Juzgado de Letras de Mejillones

SINDICATO OPERADORA CAITÁN/CAITÁN S.P.A.

Rol

O-18-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Sindicato Operadora Caitán, rut 76.792.609-K con domicilio en calle Arturo Prat N° 461, oficina 707, Antofagasta, representado por el abogado Marko Tapia Canihuante, dedujo acción de único empleador en contra de Operadora Caitán SPA, rut 76.792.609-K y Caitán SPA, rut 76.786.103-6, ambas legalmente representadas por María José Ruiz Ortíz, ignoro RUT y profesión u oficio, o por quien las represente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo y todos domiciliados en Barrio Industrial 1, KM. 8, R-1, de la comuna de Mejillones. Señala que los socios de la organización sindical compareciente son trabajadores formalmente contratados por la demandada Operadora Caitán SPA, la demandada Caitan Spa se dedica al mismo giro que Operadora Caitán SPA. Ambas empresas demandadas mantienen un nombre común, con la sola diferencia de incorporar el nombre “operadora” al tratarse de quien opera la desalinizadora construida por la otra demandada, además indica que en el proceso de negociación colectiva que se ha citado, en la Comisión Negociadora de la empresa OPERADORA CAITÁN SPA participaron Eduardo Cezar Fascio y María José Ruiz Ortíz, ambos trabajadores y representantes de la demandada Caitán SPA. publica indistintamente ofertas de trabajo para ambas demandadas, teniendo ambas demandadas tienen una dirección laboral común, existen controladores comunes, que son las empresas Mitsui & Co. Ltd. y Técnicas de Desalinización de Aguas S.A. (Tedagua). Cita normas legales y solicita declarar que todas las empresas deben ser consideradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales pertinentes, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que las demandadas operadora Caitan SPA, Rut N°76.792.609-K, y Caitan SPA, Rut 76.786.103-6, representadas por el abogado Enzo Canales Fuentes contesta demanda en los siguientes términos, interpone excepción de falta de legitimación al no estar habilitado el Sindicato para deducir la acción de autos, ya que conforme a la normativa en comento, es un presupuesto procesal la existencia de una afectación o perjuicio, el demandante de autos debió haber señalado en su demanda cuáles son sus derechos laborales y/o previsionales que han sido afectados, y – por cierto– cómo esa afectación ocurre, se manifiesta y/o se acredita. Sin embargo, nada de ello ha hecho la contraria. En subsidio alega que la demanda no alega afectación o perjuicio siendo que esto es un requisito fundamental para poder presentar la acción deducida. Alega además en subsidio que no se estaría frente a la figura de un único empleador ya que son dos empresas distintas, y por ende, no se cumplen los requisitos previstos por ley para que pueda considerarse que existe un solo empleador para efectos laborales. Cita normas legales y solicita el rechazo de la acción con expresa condena en costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose como hechos a proba

Fallo

Por tanto, visto lo dispuesto en los artículos 3°, 220, 453, 454 507 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda intentada por Sindicato Operadora Caitán, rut 76.792.609-K en contra de Operadora Caitán SPA, rut 76.792.609-K y Caitán SPA, rut 76.786.103-6, ambas legalmente representadas por María José Ruiz Ortíz, declarando que las empresas demandadas Operadora Caitán SPA, RUT 76.792.609-K y Caitán SPA, RUT 76.786.103-6, constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales pertinentes. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. RIT O-18-2024 RUC 24- 4-0563909-9 Sentencia dictada por doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mejillones. En Mejillones a dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Mejillones, dos de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Sindicato Operadora Caitán, rut 76.792.609-K con domicilio en calle Arturo Prat N° 461, oficina 707, Antofagasta, representado por el abogado Marko Tapia Canihuante, dedujo acción de único empleador en contra de Operadora Caitán SPA, rut 76.792.609-K y Caitán SPA, rut 76.786.103-6, ambas legalmente representadas por

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