NEWSAN CHILE SPA/SERVICIOS MARITIMOS SPA
Rol
C-9398-2023
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta Francisco Rioseco Aragón, abogado, en representación de la sociedad “NEWSAN CHILE SPA”, sociedad del giro pesquero, ambos domiciliados en calle Barros Arana 251, Concepción, quién deduce demanda ejecutiva en contra de “SERVICIOS MARITIMOS SPA”, sociedad del giro de su denominación, representada por don Ruben Neftali Faundez Prado, empresario, en su calidad de deudora principal y de doña NICOLE ANTONIA FAÚNDEZ GATICA, empresaria, en su calidad de fiadora, todos domiciliados en Pasaje Buen Retiro n° 1131, Villa Isidora, comuna de Coronel, Región de Biobío, quienes adeudan a su representada la suma de $63.262.948, más reajustes e intereses, conforme a los antecedentes que pasa a exponer. Funda su demanda que su representada es acreedora de la sociedad “SERVICIOS MARITIMOS SPA”, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Pasaje Buen Retiro n° 1131, Villa Isidora, Comuna de Coronel, Rut n° 77.039.382-5, de un crédito por un monto inicial ascendente a la suma de $146.244,21 dólares americanos, equivalentes a $124.344.140 pesos chilenos al 31 de diciembre de 2021, según consta en escritura pública de reconocimiento de deuda, convenio de pago e hipoteca naval, de fecha 22 de abril de 2022, Repertorio n° 3350-2022, celebrada ante la Notaría de Concepción de don Carlos Alberto Miranda Jiménez, escritura que se acompaña en el tercer otrosí de su presentación. Refiere que dentro de las condiciones del convenio de pago, cabe destacar: - El deudor reconoció adeudar a su acreedor la suma de $146.244,21 dólares americanos, en su equivalente en pesos a $124.344.140, al 31 de diciembre de 2021. - Se estableció que la deuda se reajustará conforme a la variación de la Unidad de Fomento (UF), a partir del 31 de diciembre de 2021. Código: HYTFBBBXLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - Además, se pactó que la deuda estaría afecta al interés máximo convencio
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que no concurren en este caso los elementos esenciales de la obligación. En efecto: a) Sea que la obligación se mire como una relación personal o entre patrimonios, deben existir a lo menos un sujeto activo, el acreedor o acreedores, que puedan exigir su cumplimiento y otro sujeto pasivo, el o los deudores, que deben otorgar la prestación convenida. En ambos casos, según lo establece el artículo 578 del Código Civil, los sujetos que intervienen en la creación del vínculo jurídico deben ser determinados, vale decir, tener existencia legal, puesto que sin ella no podría surgir el consentimiento. Si no existiera esa certeza, mal podrían exigirse las prestaciones correlativas que surgen del contrato bilateral. b) Falta, asimismo, otro elemento esencial de carácter objetico para dar por existente la obligación y es la ausencia de una prestación o de una conducta exigible al prestador del servicio o vendedor, en los términos contemplados en el artículo 1.438 del Código Civil. c) Esta condición hace inviable la obligación, por cuanto carece de una causa real, exigida por el artículo 1.467 del Código Civil desde el momento en que, tratándose de contratos bilaterales, la causa de una de las partes es la obligación que asume la contraparte, obligación que, en este caso, no existe. Lo mismo puede decirse respecto a la falta de objeto, el que debe estar determinado en forma precisa en el contrato o contener datos que lo hagan determinable, según lo impone el artículo 1.461 del Código Civil. Código: HYTFBBBXLDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El legislador permite objetar en diferentes ocasiones el cobro de un título ejecutivo. La primera, a su presentación o dentro de los ocho días siguientes o en el plazo fijado por las partes, el cual no podrá superar los treinta días. En el evento que no se efectúe observación alguna, se tendrá por irrevocablemente aceptada. La segunda oportunidad se produce al pretender dotarla de mérito ejecutivo, esto es, en fase de gestión preparatoria de notificación de cobro en que habiéndose precisado las alegaciones que pueden deducirse, el deudor desconoce su contenido y, acreditado el hecho que lo sustenta, priva de la posibilidad de que el instrumento alcance el carácter de título ejecutivo. La factura 444 respecto de la cual el tribunal acoja la incidencia de oposición podrá ser cobrada por la vía ordinaria, justificando el crédito por los medios de prueba legales. En caso contrario, si no se deduce incidente respectivo o éste es desestimado, el acreedor podrá iniciar la ejecución como título, aquello no obsta a que el ejecutado pueda, dentro del contradictorio que supone título ejecutivo, oponer las excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha determinado de manera uniforme nuestra Excelentísima Corte Suprema en innumerables sentencias sobre la materia Funda la
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Deducida reposición por la parte ejecutada, dicho recurso fue resuelto por resolución de folio 54. En folio 124, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Newsan Chile SpA acciona ejecutivamente en contra del ejecutado Servicios Marítimos SpA como deudora principal y de la ejecutada Nicole Faúndez Gatica como fiadora, persiguiendo el pago de la suma de $63.262.948.- más intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favor de que darían cuenta la escritura pública de reconocimiento de deuda que acompañó en forma legal y sin que fuera objetado, crédito que no habría sido solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, la ejecutada Servicios Marítimos SpA opuso a la ejecución las excepciones de nulidad de la obligación y de la falsedad del título, de los numerales 14 y 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, la ejecutante evacuando el traslado solicitó el rechazo de la referida excepción, basada en los fundamentos también expuestos en lo expositivo. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 80 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-9398-2023 CARATULADO : NEWSAN CHILE SPA/SERVICIOS MARITIMOS SPA Concepci nó , veintis is de agosto de dos mil veinticincoé VISTO: Que, en folio 1, se presenta Francisco Rioseco Aragón, abogado, en representación de la sociedad “NEWSAN CHILE SPA”, sociedad del giro pesquero, ambos
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