formalidades del despido. En específico, carta de aviso de término de contrato, causal legal invocada y sus fundamentos. Forma de notificación al demandante. 3.- Efectividad de los hechos de la carta de aviso de despido como fundamento de la causal legal invocada. 4.- Efectividad de haber hecho uso el actor del feriado durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 5.- Efectividad de haber pagado la demandada al demandante la remuneración del mes de noviembre de 2024 y la remuneración de 8 días del mes de diciembre de 2024. Monto y oportunidad del pago. 6.- Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales del demandante del mes de diciembre de 2024. Oportunidad del pago. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 25

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA *PRESENCIAL FECHA Arica, 02 de junio del año 2025 RUC 25-4-0646842-1 RIT M-31-2025 OSSES con VECKTROM SEGURIDAD LTDA. MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA 2 HORA DE INICIO 08.33 HORA DE TERMINO 08.59 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540646842-1-1333-250602-00-01 al 06 PARTE DEMANDANTE AUSENTE JIMMY

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