GUERRERO/COMERCIAL K LTDA.
Rol
O-8312-2023
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña ADELA DE LOURDES GUERRERO GOMEZ, cédula de identidad N° 16.027.890-0, empleada, con domicilio en Quillay N° 2584, comuna de Lampa, e interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL K SpA, empresa del giro comercial, rol único tributario N° 77.137.860-9, representada por doña María Angélica Abuawad Abuawad, cédula de identidad N° 15.780.750-1, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Las Condes Nº 11.400, local 11, comuna de Las Condes. Solicita, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes, declarando que su despido ha sido injustificado, y que se le adeudan los montos indicados, sentenciando al demandado al pago de las sumas detalladas, debidamente reajustadas y con sus respectivos intereses, con expresa condenación en costas: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.635.936. 2) Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $3.271.872. 3) Recargo del 80% sobre los años de servicio por ser el despido injustificado por la suma de $2.617.498. Expone que el 16 de agosto de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada, celebrándose contrato de trabajo. Se desempeñaba como supervisor de operaciones, en Av. Las Condes Nº 11.400, local 11, comuna de Las Condes. La renta que le pagaban mensualmente corresponde a $1.635.936, que se desglosa en sueldo base $1.319.310, gratificación $174.167, bono responsabilidad y prevención $24.000, y dos conceptos variables que se pagaban todos los meses, y cuyo promedio de los últimos 3 meses con 30 días trabajados (junio, julio y agosto de 2023) corresponde a bono turno tarde $44.000 y horas extra $74.459. Hace presente que durante todo el tiempo que prestó servicios para Comercial K SpA jamás tuvo ningún problema, pues siempre fue diligente en la realización de su trabajo. No obstante realizar fielmente su trabajo, el día 4 de septiembre de 2023, le entregan una carta de despido que pone t
Fundamentos
motivos por los cuales había aumentado considerablemente el pago de horas extras, y evaluar la necesidad de implementar mejoras en la configuración de los turnos, la empresa procedió a efectuar una auditoría interna enfocada en determinar origen de horas extras, en qué turnos se estaban realizando, que cargos y durante qué jornadas. Es en esta revisión que se detecta que la actora -pese a que no le correspondía asistir por rotación de turnos-, tenía registrados ingresos y salidas de manera manual en diversos días sábado en que les correspondía descanso, según se detalla en cuadro que se inserta más adelante. Al advertir tal situación, se procedió a revisar el registro de tarjetas de acceso de esos días y horas, y se constató que la actora no había ingresado al Centro de Distribución, en los días que se detalla en cuadro que más adelante se inserta, pese a lo cual, tales días y horas figuraban como horas trabajadas en su usuario y pagadas en la respectiva liquidación de remuneraciones. Para buscar una explicación, o un posible error, se amplía la revisión, y se efectúa el mismo control desde el mes de noviembre de 2022 hasta el mes de julio de 2023. En ese rango se identificó el mismo patrón, en el mes de noviembre de 2022, febrero marzo, abril, mayo y junio de 2023 la actora registra en el sistema Geovictoria asistencia y, por lo tanto, horas extras pagadas acorde a ello en la liquidación de remuneraciones, pero no es efectivo que haya siquiera estado presente en el Centro de Distribución. Apellidos Nombre Identificador Grupo Fecha Turno Entró Tipo Salió Tipo HEA Guerrero Gómez Adela De Lourdes 16.027.890-0 --Supervisores de Bodega Sáb 19-11-2022 Descanso 8:00 M 14:59 M 6:59 Guerrero Gómez Adela De Lourdes 16.027.890-0 --Supervisores de Bodega Sáb 25-02-2023 Descanso 8:00 M 14:59 M 6:59 Guerrero Gómez Adela De Lourdes 16.027.890-0 --Supervisores de Bodega Sáb 11-03-2023 Descanso 8:00 M 14:59 M 6:59 Guerrero Gómez Adela De Lourdes 16.027.890-0 --Supervisores de Bodega Sáb 25-03-2023 Descanso 8:00 M 14:59 M 6:59 Guerrero Gómez Adela De Lourdes 16.027.890-0 --Supervisores de Bodega Sáb 22-04-2023 Descanso 8:00 M 14:59 M 6:59 Guerrero Gómez Adela De Lourdes 16.027.890-0 --Supervisores de Bodega Sáb 06-05-2023 Descanso 8:00 M 14:59 M 6:59 Guerrero Gómez Adela De Lourdes 16.027.890-0 --Supervisores de Bodega Sáb 20-05-2023 Descanso 8:00 M 14:59 M 6:59 Guerrero Gómez Adela De Lourdes 16.027.890-0 --Supervisores de Bodega Sáb 03-06-2023 Descanso 8:00 M 14:59 M 6:59 Advirtiendo la reiteración de los casos, se le consulta a la jefatura si la demandante había sido citada en forma excepcional. El jefe de turno declaró no haberla citado, no haber ingresado los marcajes ni haberlos posteriormente autorizado, además de confirmar que la demandante no estaba presente ni prestando labores en tales días y horas. Debido al marcaje indebido registrado por la act
Fallo
Por tanto, se acogerá la demanda, declarando que el despido fue indebido y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por 2 años de servicio, con aumento legal de esta última en un 80%, por disposición del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, sirviendo de base de cálculo la vigencia de la relación laboral entre el 16 de agosto de 2021 y el 4 de septiembre de 2023, así como la última remuneración por $1.635.936. OCTAVO: Excepción de compensación. Que es efectivo que la demandada, con fecha 24 de enero de 2023, entregó dinero prestado a la demandante por la cantidad de 25.5036 UF, pactándose su devolución mediante descuento en su remuneración, en 12 cuotas iguales mensuales y sucesivas de 2.1253 UF pagaderas en su equivalente en pesos según el valor de la UF del último día del mes, siendo la primera cuota de ellas en la remuneración de febrero, tal y como consta en las liquidaciones incorporadas por la propia demandante. Al término de la relación laboral, la demandante adeudaba al empleador el pago de 4 cuotas como saldo pendiente, por la suma $289.138. Al otorgar el préstamo, la demandante declaró que, en caso de término de la relación laboral, autorizaba expresamente a su empleador para que sea descontado el total del saldo insoluto al momento de extenderse su finiquito, de toda y cualquier suma que me corresponda percibir por concepto de término de la relación laboral, ya sea indemnizaciones, feriado proporcional, re
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Sentencia definitiva RIT: O-8312-2023 RUC: 23-4-0532896-8 __________________/ Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda. Compareció doña ADELA DE LOURDES GUERRERO GOMEZ, cédula de identidad N° 16.027.890-0, empleada, con domicilio en Quillay N° 2584, comuna de Lampa, e interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMERCIAL K SpA, em
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