1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOPEZ/HOTELERÍA AZOCAR LIMITADA

Rol

O-3904-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 9, 41, 72, 159, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se dispone: I.- Que se declara la existencia de una relación laboral entre PAULA ANDREA LÓPEZ PALACIO y HOTELERIA AZOCAR LIMITADA, entre el 24 de junio del año 2022 y hasta el 29 de marzo del año 2024. II.- Que se rechaza la acción de unidad económica deducida por la demandante en contra de HOTELERIA AZOCAR LIMITADA y Sergio Eduardo Azócar Gutiérrez. III.- Que se declara que el despido de la trabajadora efectuado por HOTELERIA AZOCAR LIMITADA es injustificado y en razón de lo cual se le va a condenar a HOTELERIA AZOCAR LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones; 1) Al pago de $900.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. (Quinientos setenta y cinco mil pesos) 4- La cantidad de $1.800.000 pesos (Un millón ochocientos mil pesos) por concepto de 2 años de servicios. 5- La cantidad de $900.000 pesos (Quinientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de50% de recargo legal, conforme lo dispone el articulo 168 letra B del Código del Trabajo, 6) Al pago de la suma de $630.000 por concepto de feriado legal, 21 dias 7) A la suma de $457.500, por concepto de feriado proporcional. Que asimismo se va a condenar a la demandad al pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante por el periodo que va entre el 24 de junio del año 2022 hasta el 31 de diciembre del 2023, conforme a lo que liquiden los institutitos de seguridad correspondientes conforme a una remuneración mensual de $900.000. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser mas los reajustes intereses establecidos en el articulo 63 y 173 del Código del Trabajo V.- Cada parte pagará sus costas. Dictada por doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notif

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 9, 41, 72, 159, 162, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se dispone: I.- Que se declara la existencia de una relación laboral entre PAULA ANDREA LÓPEZ PALACIO y HOTELERIA AZOCAR LIMITADA, entre el 24 de junio del año 2022 y hasta el 29 de marzo del año 2024. II.- Que se rechaza la acción de unidad económica deducida por la demandante en contra de HOTELERIA AZOCAR LIMITADA y Sergio Eduardo Azócar Gutiérrez. III.- Que se declara que el despido de la trabajadora efectuado por HOTELERIA AZOCAR LIMITADA es injustificado y en razón de lo cual se le va a condenar a HOTELERIA AZOCAR LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones; 1) Al pago de $900.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. (Quinientos setenta y cinco mil pesos) 4- La cantidad de $1.800.000 pesos (Un millón ochocientos mil pesos) por concepto de 2 años de servicios. 5- La cantidad de $900.000 pesos (Quinientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de50% de recargo legal, conforme lo dispone el articulo 168 letra B del Código del Trabajo, 6) Al pago de la suma de $630.000 por concepto de feriado legal, 21 dias 7) A la suma de $457.500, por concepto de feriado proporcional. Que asimismo se va a condenar a la demandad al pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante por el periodo que va entre el 24 de junio del año 2022 hasta el 31 de diciembre del 2023, conforme a lo que liquiden l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30/05/2025, Santiago. RUC 24-4-0579471-K RIT O-3904-2024 CARATULADO LOPEZ/HOTELERÍA AZOCAR LIMITADA MAGISTRADA VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTA Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TÉRMINO 13:30 SALA 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440579471-K-1

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