INOSTROZA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
O-106-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos, comparece don CARLOS PATRICIO INOSTROZA OGGAZ, cédula nacional de identidad número 7.907.005-K, cesante, domiciliado en 18 Poniente, 26 ½ Sur D N°589, Talca, Región del Maule. En procedimiento de aplicación general presenta demanda en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, persona jurídica de derecho privado con giro en otros servicios de apoyo a la silvicultura, RUT 61.313.000-4, representada legalmente por doña MARIA ISABEL FLORIDO PINOCHET, cédula nacional de identidad número 9.669.025-8, ambos domiciliados en 4 Norte N°1673, Talca, Región del Maule. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco se realiza audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS PATRICIO INOSTROZA OGGAZ ejerce acción de despido injustificado, nulidad del despido y el cobro de prestaciones laborales. Expone que prestó servicios como conductor para la zona geográfica de la Región del Maule, Central de Operaciones ubicada en Avenida Circunvalación Rio Claro con 5 Norte S/N, Comuna de Talca, desde el 01 de octubre de 2024, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales; bajo un contrato a plazo fijo cuya vigencia se acordó entre el 01 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año. Sostiene que continuó trabajando, con conocimiento de la empleadora, el 02 de enero de 2025, día en que ingresó a su trabajo, marcó el registro de asistencia, cumplió funciones y durante el día su ex empleador lo despidió verbalmente sin causa legal, cumpliéndose en este caso, según su postura, los requisitos del artículo 159 numeral 4 inciso 4 del Código del Trabajo. Asegura que trabajó ese día “por petición de mi ex empleador, con quien la real intención era que siguiéramos trabajando juntos después de vencido el plazo, y es por ello que me permitió el acceso y el sistema de marcaje me reconoció como trabajador” (sic). Expone que presentó un reclamo en la Inspección Provincial del Trabajo de Talca pero que no se presentó al comparendo decretado. Solicita la declaración de vigencia del vínculo laboral desde el 01 de octubre de 2024 hasta 02 de enero de 2025; que la relación laboral que unía a las partes era de naturaleza indefinida; que declare injustificado el despido del que ha sido objeto; que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se considere como su remuneración el monto de $957.337.-; que la demandada sea condenada a pagar dicha suma por concepto de falta de aviso previo, y que su despido es nulo por encontrarse impaga la cotización por el día trabajado (02 de enero de 2025), la que también demanda en esta causa. SEGUNDO: Que, al contestar, la Corporación Nacional Forestal solicita el íntegro rechazo de la demanda. Luego de detallar el sistema de contratación de sus funcionarios y dependientes, solo reconoce que contrató al demandado como conductor para la zona geográfica de la Región del Maule, Central de Operaciones ubicada en Avenida Circunvalación Rio Claro con 5 Norte S/N, Comuna de Talca; que comenzó a prestar servicios el 1 de octubre del 2024; que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales; que, el 31 de diciembre del 2024 terminó el plazo fijado en el contrato que firmó con su empleador el 1 de octubre del 2024; que presentó un reclamo en la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. Asevera que el trabajador demandante no continuó prestando servicios y que no tuvo conocimiento de que concurriría y marcaría el reloj control, pues ya había sido desvinculado de sus labores y se le había comunicado personalmente de la carta de aviso de término de contrato por vencimiento del plazo, la cual firmó con fecha 31 de diciembre del 2024. Niega que lo haya desp
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, con costas, demanda presentada por don CARLOS PATRICIO INOSTROZA OGGAZ, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, representada por doña MARIA ISABEL FLORIDO PINOCHET, todos ya individualizados. II.- Que SE FIJAN prudencialmente las COSTAS PERSONALES que deberá soportar la parte demandante en la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos). Notifíquese por correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 25- 4-0654533-7 Pronunciada por CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL MATERIA : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE : CARLOS PATRICIO INOSTROZA OGGAZ DEMANDADA : CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL RIT : O-106-2025 RUC : 25- 4-0654533-7 Talca, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos autos, comparece don CARLOS PATRICIO INOSTROZA OGGAZ, cédula nacional de identidad nú
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